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Documento DOUE-L-2012-81125

Decisión 2012/325/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se prorroga el mandato de la Representante Especial de la Unión Europea para Sudán y Sudán del Sur.

Publicado en:
«DOUE» núm. 165, de 26 de junio de 2012, páginas 49 a 52 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81125

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 11 de agosto de 2010, el Consejo adoptó la Decisión 2010/450/PESC por la que se nombraba a la Sra. Rosalind MARSDEN Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán ( 1 ).

(2) El 1 de agosto de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/499/PESC por la que se modificaba el mandato y el título de la REUE a tenor de la declaración de independencia de Sudán del Sur ( 2 ). El mandato de la REUE vence el 30 de junio de 2012.

(3) El mandato de la REUE debe prorrogarse por 12 meses más.

(4) La REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y que podría obstaculizar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

Se prorroga el mandato de la Sra. Rosalind MARSDEN como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán y Sudán del Sur hasta el 30 de junio de 2013. El mandato de la REUE podrá concluir antes, si el Consejo así lo decidiera, a propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR).

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato de la REUE se basará en los objetivos políticos de la Unión con respecto a Sudán y Sudán del Sur, en colaboración con sus Gobiernos, la Unión Africana (UA), las Naciones Unidas (NU) y otras partes interesadas a escala nacional, regional e internacional, para lograr una coexistencia pacífica entre Sudán y Sudán del Sur fundamentada sobre el principio de la existencia de dos estados viables, pacíficos y prósperos. Los objetivos políticos de la Unión incluyen contribuir activamente a la resolución de cualquier cuestión pendiente en torno al Acuerdo General de Paz (AGP) y una vez que este venza, y ayudar a las partes a que lleven a efecto cuanto se ha acordado; respaldar los esfuerzos para estabilizar la inestable zona fronteriza entre el norte y el sur; fomentar la consolidación institucional e impulsar la estabilidad, la seguridad y el desarrollo en Sudán del Sur; facilitar una solución política al conflicto de Darfur; apoyar los intentos de solucionar el conflicto de los estados de Kordofán del Sur y Nilo Azul; fomentar el gobierno democrático, la responsabilidad y el respeto de los derechos humanos, así como la cooperación con la Corte Penal Internacional; redoblar el compromiso en el este de Sudán y mejorar el acceso de la ayuda humanitaria a todo Sudán y Sudán del Sur.

Además, el mandato de la REUE se basará en el objetivo político de la Unión de contribuir a atenuar y suprimir la amenaza que supone el Ejército de Resistencia del Señor (ERS) para la estabilidad de Sudán del Sur y de la región en general.

Artículo 3

Mandato

Para alcanzar estos objetivos políticos, el mandato de la REUE consistirá en:

a) actuar de enlace con el Gobierno de Sudán, el Gobierno de Sudán del Sur, los partidos políticos de Sudán y de Sudán del Sur, los movimientos armados y rebeldes de Sudán y Sudán del Sur, así como la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales, con el fin de perseguir los objetivos políticos de la Unión;

b) mantener una estrecha cooperación con las NU, por ejemplo con la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en la República de Sudán del Sur (UNMISS), la Fuerza Provisional de Seguridad de las Naciones Unidas para Abyei (UNISFA), el Enviado Especial de las Naciones Unidas, la Unión Africana (UA) y, en particular, con el Grupo de Alto Nivel de la Unión Africana encargado de la aplicación de las recomendaciones para el Sudán (AUHIP), la Operación Híbrida de la Unión Africana y las Naciones Unidas en Darfur (UNAMID), la Liga de los Estados Árabes (LEA), la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD), y otras partes interesadas clave a escala regional e internacional;

c) representar a la Unión y promover sus objetivos y posiciones políticos en los foros internacionales y públicos, según sea el caso;

d) ayudar a que la política de la Unión para con Sudán y Sudán del Sur sea más coherente y eficaz fomentando al mismo tiempo un planteamiento congruente a escala internacional para con ambos países;

_______________________

( 1 ) DO L 211 de 12.8.2010, p. 42.

( 2 ) DO L 206 de 11.8.2011, p. 50.

e) participar en los intentos de mediación internacional auspiciados por el AUHIP para propiciar un acuerdo entre Sudán y Sudán del Sur sobre las cuestiones aún pendientes tras el vencimiento del AGP y dar una solución política integradora al conflicto abierto en los estados de Kordofán del Sur y Nilo Azul;

f) apoyar que se lleven a efecto aquellas cuestiones sobre las que se haya llegado a un acuerdo en el marco del AGP y que puedan llevarse a efecto los acuerdos alcanzados sobre otras cuestiones tras el vencimiento del AGP;

g) promover la consolidación institucional en Sudán del Sur;

h) participar en los intentos que se están realizando a nivel internacional para propiciar un acuerdo de paz general, integrador y duradero para Darfur y para promover la aplicación del Documento de Doha, colaborando estrechamente con NU, la UA, el Gobierno de Qatar y otras partes interesadas a escala internacional si fuera el caso;

i) fomentar el respeto de los derechos humanos, manteniendo contactos regulares con las autoridades competentes de Sudán y de Sudán del Sur, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos y los observadores de los derechos humanos presentes en la zona;

j) contribuir a la aplicación de la política de derechos humanos de la Unión, incluidas las Directrices de la UE sobre los derechos humanos, en particular las Directrices de la UE sobre los niños y los conflictos armados, así como sobre la violencia contra las mujeres, y la lucha contra todas las formas de discriminación contra ellas, y la política de la Unión con respecto a la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad, entre otras cosas supervisando la evolución de la situación, informando de ello y formulando recomendaciones a este respecto;

