EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, leído en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 16 del Acuerdo Euromediterráno por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra ( 1 ) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación»), vigente desde el 1 de marzo de 2000, precisa que la Comunidad y Marruecos aplicarán progresivamente una mayor liberalización de sus intercambios comerciales de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca.
(2) En julio de 2005, el Consejo de Asociación UE-Marruecos adoptó un Plan de acción de la política europea de vecindad que incluye una disposición específica a fin de alcanzar una mayor liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca.
(3) El 14 de octubre de 2005, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con el Reino de Marruecos, en el marco del Acuerdo Euromediterráneo.
(4) El 14 de diciembre de 2009, concluyeron las negociaciones llevadas a cabo por la Comisión en nombre de la Unión para llegar a un Acuerdo en forma de Canje de Notas (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo») que modifique el Acuerdo de Asociación.
(5) Procede firmar, en nombre de la Unión, el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión Europea, la firma del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos sobre medidas recíprocas de liberalización del comercio de productos agrícolas, productos agrícolas transformados, pescado y productos de la pesca, sustitución de los Protocolos n os 1, 2 y 3 y los anexos de estos Protocolos, y modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino de Marruecos, por otra, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo ( 2 ).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la persona facultada para firmar, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
M. WATHELET
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( 1 ) DO L 70 de 18.3.2000, p. 2.
( 2 ) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión realtiva a su celebración.
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