En la página 8, en el considerando 4, en la primera frase:
en lugar de: «Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n o 192/2007 ( 2 ) con arreglo al cual las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes de Taiwán, incluido el producido por el solicitante, están sujetas a un derecho antidumping definitivo del 143,4 %, con la excepción de dos empresas especialmente mencionadas que están sujetas a derechos individuales.»,
léase: «Las medidas actualmente en vigor consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) n o 192/2007 ( 2 ) con arreglo al cual las importaciones en la Unión del producto objeto de reconsideración procedentes de Taiwán, incluido el producido por el solicitante, están sujetas a un derecho antidumping definitivo del 143,4/t, con la excepción de dos empresas especialmente mencionadas que están sujetas a derechos individuales.».
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