k) contribuir a la aplicación de un enfoque global de la Unión respecto a Sudán y a Sudán del Sur, tal como lo aprobó el Consejo de Asuntos Exteriores el 20 de junio de 2011;

l) en estrecha colaboración con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE), ayudar a que se lleve a efecto el compromiso de la Unión con todas las partes interesadas de apoyar los intentos de atenuar y suprimir la amenaza que supone el ERS para la población civil y la estabilidad de Sudán del Sur y de toda la región;

m) hacer un seguimiento e informar del cumplimiento por las partes sudanesa y sursudanesa de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas pertinentes, concretamente de las Resoluciones 1556 (2004), 1564 (2004), 1590 (2005), 1591 (2005), 1593 (2005), 1612 (2005), 1663 (2006), 1672 (2006), 1679 (2006), 1769 (2007), 1778 (2007), 1881 (2009), 1882 (2009), 1891 (2009), 1919 (2010), 1990 (2011), 1996 (2011), 2024 (2011), 2046 (2012).

Artículo 4

Ejecución del mandato

1. La REUE se encargará de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la Alta Representante.

2. El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá una relación privilegiada con la REUE y será su principal punto de contacto con el Consejo. El CPS proporcionará a la REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la Alta Representante.

3. La REUE trabajará en estrecha coordinación con el SEAE y sus departamentos competentes.

Artículo 5

Financiación

1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato de la REUE durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 será de 1 900 000 EUR.

2. Los gastos se gestionarán con arreglo a las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.

3. La gestión del gasto se regirá por un contrato entre la REUE y la Comisión. La REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1. Dentro de los límites establecidos en el mandato de la REUE y de los medios financieros correspondientes que se hayan puesto a su disposición, la REUE se encargará de constituir un equipo. El equipo estará formado por especialistas en las cuestiones políticas y de seguridad específicas que exige el mandato. La REUE mantendrá al Consejo y a la Comisión puntualmente informados de la composición del equipo.

2. Los Estados miembros, las instituciones de la Unión y el SEAE podrán proponer el envío de personal en comisión de servicio para que trabaje con la REUE. La retribución de tal personal será sufragada por el Estado miembro, por la institución de la Unión de que se trate o por el SEAE. Los especialistas que los Estados miembros envíen en comisión de servicio a las instituciones de la Unión o al SEAE también podrán ser destinados al servicio de la REUE. El personal contractual internacional deberá ser nacional de un Estado miembro.

3. Todo el personal en comisión de servicio seguirá dependiendo administrativamente del Estado miembro o la institución de la Unión que lo envió o del SEAE y desempeñará sus funciones y actuará en interés del mandato de la REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades de la REUE y de su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para el desempeño y buen funcionamiento de la misión de la REUE y de los miembros de su personal se acordarán con el país o países de acogida, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

La REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios y los estándares mínimos de seguridad establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE ( 1 ).

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1. Los Estados miembros, la Comisión, el SEAE y la Secretaría General del Consejo velarán por que la REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2. Las delegaciones de la Unión y/o los Estados miembros, según proceda, brindarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión a tenor del título V del Tratado, la REUE tomará todas las medidas viables razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular mediante:

a) el establecimiento de un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones del SEAE, que incluya medidas de seguridad físicas, organizativas y de procedimiento específicas de la misión, que regule la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella, así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de emergencia y de evacuación de la misión;

b) la garantía de que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c) la garantía de que todos los miembros del equipo de la REUE que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal contractual local, reciban, antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, formación adecuada en materia de seguridad, acorde con el grado de riesgo que haya asignado el SEAE a la zona de la misión;

d) la garantía de que se apliquen todas las recomendaciones aprobadas que se formulen a raíz de una evaluación periódica de seguridad, y la presentación al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión de informes escritos sobre su aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Información

1. La REUE presentará periódicamente informes orales y escritos a la Alta Representante y al CPS. También informará a los grupos del Consejo cuando sea necesario. Los informes periódicos escritos se difundirán a través de la red COREU. Por recomendación de la Alta Representante o del CPS, la REUE podrá proporcionar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.

2. La REUE informará periódicamente al CPS sobre la situación en Darfur y sobre la situación en Sudán y en Sudán del Sur.

Artículo 12

Coordinación

1. La REUE contribuirá a la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción de la Unión y ayudará a garantizar que todos los instrumentos de la Unión y medidas de los Estados miembros se aplican de manera coherente a fin de lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades de la REUE se coordinarán con las de la Comisión y con las de otros REUE activos en la región. La REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2. Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los jefes de las delegaciones de la Unión, incluidas las de Jartum, Yuba, Adís Abeba y Nueva York y con los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar a la REUE en la ejecución de su mandato. La REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores a escala internacional y regional.

3. La REUE, en estrecha coordinación con el Jefe de la Delegación de la Unión en Yuba, facilitará orientación política local al Jefe de la Misión EUAVSEC-Sudán del Sur. La REUE y el Comandante civil de la operación se consultarán mutuamente según corresponda.

Artículo 13

Revisión

Se revisará de forma periódica la aplicación de la presente Decisión y su coherencia con las demás aportaciones de la Unión en la región. La REUE presentará al Consejo, a la Alta Representante y a la Comisión un informe de situación para finales de diciembre de 2012 y un informe global sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.

________________________

( 1 ) DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 25 de junio de 2012.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 25/06/2012
  • Fecha de publicación: 26/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 25/06/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE el art. 1 y SE MODIFICA los arts. 5.1 y 12, por Decisión 2013/384, de 15 de julio (Ref. DOUE-L-2013-81459).
Referencias anteriores
Materias
  • Cooperación internacional
  • Pacificación
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sudán
  • Sudán del Sur
  • Unión Europea

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