EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El 23 de abril de 2007 el Consejo autorizó a la Comisión a negociar un acuerdo de libre comercio con la República de Corea en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros.
(2) El Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra ( 1 ) («el Acuerdo»), se firmó el 6 de octubre de 2010.
(3) De conformidad con el artículo 15.10, apartado 5, del Acuerdo, este se está aplicando provisionalmente desde el 1 de julio de 2011, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
(4) El artículo 13.13, apartado 1, del Acuerdo dispone que las Partes acordarán mediante decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible (CDS) («el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea») el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil a más tardar un año después de la entrada en vigor del Acuerdo.
(5) El artículo 13.15, apartado 3, contempla la constitución de una lista de personas que podrían integrarse en un Grupo de Expertos para examinar cualquier asunto relacionado con el capítulo del CDS que no haya sido resuelto de forma satisfactoria mediante consultas de los organismos estatales.
(6) La Unión debe determinar la posición que ha de adoptarse por lo que se refiere al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil y a la lista de personas que podrían integrarse como expertos.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptar la Unión en el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea creado en virtud del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, por lo que respecta a:
a) al funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil previsto en el artículo 13.13, apartado 1, del Acuerdo, y
b) a la constitución de una lista de personas cualificadas que podrían integrarse en un Grupo de Expertos, de conformidad con el artículo 13.15, apartado 3, del Acuerdo,
se basará en los proyectos de decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea adjuntos a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 22 de junio de 2012.
Por el Consejo
La Presidenta
M. VESTAGER
_________________
( 1 ) DO L 127 de 14.5.2011, p. 6.
PROYECTO
DECISIÓN N o …/2012 DEL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-COREA
de …
sobre la adopción de las normas de funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil mencionado en el artículo 13.13 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra
EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-COREA,
Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010 («el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 13.13,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 13.13 del Acuerdo dispone que los miembros del grupo o de los grupos nacionales consultivos de cada Parte se reunirán en un Foro de la Sociedad Civil.
(2) La composición del Foro de la Sociedad Civil garantizará una representación equilibrada de los miembros del grupo nacional consultivo.
(3) Las Partes acordarán mediante decisión del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea el funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil a más tardar un año después de la entrada en vigor del Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se establecen las normas de funcionamiento del Foro de la Sociedad Civil, que figuran en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en …, el …
Por el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea Copresidente del Comité de Comercio Desarrollo Sostenible UE-Corea de la República de Corea
Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea de la Unión Europea
ANEXO
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DEL FORO DE LA SOCIEDAD CIVIL
Artículo 1
El Foro de la Sociedad Civil constará de 12 miembros del grupo nacional consultivo de la UE y de 12 miembros de los grupos nacionales consultivos de Corea designados por los propios grupos nacionales consultivos. Los miembros podrán estar acompañados por expertos asesores. Entre los representantes del Foro de la Sociedad Civil de cada Parte habrá al menos tres representantes de organizaciones empresariales, sindicatos y organizaciones medioambientales no gubernamentales, respectivamente.
Artículo 2
El Foro de la Sociedad Civil contará con un copresidente de la UE y otro coreano. Los copresidentes serán nombrados por el grupo nacional consultivo de la UE y el grupo o los grupos nacionales consultivos de Corea, respectivamente, entre los participantes del Foro de la Sociedad Civil.
Los copresidentes elaborarán el orden del día de las reuniones del Foro de la Sociedad Civil, basándose en las solicitudes de sus respectivos grupos nacionales consultivos. Además, se incluirán los puntos fijos siguientes en el orden del día:
a) información de las Partes sobre la puesta en práctica del capítulo de Comercio y Desarrollo Sostenible;
b) informes sobre las consultas realizadas con arreglo al artículo 13.14 y sobre el trabajo desarrollado por el Grupo de Expertos previsto en el artículo 13.15.
Artículo 3
El Foro de la Sociedad Civil se reunirá como mínimo una vez al año, alternando entre Bruselas y Seúl, a menos que las Partes acuerden otra cosa. Se podrá celebrar una reunión extraordinaria a petición de uno de los grupos nacionales consultivos.
DECISIÓN N o …/2012 DEL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-COREA
de …
relativa a la constitución del Grupo de Expertos mencionado en el artículo 13.15 del Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra
EL COMITÉ DE COMERCIO Y DESARROLLO SOSTENIBLE UE-COREA,
Visto el Acuerdo de Libre Comercio entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, firmado en Bruselas el 6 de octubre de 2010 (en lo sucesivo, «las Partes» y «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 13.15,
Considerando lo siguiente:
(1) Una Parte podrá solicitar que un Grupo de Expertos se reúna para examinar una cuestión que no haya sido resuelta de forma satisfactoria mediante consultas de los organismos estatales.
(2) La aplicación de las recomendaciones del Grupo de Expertos será supervisada por el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea.
(3) Las Partes han elaborado una lista de dieciocho nombres, según lo dispuesto en el anexo 2 de la presente Decisión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se acuerda la lista de expertos que podrían integrarse en un Grupo de Expertos a efectos del artículo 13.15 del Acuerdo, que es la que aparece en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción y se notificará al Comité de Comercio UE-Corea.
Hecho en …, el …
Por el Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea de la República de Corea
Copresidente del Comité de Comercio y Desarrollo Sostenible UE-Corea de la Unión Europea
ANEXO
LISTA DE EXPERTOS
Expertos propuestos por Corea
Kee-whahn CHAH
Young Gil CHO
Weon Jung KIM
Suh-Yong CHUNG
Taek-Whan HAN
Won-Mog CHOI
Expertos propuestos por la UE
Eddy LAURIJSSEN
Jorge CARDONA
Karin LUKAS
Hélène RUIZ FABRI
Laurence BOISSON DE CHAZOURNES
Geert VAN CALSTER
Presidentes
Thomas P. PINANSKY
Nguyen Van TAI
Le HA THANH
Jill MURRAY
Ricardo MELÉNDEZ-ORTIZ
Nathalie BERNASCONI-OSTERWALDER
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