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Documento DOUE-L-2012-81048

Decisión del Consejo, de 7 de junio de 2012, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de 2001.

Publicado en:
«DOUE» núm. 153, de 14 de junio de 2012, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-81048

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 82, apartado 1, letra d), en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),

Vista la propuesta de la Comisión Europea, Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El 19 de diciembre de 2002, el Consejo autorizó a la Presidencia, asistida por la Comisión, a entablar negociaciones con Islandia y Noruega con vistas a aplicar determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de 2001 (en lo sucesivo, «la Convención»).

(2) De conformidad con la Decisión 2004/79/CE ( 1 ), el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio (en lo sucesivo, «el Acuerdo») fue firmado el 19 de diciembre de 2003, a reserva de su celebración.

(3) El Acuerdo aún no ha sido celebrado. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, los procedimientos a seguir por la Unión para celebrar el Acuerdo se rigen por el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(4) El Acuerdo debe aprobarse.

(5) [De conformidad con el artículo 3 del Protocolo sobre la posición del Reino Unido y de Irlanda respecto del espacio de libertad, seguridad y justicia anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, estos Estados miembros han notificado su deseo de participar en la adopción y aplicación de la presente Decisión.] (6) De conformidad con los artículos 1 y 2 del Protocolo sobre la posición de Dinamarca anejo al Tratado de la Unión Europea y al Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Dinamarca no participa en la adopción de la presente Decisión y no está vinculada por el Acuerdo ni sujeta a su aplicación.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de 2001 ( 2 ) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 6, apartado 1, del Acuerdo, a fin de obligar a la Unión ( 3 ).

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Luxemburgo, el 7 de junio de 2012.

Por el Consejo

El Presidente

M. BØDSKOV

_____________________

( 1 ) DO L 26 de 29.1.2004, p. 1.

( 2 ) DO L 26 de 29.1.2004, p. 3.

( 3 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 07/06/2012
  • Fecha de publicación: 14/06/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 07/06/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Cooperación judicial internacional
  • Enjuiciamiento Criminal
  • Islandia
  • Noruega

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