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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en
particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación
con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea,
un Acuerdo con la República Federativa de Brasil
sobre exención de visados para estancias de corta duración
para titulares de pasaportes ordinarios.
(2) El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 8 de
noviembre de 2010 sin perjuicio de su celebración en
una fecha posterior de conformidad con la Decisión
2010/622/UE del Consejo ( 1 ).
(3) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo
de Schengen, en las que el Reino Unido no participa de
conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo,
de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino
Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar
en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen
( 2 ). Por consiguiente, el Reino Unido no participa
en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado
por ella ni sujeto a su aplicación.
(4) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo
de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad
con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de
28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de
participar en algunas de las disposiciones del acervo de
Schengen ( 3 ). Irlanda, por lo tanto, no participa en la
adopción de la presente Decisión y no queda vinculada
por ella ni sujeta a su aplicación.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la
Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención
de visados para estancias de corta duración para titulares
de pasaportes ordinarios (en lo sucesivo «el Acuerdo»).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en
el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo ( 4 ).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
PINTÉR S.
________________
( 1 ) DO L 275 de 20.10.2010, p. 3.
( 2 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.
( 3 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.
( 4 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha
de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión
Europea.
ACUERDO
entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias
de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios
LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Unión",
y
LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, en lo sucesivo denominada "Brasil",
denominadas conjuntamente en lo sucesivo "las Partes contratantes",
DESEANDO salvaguardar el principio de reciprocidad y facilitar el viaje garantizando la entrada y la estancia de corta
duración libres de visado para los ciudadanos de todos los Estados miembros de la Unión y para los nacionales de Brasil;
REITERANDO su compromiso de garantizar rápidamente la posibilidad de viajar sin visado, respetando plenamente la
conclusión de los respectivos procedimientos internos, parlamentarios y de otro tipo;
CON OBJETO de fomentar el desarrollo de relaciones amistosas y continuar reforzando los estrechos lazos entre las Partes
contratantes;
TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, así como el Protocolo que integra
el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anexos al Tratado de la Unión y al Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda,
HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Objetivo
Se permite a los ciudadanos de la Unión y los ciudadanos de
Brasil, titulares de un pasaporte ordinario válido, entrar en el
territorio de la otra Parte contratante, transitar por el mismo y
permanecer en él sin visado con fines turísticos y profesionales
solo durante un período máximo de estancia de tres meses en el
plazo de seis meses de conformidad con las disposiciones del
presente acuerdo.
Artículo 2
Definiciones
A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) "Estado miembro": cualquier Estado miembro de la Unión,
salvo el Reino Unido e Irlanda;
b) "ciudadano de la Unión": todo nacional de un Estado miembro
según lo dispuesto en la letra a);
c) "nacional de Brasil": cualquier persona que tenga la nacionalidad
brasileña;
d) "espacio Schengen": el espacio sin fronteras internas que
comprende los territorios de los Estados miembros, según
lo definido en la letra a), que aplican íntegramente el acervo
de Schengen;
e) "acervo de Schengen": todas las medidas dirigidas a garantizar
la libre circulación de personas en un espacio sin fronteras
internas, conjuntamente con las medidas de acompañamiento
directamente vinculadas con aquélla y relativas a
los controles en las fronteras exteriores, al asilo y a la inmigración
y a medidas para prevenir y combatir la delincuencia.
Artículo 3
Ámbito de aplicación
1. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por fines
turísticos y profesionales:
— las actividades turísticas,
— las visitas a parientes,
— prospección de oportunidades comerciales, asistencia a reuniones,
firma de contratos y actividades financieras, de gestión
y administrativas,
— asistencia a reuniones, conferencias, seminarios a condición
de que no se reciba por esas actividades ninguna remuneración
de las respectivas fuentes brasileñas/de la Unión (con
excepción del coste de la estancia directamente o vía una
dieta diaria),
— participación en competiciones deportivas o certámenes artísticos,
a condición de que los participantes no reciban
ninguna remuneración de las respectivas fuentes brasileñas/
de la UE, incluso si se compite por premios, incluidos
los premios con recompensa de dinero.
2. No están contemplados por el presente Acuerdo los ciudadanos
de la Unión y los nacionales de Brasil que deseen llevar
a cabo actividades remuneradas o trabajar por cuenta ajena,
emprender tareas de investigación, períodos de prácticas, estudios
y trabajo social o realizar actividades de asistencia técnica o
actividades misioneras, religiosas o artísticas.
