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Documento DOUE-L-2012-81511

Reglamento de Ejecución (UE) nº 762/2012 de la Comisión, de 24 de julio de 2012, por el que se aprueba una modificación que no es de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Langres (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 227, de 23 de agosto de 2012, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81511

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de Francia con vistas a la aprobación de una modificación del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Langres» registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 1107/1996 de la Comisión (2).

(2) Al tratarse de una modificación que no se considera de menor importancia, en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificación en el Diario Oficial de la Unión Europea (3), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede aprobar la modificación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aprobada la modificación del pliego de condiciones publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2012.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO L 148 de 21.6.1996, p. 1.

(3) DO C 247 de 25.8.2011, p. 11.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.3. Quesos

FRANCIA

Langres (DOP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/07/2012
  • Fecha de publicación: 23/08/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 510/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80561).
Materias
  • Denominaciones de origen
  • Francia
  • Queso

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