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    <identificador>DOUE-L-2012-81698</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120918</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>842/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 842/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, relativo a la autorización del preparado de carbonato de lantano, octahidrato, como aditivo en los alimentos para perros (titular de la autorización: Bayer Animal Health GmbH).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120919</fecha_publicacion>
    <diario_numero>252</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="235" orden="">Animales de compañía</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2003-81704" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1831/2003, de 22 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1831/2003 regula la autorización de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión.</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) n o 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado de carbonato de lantano, octahidrato, número CAS 6487-39-4. Dicha solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud se refiere a la autorización del preparado de carbonato de lantano, octahidrato, número CAS 6487- 39-4, como aditivo en los alimentos para perros, que debe clasificarse en la categoría de los «aditivos zootécnicos».</p>
    <p class="parrafo">(4) Mediante el Reglamento (CE) n o 163/2008 de la Comisión ( 2 ) se autorizó el uso del preparado mencionado durante diez años para gatos.</p>
    <p class="parrafo">(5) Se presentaron nuevos datos en favor de la solicitud de autorización del carbonato de lantano, octahidrato, número CAS 6487-39-4, para perros. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en su dictamen de 6 de marzo de 2012 que, en las condiciones de uso propuestas, el carbonato de lantano, octahidrato, no tiene efectos adversos para la especie destinataria ( 3 ). También concluyó que el carbonato de lantano, octahidrato, puede reducir la biodisponibilidad del fósforo en perros adultos. Sin embargo, no pudo realizar observaciones sobre los efectos a largo plazo. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo en los alimentos para animales presentado por el laboratorio de referencia establecido por el Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(6) La evaluación del carbonato de lantano, octahidrato, número CAS 6487-39-4, muestra que se cumplen las condiciones de autorización establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de este preparado según se especifica en el anexo del presente Reglamento. Es conveniente prever un seguimiento posterior a la comercialización en lo que respecta a los efectos perjudiciales a largo plazo.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «otros aditivos zootécnicos», en las condiciones establecidas en dicho anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 50 de 23.2.2008, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) The EFSA Journal 2012; 10(3):2618.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Expiración del período de autorización</p>
    <p class="parrafo">mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (disminuye las excreciones de fósforo a través de la orina)</p>
    <p class="parrafo">4d1</p>
    <p class="parrafo">Bayer Animal Health GmbH</p>
    <p class="parrafo">Carbonato de lantano, octahidrato</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo Preparado de carbonato de lantano, octahidrato. Un mínimo de 85 % de carbonato de lantano, octahidrato, como sustancia activa. Caracterización de la sustancia activa Carbonato de lantano, octahidrato La 2 (CO 3) 3 · 8H 2O No CAS: 6487-39-4 Método analítico (1 ) Cuantificación del carbonato en el aditivo: Método comunitario [Reglamento (CE) no 152/2009 de la Comisión] (2 ) Cuantificación del lantano en el aditivo y en el alimento para animales: espectroscopia de emisión atómica en plasma de acoplamiento inductivo (ICP-AES).</p>
    <p class="parrafo">Perros</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">1 500</p>
    <p class="parrafo">7 500</p>
    <p class="parrafo">Se requiere un seguimiento de los efectos perjudiciales crónicos posterior a la comercialización. En las instrucciones de uso del aditivo, indíquese: — para perros adultos; — dosis recomendada para piensos húmedos con un contenido en materia seca del 20 %-25 %: 340 a 2 100 mg/kg, — evitar el uso simultáneo de alimentos con alto contenido en fósforo.</p>
    <p class="parrafo">9 de octubre de 2022</p>
    <p class="parrafo">(1 ) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia de los aditivos para piensos: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx. (2 ) DO L 54 de 26.2.2009, p. 1.</p>
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