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Documento DOUE-L-2012-81712

Decisión del Consejo, de 24 de febrero de 2011, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios.

Publicado en:
«DOUE» núm. 255, de 21 de septiembre de 2012, páginas 3 a 9 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81712

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en

particular, su artículo 77, apartado 2, letra a), leído en relación

con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),

Vista la propuesta de la Comisión,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión ha negociado, en nombre de la Unión Europea,

un Acuerdo con la República Federativa de Brasil

sobre exención de visados para estancias de corta duración

para titulares de pasaportes ordinarios.

(2) El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 8 de

noviembre de 2010 sin perjuicio de su celebración en

una fecha posterior de conformidad con la Decisión

2010/622/UE del Consejo ( 1 ).

(3) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo

de Schengen, en las que el Reino Unido no participa de

conformidad con la Decisión 2000/365/CE del Consejo,

de 29 de mayo de 2000, sobre la solicitud del Reino

Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de participar

en algunas de las disposiciones del acervo de Schengen

( 2 ). Por consiguiente, el Reino Unido no participa

en la adopción de la presente Decisión y no queda vinculado

por ella ni sujeto a su aplicación.

(4) La presente Decisión desarrolla disposiciones del acervo

de Schengen en las que Irlanda no participa, de conformidad

con la Decisión 2002/192/CE del Consejo, de

28 de febrero de 2002, sobre la solicitud de Irlanda de

participar en algunas de las disposiciones del acervo de

Schengen ( 3 ). Irlanda, por lo tanto, no participa en la

adopción de la presente Decisión y no queda vinculada

por ella ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la

Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención

de visados para estancias de corta duración para titulares

de pasaportes ordinarios (en lo sucesivo «el Acuerdo»).

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en

el artículo 9, apartado 1, del Acuerdo ( 4 ).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 24 de febrero de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

PINTÉR S.

________________

( 1 ) DO L 275 de 20.10.2010, p. 3.

( 2 ) DO L 131 de 1.6.2000, p. 43.

( 3 ) DO L 64 de 7.3.2002, p. 20.

( 4 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar la fecha

de entrada en vigor del Acuerdo en el Diario Oficial de la Unión

Europea.

ACUERDO

entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil sobre exención de visados para estancias

de corta duración para titulares de pasaportes ordinarios

LA UNIÓN EUROPEA, en lo sucesivo denominada "la Unión",

y

LA REPÚBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, en lo sucesivo denominada "Brasil",

denominadas conjuntamente en lo sucesivo "las Partes contratantes",

DESEANDO salvaguardar el principio de reciprocidad y facilitar el viaje garantizando la entrada y la estancia de corta

duración libres de visado para los ciudadanos de todos los Estados miembros de la Unión y para los nacionales de Brasil;

REITERANDO su compromiso de garantizar rápidamente la posibilidad de viajar sin visado, respetando plenamente la

conclusión de los respectivos procedimientos internos, parlamentarios y de otro tipo;

CON OBJETO de fomentar el desarrollo de relaciones amistosas y continuar reforzando los estrechos lazos entre las Partes

contratantes;

TENIENDO EN CUENTA el Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda, así como el Protocolo que integra

el acervo de Schengen en el marco de la Unión Europea, anexos al Tratado de la Unión y al Tratado de Funcionamiento

de la Unión Europea, y confirmando que las disposiciones del presente Acuerdo no se aplican al Reino Unido ni a Irlanda,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Objetivo

Se permite a los ciudadanos de la Unión y los ciudadanos de

Brasil, titulares de un pasaporte ordinario válido, entrar en el

territorio de la otra Parte contratante, transitar por el mismo y

permanecer en él sin visado con fines turísticos y profesionales

solo durante un período máximo de estancia de tres meses en el

plazo de seis meses de conformidad con las disposiciones del

presente acuerdo.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

a) "Estado miembro": cualquier Estado miembro de la Unión,

salvo el Reino Unido e Irlanda;

b) "ciudadano de la Unión": todo nacional de un Estado miembro

según lo dispuesto en la letra a);

c) "nacional de Brasil": cualquier persona que tenga la nacionalidad

brasileña;

d) "espacio Schengen": el espacio sin fronteras internas que

comprende los territorios de los Estados miembros, según

lo definido en la letra a), que aplican íntegramente el acervo

de Schengen;

e) "acervo de Schengen": todas las medidas dirigidas a garantizar

la libre circulación de personas en un espacio sin fronteras

internas, conjuntamente con las medidas de acompañamiento

directamente vinculadas con aquélla y relativas a

los controles en las fronteras exteriores, al asilo y a la inmigración

y a medidas para prevenir y combatir la delincuencia.

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por fines

turísticos y profesionales:

— las actividades turísticas,

— las visitas a parientes,

— prospección de oportunidades comerciales, asistencia a reuniones,

firma de contratos y actividades financieras, de gestión

y administrativas,

— asistencia a reuniones, conferencias, seminarios a condición

de que no se reciba por esas actividades ninguna remuneración

de las respectivas fuentes brasileñas/de la Unión (con

excepción del coste de la estancia directamente o vía una

dieta diaria),

— participación en competiciones deportivas o certámenes artísticos,

a condición de que los participantes no reciban

ninguna remuneración de las respectivas fuentes brasileñas/

de la UE, incluso si se compite por premios, incluidos

los premios con recompensa de dinero.

