EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, su artículo 168, apartado 4, letra b), y su artículo 218, apartado 9,
Visto el Reglamento (CE) n o 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 1 ), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) El anexo II del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ( 2 ) («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas específicas sobre reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación.
(2) El Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal ( 3 ), debe incorporarse al Acuerdo EEE. El Reglamento (CE) n o 470/2009 derogó el Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo ( 4 ) y modificó la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ) y el Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ). El Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal ( 7 ), corregido en el DO L 293 de 11.11.2010, p. 72, debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
(4) La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La posición que deberá adoptar la Unión Europea en el seno del Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del anexo II del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 24 de abril de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
N. WAMMEN
_____________________
( 1 ) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.
( 2 ) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.
( 3 ) DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.
( 4 ) Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (DO L 224 de 18.8.1990, p. 1).
( 5 ) Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L 311 de 28.11.2001, p. 1).
( 6 ) Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos (DO L 136 de 30.4.2004, p. 1).
( 7 ) DO L 15 de 20.1.2010, p. 1.
PROYECTO
DECISIÓN N o …/2012 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
de
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), debe incorporarse al Acuerdo EEE.
(2) El Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal ( 2 ), corregido en el DO L 293 de 11.11.2010, p. 72, debe incorporarse al Acuerdo.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XIII del anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación ) del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1. El punto 12 se sustituye por el texto siguiente:
«12. 32009 R 0470: Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).
A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:
a) Las referencias a otros actos que figuran en el Reglamento se considerarán pertinentes en la medida y según la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo.
b) Cualquier Estado de la AELC podrá solicitar a la Agencia que emita un dictamen de conformidad con el artículo 9, apartado 1, el artículo 11, párrafo primero, el artículo 15, apartado 1, y el artículo 27, apartado 2. Tal petición se dirigirá, en primer lugar, a la Comisión que, a su vez, la trasladará, si considera que dicha petición es de interés común, a la Agencia, donde proseguirá su tramitación.».
2. El punto 13 se sustituye por el texto siguiente:
«13. 32010 R 0037: Reglamento (UE) n o 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1), corregido en el DO L 293 de 11.11.2010, p. 72.».
3. Se suprime el texto del punto 14 [Reglamento (CEE) n o 2377/90 del Consejo].
4. En los puntos 15p (Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 15zb [Reglamento (CE) n o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el guión siguiente:
«— 32009 R 0470: Reglamento (CE) n o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009 (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) n o 470/2009 y del Reglamento (UE) n o 37/2010, corregido en el DO L 293 de 11.11.2010, p. 72, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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( 1 ) DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.
( 2 ) DO L 15 de 20.1.2010, p. 1.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en …, el …
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Los Secretarios del Comité Mixto del EEE
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(*) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]
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