LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.
(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado de carbonato de lantano, octahidrato, número CAS 6487-39-4. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.
(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado de carbonato de lantano, octahidrato, número CAS 6487- 39-4, como aditivo en los alimentos para perros, que debe clasificarse en la categoría de los «aditivos zootécnicos».
(4) Mediante el Reglamento (CE) n o 163/2008 de la Comisión ( 2 ) se autorizó el uso del preparado mencionado durante diez años para gatos.
(5) Se presentaron nuevos datos en favor de la solicitud de autorización del carbonato de lantano, octahidrato, número CAS 6487-39-4, para perros. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 6 de marzo de 2012 que, en las condiciones de uso propuestas, el carbonato de lantano, octahidrato, no tiene efectos adversos para la especie destinataria ( 3 ). También concluyó que el carbonato de lantano, octahidrato, puede reducir la biodisponibilidad del fósforo en perros adultos. Sin embargo, no pudo realizar observaciones sobre los efectos a largo plazo. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los alimentos para animales presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(6) La evaluación del carbonato de lantano, octahidrato, número CAS 6487-39-4, muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. Es conveniente prever un seguimiento posterior a la comercialización en lo que respecta a los efectos perjudiciales a largo plazo.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 50 de 23.2.2008, p. 3.
( 3 ) The EFSA Journal 2012; 10(3):2618.
ANEXO Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del período de autorización
mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (disminuye las excreciones de fósforo a través de la orina)
4d1
Bayer Animal Health GmbH
Carbonato de lantano, octahidrato
Composición del aditivo Preparado de carbonato de lantano, octahidrato. Un mínimo de 85 % de carbonato de lantano, octahidrato, como sustancia activa. Caracterización de la sustancia activa Carbonato de lantano, octahidrato La 2 (CO 3) 3 · 8H 2O No CAS: 6487-39-4 Método analítico (1 ) Cuantificación del carbonato en el aditivo: Método comunitario [Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión] (2 ) Cuantificación del lantano en el aditivo y en el alimento para animales: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES).
Perros
—
1 500
7 500
Se requiere un seguimiento de los efectos perjudiciales crónicos posterior a la comercialización. En las instrucciones de uso del aditivo, indíquese: — para perros adultos; — dosis recomendada para piensos húmedos con un contenido en materia seca del 20 %-25 %: 340 a 2 100 mg/kg, — evitar el uso simultáneo de alimentos con alto contenido en fósforo.
9 de octubre de 2022
(1 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia de los aditivos para piensos: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx. (2 ) DO L 54 de 26.2.2009, p. 1.
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