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Documento DOUE-L-2012-81250

Reglamento de Ejecución (UE) nº 621/2012 de la Comisión, de 10 de julio de 2012, por el que se reconoce un término tradicional con arreglo al Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo [Classic - TDT-US-N0016].

Publicado en:
«DOUE» núm. 180, de 12 de julio de 2012, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81250

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 118 duovicies, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1) Dos organizaciones profesionales representativas establecidas en los Estados Unidos de América, a saber, WineAmerica y California Export Association, presentaron a la Comisión una solicitud, recibida el 22 de junio de 2010, relativa a la protección del término tradicional «Classic» en relación con los productos vitícolas de la categoría «1. Vino», prevista en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007, con un nombre de origen enumerado en el anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos, aprobado en virtud de la Decisión 2006/232/CE del Consejo ( 2 ).

(2) De conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n o 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas ( 3 ), la solicitud fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 4 ). En los dos meses siguientes a la fecha de publicación no se presentó ninguna declaración de oposición.

(3) La solicitud de protección del término tradicional «Classic» relativo a los vinos estadounidenses cumple las condiciones establecidas en el artículo 118 duovicies, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 y en los artículos 31 y 35 del Reglamento (CE) n o 607/2009. Debe aceptarse la solicitud de protección y, por consiguiente, el término tradicional «Classic» debe incorporarse a la base de datos electrónica «E-Bacchus» en lo que concierne a los vinos producidos por los miembros de las dos organizaciones profesionales representativas que presentaron la solicitud.

(4) El artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 607/2009 dispone que la Comisión debe hacer pública la información relativa a la organización profesional representativa y a sus miembros. Dicha información debe hacerse pública en la base de datos electrónica «E-Bacchus».

(5) La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

___________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 87 de 24.3.2006, p. 1.

( 3 ) DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.

( 4 ) DO C 275 de 12.10.2010, p. 15.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda aceptada la solicitud de protección del término tradicional «Classic» para los productos vitícolas estadounidenses de la categoría «1. Vino» prevista en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007. El término «Classic» se incorporará a la base de datos electrónica «E-Bacchus», tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

Término tradicional protegido

— Classic

Lengua contemplada en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 607/2009

— Inglés

Categoría o categorías de productos vitícolas objeto de la protección (Anexo XI ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007)

— 1. Vino

Lista de designaciones de origen o de indicaciones geográficas protegidas afectadas

— Nombres de origen enumerados en el anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos.

Referencia a las normas aplicables en el Estado miembro o tercer país

— Resolución de WineAmerica sobre definiciones de términos de producción para vinos destinados a la Comunidad Europea, adoptada el 24 de marzo de 2009.

— Decisión del California Wine Export Program, adoptada el 7 de mayo de 2009.

Resumen de la definición o de las condiciones de uso

— Un vino producido en una denominación de origen tal como se define en el título 27, §4.25, del Code of Federal Regulations (CFR) de una variedad de vino específica.

Nombre del país o de los países de origen — Estados Unidos de América

La lista de los miembros de las organizaciones profesionales representativas establecidas en el tercer país que tienen derecho a utilizar el término tradicional protegido puede consultarse en la siguiente dirección:

http://ec.europa.eu/agriculture/markets/wine/e-bacchus/.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/07/2012
  • Fecha de publicación: 12/07/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 15/07/2012
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre (Ref. DOUE-L-2007-82055).
Materias
  • Estados Unidos de América
  • Organización Común de Mercado
  • Vinos

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