Artículo 4
Condiciones de exención de visado y estancia
1. La exención de visado establecida por el presente Acuerdo
se aplicará sin perjuicio de la legislación de las Partes contratantes
relativas a las condiciones de entrada y estancia de corta
duración. Los Estados miembros y Brasil se reservan el derecho
a rechazar la entrada y la estancia de corta duración en sus
territorios si no se cumple una o más de estas condiciones.
2. Los ciudadanos de la Unión que se beneficiará de este
Acuerdo cumplirán con las leyes y los reglamentos en vigor
en el territorio de Brasil durante su estancia.
3. Los nacionales de Brasil que se beneficien del presente
Acuerdo cumplirán con las leyes y los reglamentos en vigor
en el territorio de cada Estado miembro durante su estancia.
4. La exención de visado se aplicará independientemente del
modo de transporte utilizado para cruzar las fronteras abiertas
al tráfico internacional de pasajeros de las Partes contratantes.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, los asuntos
de visados no cubiertos por el presente Acuerdo se regirán por
el Derecho de la Unión, el Derecho nacional de los Estados
miembros o el Derecho nacional de Brasil.
Artículo 5
Duración de la estancia
1. A los efectos del presente Acuerdo, los ciudadanos de la
Unión podrán permanecer en el territorio de Brasil durante un
período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la
fecha de la primera entrada en el territorio del país.
2. A los efectos del presente Acuerdo, los ciudadanos de
Brasil podrán permanecer en el espacio Schengen durante un
período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la
fecha de la primera entrada en el territorio de cualquier Estado
miembro que aplique completamente el acervo de Schengen.
Este período de tres meses en el plazo de seis meses se calculará
independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro
que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen.
3. Los ciudadanos de Brasil podrán permanecer durante un
período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la
fecha de la primera entrada en el territorio de cada uno de los
Estados miembros que todavía no aplican íntegramente el
acervo de Schengen, independientemente del período de estancia
calculado para el espacio Schengen.
4. El presente Acuerdo no afecta a la facultad de Brasil y de
los Estados miembros para ampliar por encima de tres meses el
período de estancia de conformidad con el Derecho nacional y
con el Derecho de la Unión.
Artículo 6
Gestión del Acuerdo
1. Las Partes contratantes crearán un Comité de Expertos (en
lo sucesivo denominado "el Comité").
El Comité estará integrado por representantes de la Unión y de
Brasil. La Unión estará representada por la Comisión Europea.
2. En caso necesario, el Comité se reunirá a petición de una
de las Partes contratantes, para hacer un seguimiento de la
aplicación del presente Acuerdo y resolver las controversias
que surjan de la interpretación o aplicación de las disposiciones
del presente Acuerdo.
Artículo 7
Relación entre el presente Acuerdo y otros acuerdos
bilaterales de visados existentes entre los Estados
miembros y Brasil
El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de los acuerdos o
compromisos bilaterales celebrados entre Estados miembros individuales
y Brasil, siempre que sus disposiciones regulen asuntos
no contemplados por el presente Acuerdo.
Artículo 8
Intercambio de ejemplares de pasaportes
1. Si no lo hubieran hecho ya, Brasil y los Estados miembros
intercambiarán, por los cauces diplomáticos, ejemplares de sus
pasaportes ordinarios válidos a más tardar treinta (30) días
después de la fecha de la firma del presente Acuerdo.
2. En caso de introducción de nuevos pasaportes ordinarios
o modificación de los existentes, las Partes se entregarán, por los
cauces diplomáticos, ejemplares de estos pasaportes nuevos o
modificados, junto con información detallada sobre sus especificaciones
y aplicabilidad, a más tardar treinta (30) días antes de
su aplicación.
Artículo 9
Disposiciones finales
1. El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las
Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos
internos y entrará en vigor el primer día del segundo mes
siguiente a la fecha en la que las Partes contratantes se notifiquen
mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.
2. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indeterminado,
salvo que se denuncie de acuerdo con lo establecido en el
apartado 5.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo
escrito de las Partes contratantes. Tales modificaciones entrarán
en vigor una vez que las Partes contratantes se hayan notificado
mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios
al efecto.
4. Cada Parte contratante podrá suspender total o parcialmente
el presente Acuerdo, la decisión de suspensión deberá
notificarse a la otra Parte contratante como muy tarde dos
meses antes de que surta efecto. La Parte contratante que suspenda
la aplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente
a la otra Parte contratante cuando los motivos de la
suspensión ya no tengan razón de ser.
