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<documento fecha_actualizacion="20241021211513">
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    <identificador>DOUE-L-2012-81250</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120710</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>621/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 621/2012 de la Comisión, de 10 de julio de 2012, por el que se reconoce un término tradicional con arreglo al Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo [Classic - TDT-US-N0016].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120712</fecha_publicacion>
    <diario_numero>180</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>20120715</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="3473" orden="">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="5274" orden="">Organización Común de Mercado</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82055" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1234/2007, de 22 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ), y, en particular, su artículo 118 duovicies, apartado 2, leído en relación con su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Dos organizaciones profesionales representativas establecidas en los Estados Unidos de América, a saber, WineAmerica y California Export Association, presentaron a la Comisión una solicitud, recibida el 22 de junio de 2010, relativa a la protección del término tradicional «Classic» en relación con los productos vitícolas de la categoría «1. Vino», prevista en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007, con un nombre de origen enumerado en el anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos, aprobado en virtud de la Decisión 2006/232/CE del Consejo ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n o 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n o 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas ( 3 ), la solicitud fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 4 ). En los dos meses siguientes a la fecha de publicación no se presentó ninguna declaración de oposición.</p>
    <p class="parrafo">(3) La solicitud de protección del término tradicional «Classic» relativo a los vinos estadounidenses cumple las condiciones establecidas en el artículo 118 duovicies, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1234/2007 y en los artículos 31 y 35 del Reglamento (CE) n o 607/2009. Debe aceptarse la solicitud de protección y, por consiguiente, el término tradicional «Classic» debe incorporarse a la base de datos electrónica «E-Bacchus» en lo que concierne a los vinos producidos por los miembros de las dos organizaciones profesionales representativas que presentaron la solicitud.</p>
    <p class="parrafo">(4) El artículo 30, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 607/2009 dispone que la Comisión debe hacer pública la información relativa a la organización profesional representativa y a sus miembros. Dicha información debe hacerse pública en la base de datos electrónica «E-Bacchus».</p>
    <p class="parrafo">(5) La medida prevista en el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.</p>
    <p class="parrafo">___________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 87 de 24.3.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO C 275 de 12.10.2010, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda aceptada la solicitud de protección del término tradicional «Classic» para los productos vitícolas estadounidenses de la categoría «1. Vino» prevista en el anexo XI ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007. El término «Classic» se incorporará a la base de datos electrónica «E-Bacchus», tal como se indica en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Término tradicional protegido</p>
    <p class="parrafo">— Classic</p>
    <p class="parrafo">Lengua contemplada en el artículo 31, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 607/2009</p>
    <p class="parrafo">— Inglés</p>
    <p class="parrafo">Categoría o categorías de productos vitícolas objeto de la protección (Anexo XI ter del Reglamento (CE) n o 1234/2007)</p>
    <p class="parrafo">— 1. Vino</p>
    <p class="parrafo">Lista de designaciones de origen o de indicaciones geográficas protegidas afectadas</p>
    <p class="parrafo">— Nombres de origen enumerados en el anexo V del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre el comercio de vinos.</p>
    <p class="parrafo">Referencia a las normas aplicables en el Estado miembro o tercer país</p>
    <p class="parrafo">— Resolución de WineAmerica sobre definiciones de términos de producción para vinos destinados a la Comunidad Europea, adoptada el 24 de marzo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">— Decisión del California Wine Export Program, adoptada el 7 de mayo de 2009.</p>
    <p class="parrafo">Resumen de la definición o de las condiciones de uso</p>
    <p class="parrafo">— Un vino producido en una denominación de origen tal como se define en el título 27, §4.25, del Code of Federal Regulations (CFR) de una variedad de vino específica.</p>
    <p class="parrafo">Nombre del país o de los países de origen — Estados Unidos de América</p>
    <p class="parrafo">La lista de los miembros de las organizaciones profesionales representativas establecidas en el tercer país que tienen derecho a utilizar el término tradicional protegido puede consultarse en la siguiente dirección:</p>
    <p class="parrafo">http://ec.europa.eu/agriculture/markets/wine/e-bacchus/.</p>
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