2. No están contemplados por el presente Acuerdo los ciudadanos

de la Unión y los nacionales de Brasil que deseen llevar

a cabo actividades remuneradas o trabajar por cuenta ajena,

emprender tareas de investigación, períodos de prácticas, estudios

y trabajo social o realizar actividades de asistencia técnica o

actividades misioneras, religiosas o artísticas.

Artículo 4

Condiciones de exención de visado y estancia

1. La exención de visado establecida por el presente Acuerdo

se aplicará sin perjuicio de la legislación de las Partes contratantes

relativas a las condiciones de entrada y estancia de corta

duración. Los Estados miembros y Brasil se reservan el derecho

a rechazar la entrada y la estancia de corta duración en sus

territorios si no se cumple una o más de estas condiciones.

2. Los ciudadanos de la Unión que se beneficiará de este

Acuerdo cumplirán con las leyes y los reglamentos en vigor

en el territorio de Brasil durante su estancia.

3. Los nacionales de Brasil que se beneficien del presente

Acuerdo cumplirán con las leyes y los reglamentos en vigor

en el territorio de cada Estado miembro durante su estancia.

4. La exención de visado se aplicará independientemente del

modo de transporte utilizado para cruzar las fronteras abiertas

al tráfico internacional de pasajeros de las Partes contratantes.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, los asuntos

de visados no cubiertos por el presente Acuerdo se regirán por

el Derecho de la Unión, el Derecho nacional de los Estados

miembros o el Derecho nacional de Brasil.

Artículo 5

Duración de la estancia

1. A los efectos del presente Acuerdo, los ciudadanos de la

Unión podrán permanecer en el territorio de Brasil durante un

período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la

fecha de la primera entrada en el territorio del país.

2. A los efectos del presente Acuerdo, los ciudadanos de

Brasil podrán permanecer en el espacio Schengen durante un

período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la

fecha de la primera entrada en el territorio de cualquier Estado

miembro que aplique completamente el acervo de Schengen.

Este período de tres meses en el plazo de seis meses se calculará

independientemente de cualquier estancia en un Estado miembro

que todavía no aplique íntegramente el acervo de Schengen.

3. Los ciudadanos de Brasil podrán permanecer durante un

período máximo de tres meses en el plazo de seis meses tras la

fecha de la primera entrada en el territorio de cada uno de los

Estados miembros que todavía no aplican íntegramente el

acervo de Schengen, independientemente del período de estancia

calculado para el espacio Schengen.

4. El presente Acuerdo no afecta a la facultad de Brasil y de

los Estados miembros para ampliar por encima de tres meses el

período de estancia de conformidad con el Derecho nacional y

con el Derecho de la Unión.

Artículo 6

Gestión del Acuerdo

1. Las Partes contratantes crearán un Comité de Expertos (en

lo sucesivo denominado "el Comité").

El Comité estará integrado por representantes de la Unión y de

Brasil. La Unión estará representada por la Comisión Europea.

2. En caso necesario, el Comité se reunirá a petición de una

de las Partes contratantes, para hacer un seguimiento de la

aplicación del presente Acuerdo y resolver las controversias

que surjan de la interpretación o aplicación de las disposiciones

del presente Acuerdo.

Artículo 7

Relación entre el presente Acuerdo y otros acuerdos

bilaterales de visados existentes entre los Estados

miembros y Brasil

El presente Acuerdo se entenderá sin perjuicio de los acuerdos o

compromisos bilaterales celebrados entre Estados miembros individuales

y Brasil, siempre que sus disposiciones regulen asuntos

no contemplados por el presente Acuerdo.

Artículo 8

Intercambio de ejemplares de pasaportes

1. Si no lo hubieran hecho ya, Brasil y los Estados miembros

intercambiarán, por los cauces diplomáticos, ejemplares de sus

pasaportes ordinarios válidos a más tardar treinta (30) días

después de la fecha de la firma del presente Acuerdo.

2. En caso de introducción de nuevos pasaportes ordinarios

o modificación de los existentes, las Partes se entregarán, por los

cauces diplomáticos, ejemplares de estos pasaportes nuevos o

modificados, junto con información detallada sobre sus especificaciones

y aplicabilidad, a más tardar treinta (30) días antes de

su aplicación.

Artículo 9

Disposiciones finales

1. El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las

Partes contratantes de acuerdo con sus respectivos procedimientos

internos y entrará en vigor el primer día del segundo mes

siguiente a la fecha en la que las Partes contratantes se notifiquen

mutuamente la conclusión de los citados procedimientos.

2. El presente Acuerdo se celebra por un plazo indeterminado,

salvo que se denuncie de acuerdo con lo establecido en el

apartado 5.

