EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo sobre el reconocimiento mutuo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América y, en particular, sus artículos 7 y 14,
Considerando que la inclusión de uno o varios organismos de evaluación de la conformidad en un anexo sectorial requiere una decisión del Comité Mixto,
DECIDE:
1. El organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A se añade a la lista de organismos de evaluación de la conformidad de la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética.
2. Por lo que se refiere a productos y procedimientos de evaluación de la conformidad, el ámbito específico en relación con el cual se incluye en la lista al organismo de evaluación de la conformidad que figura en el apéndice A ha sido acordado por las Partes, quienes lo mantendrán.
Firmarán la presente Decisión, hecha por duplicado, representantes del Comité Mixto facultados por las Partes para modificar el Acuerdo. La presente Decisión surtirá efecto a partir de la fecha de la última de estas firmas.
En nombre de los Estados Unidos de América
James SANFORD
Firmado en Washington DC, el 12 de junio de 2012
En nombre de la Unión Europea
Fernando PERREAU DE PINNINCK
Firmado en Bruselas, el 20 junio 2012
Apéndice A
Organismo de evaluación de la conformidad de la UE añadidos a la lista de organismos de evaluación de la conformidad en la columna «Acceso comunitario al mercado estadounidense» de la sección V del anexo sectorial sobre compatibilidad electromagnética
Venlighedsvej 4
2970 Hørsholm
Dinamarca
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