5. Cualquiera de las Partes contratantes podrá denunciar el
presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte..
El presente Acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de
la fecha de dicha notificación.
6. Brasil solo podrá suspender o denunciar el presente
Acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados miembros
de la Unión.
7. La Unión solo podrá suspender o denunciar el presente
Acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados miembros
Hecho en Bruselas, el presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares
en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca,
eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara,
inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca,
portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos
igualmente auténtico.
Съставено в Брюксел на осми ноември две хиляди и десета година.
Hecho en Bruselas, el ocho de noviembre de dos mil diez.
V Bruselu dne osmého listopadu dva tisíce deset.
Udfærdiget i Bruxelles den ottende november to tusind og ti.
Geschehen zu Brüssel am achten November zweitausendzehn.
Kahe tuhande kümnenda aasta novembrikuu kaheksandal päeval Brüsselis.
'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις οκτώ Νοεμβρίου δύο χιλιάδες δέκα.
Done at Brussels on the eighth day of November in the year two thousand and ten.
Fait à Bruxelles, le huit novembre deux mille dix.
Fatto a Bruxelles, addì otto novembre duemiladieci.
Briselē, divi tūkstoši desmitā gada astotajā novembrī.
Priimta du tūkstančiai dešimtų metų lapkričio aštuntą dieną Briuselyje.
Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizedik év november nyolcadik napján.
Magħmul fi Brussell, fit-tmien jum ta' Novembru tas-sena elfejn u għaxra.
Gedaan te Brussel, de achtste november tweeduizend tien.
Sporządzono w Brukseli dnia ósmego listopada roku dwa tysiące dziesiątego.
Feito em Bruxelas, em oito de novembro de dois mil e dez.
Întocmit la Bruxelles la opt noiembrie două mii zece.
V Bruseli dňa ôsmeho novembra dvetisícdesať.
V Bruslju, dne osmega novembra leta dva tisoč deset.
Tehty Brysselissä kahdeksantena päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattakymmenen.
Som skedde i Bryssel den åttonde november tjugohundratio.
За Европейския съюз
Por la Unión Europea
Za Evropskou unii
For Den Europæiske Union
Für die Europäische Union
Euroopa Liidu nimel
Για την Ευρωπαϊκή Ένωση
For the European Union
Pour l’Union européenne
Per l’Unione europea
Eiropas Savienības vārdā –
Europos Sąjungos vardu
Az Európai Unió részéről
Għall-Unjoni Ewropea
Voor de Europese Unie
W imieniu Unii Europejskiej
Pela União Europeia
Pentru Uniunea Europeană
Za Európsku úniu
Za Evropsko unijo
Euroopan unionin puolesta
För Europeiska unionen
За Федеративна република Бразилия
Por la República Federativa de Brasil
Za Brazilskou federativní republiku
For Den Føderative Republik Brasilien
Für die Föderative Republik Brasilien
Brasiilia Liitvabariigi nimel
Για την Ομοσπονδιακή Δημοκρατία της Βραζιλίας
For the Federative Republic of Brazil
Pour la République fédérative du Brésil
Per la Repubblica federativa del Brasile
Brazīlijas Federatīvās Republikas vārdā –
Brazilijos Federacinės Respublikos vardu
A Brazil Szövetségi Köztársaság részéről
Għar-Repubblika Federattiva tal-Brażil
Voor de Federale Republiek Brazilië
W imieniu Federacyjnej Republiki Brazylii
Pela República Federativa do Brasil
Pentru Republica Federativă a Braziliei
Za Brazílsku federatívnu republiku
Za Federativno republiko Brazilijo
Brasilian liittotasavallan puolesta
För Förbundsrepubliken Brasilien
Declaración conjunta sobre la información de los ciudadanos con respecto al acuerdo sobre
exención de visados
Reconociendo la importancia de la transparencia para los ciudadanos de la Unión Europea y de Brasil, las
Partes contratantes acuerdan asegurar una difusión completa de la información sobre el contenido y las
consecuencias del Acuerdo sobre exención de visados y de asuntos correspondientes, tales como los
documentos de viaje válidos para el viaje sin visado, la aplicación territorial, incluida la lista de los Estados
miembros que aplican completamente el acervo de Schengen, el período permitido de estancia y las
condiciones de entrada, incluido el derecho de recurso en caso de denegación.
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