3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por acuerdo

escrito de las Partes contratantes. Tales modificaciones entrarán

en vigor una vez que las Partes contratantes se hayan notificado

mutuamente la conclusión de los procedimientos internos necesarios

al efecto.

4. Cada Parte contratante podrá suspender total o parcialmente

el presente Acuerdo, la decisión de suspensión deberá

notificarse a la otra Parte contratante como muy tarde dos

meses antes de que surta efecto. La Parte contratante que suspenda

la aplicación del presente Acuerdo informará inmediatamente

a la otra Parte contratante cuando los motivos de la

suspensión ya no tengan razón de ser.

5. Cualquiera de las Partes contratantes podrá denunciar el

presente Acuerdo mediante notificación escrita a la otra Parte..

El presente Acuerdo dejará de tener vigencia 90 días después de

la fecha de dicha notificación.

6. Brasil solo podrá suspender o denunciar el presente

Acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados miembros

de la Unión.

7. La Unión solo podrá suspender o denunciar el presente

Acuerdo por lo que se refiere a todos los Estados miembros

Hecho en Bruselas, el presente Acuerdo se redacta en dos ejemplares

en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca,

eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara,

inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca,

portuguesa, rumana y sueca, siendo cada uno de estos textos

igualmente auténtico.

Съставено в Брюксел на осми ноември две хиляди и десета година.

Hecho en Bruselas, el ocho de noviembre de dos mil diez.

V Bruselu dne osmého listopadu dva tisíce deset.

Udfærdiget i Bruxelles den ottende november to tusind og ti.

Geschehen zu Brüssel am achten November zweitausendzehn.

Kahe tuhande kümnenda aasta novembrikuu kaheksandal päeval Brüsselis.

'Εγινε στις Βρυξέλλες, στις οκτώ Νοεμβρίου δύο χιλιάδες δέκα.

Done at Brussels on the eighth day of November in the year two thousand and ten.

Fait à Bruxelles, le huit novembre deux mille dix.

Fatto a Bruxelles, addì otto novembre duemiladieci.

Briselē, divi tūkstoši desmitā gada astotajā novembrī.

Priimta du tūkstančiai dešimtų metų lapkričio aštuntą dieną Briuselyje.

Kelt Brüsszelben, a kétezer-tizedik év november nyolcadik napján.

Magħmul fi Brussell, fit-tmien jum ta' Novembru tas-sena elfejn u għaxra.

Gedaan te Brussel, de achtste november tweeduizend tien.

Sporządzono w Brukseli dnia ósmego listopada roku dwa tysiące dziesiątego.

Feito em Bruxelas, em oito de novembro de dois mil e dez.

Întocmit la Bruxelles la opt noiembrie două mii zece.

V Bruseli dňa ôsmeho novembra dvetisícdesať.

V Bruslju, dne osmega novembra leta dva tisoč deset.

Tehty Brysselissä kahdeksantena päivänä marraskuuta vuonna kaksituhattakymmenen.

Som skedde i Bryssel den åttonde november tjugohundratio.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l’Union européenne

Per l’Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

За Федеративна република Бразилия

Por la República Federativa de Brasil

Za Brazilskou federativní republiku

For Den Føderative Republik Brasilien

Für die Föderative Republik Brasilien

Brasiilia Liitvabariigi nimel

Για την Ομοσπονδιακή Δημοκρατία της Βραζιλίας

For the Federative Republic of Brazil

Pour la République fédérative du Brésil

Per la Repubblica federativa del Brasile

Brazīlijas Federatīvās Republikas vārdā –

Brazilijos Federacinės Respublikos vardu

A Brazil Szövetségi Köztársaság részéről

Għar-Repubblika Federattiva tal-Brażil

Voor de Federale Republiek Brazilië

W imieniu Federacyjnej Republiki Brazylii

Pela República Federativa do Brasil

Pentru Republica Federativă a Braziliei

Za Brazílsku federatívnu republiku

Za Federativno republiko Brazilijo

Brasilian liittotasavallan puolesta

För Förbundsrepubliken Brasilien

Declaración conjunta sobre la información de los ciudadanos con respecto al acuerdo sobre

exención de visados

Reconociendo la importancia de la transparencia para los ciudadanos de la Unión Europea y de Brasil, las

Partes contratantes acuerdan asegurar una difusión completa de la información sobre el contenido y las

consecuencias del Acuerdo sobre exención de visados y de asuntos correspondientes, tales como los

documentos de viaje válidos para el viaje sin visado, la aplicación territorial, incluida la lista de los Estados

miembros que aplican completamente el acervo de Schengen, el período permitido de estancia y las

condiciones de entrada, incluido el derecho de recurso en caso de denegación.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 24/02/2011
  • Fecha de publicación: 21/09/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 24/02/2011
  • Contiene Acuerdo de 8 de noviembre de 2012, adjunto a la misma.
  • Entrada en vigor: del Acuerdo el 1 de octubre de 2012 (DOUE L 263, de 28 de septiembre de 2012).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN, sobre modificación del Acuerdo: Decisión 2022/582, de 4 de abril (Ref. DOUE-L-2022-80587).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Brasil
  • Visados

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