LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Decisión n o 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión n o 633/2009/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) Las conclusiones del Consejo de 23 de mayo de 2011 en relación con Siria ( 2 ) invitan al Banco Europeo de Inversiones (BEI) a no aprobar por el momento ninguna operación de financiación del BEI en Siria.
(2) La resolución del Parlamento Europeo de 7 de julio de 2011 sobre la situación en Siria, Yemen y Bahrein en el contexto de la situación en el mundo árabe y en el Norte de África acoge favorablemente las conclusiones del Consejo de imponer medidas restrictivas a Siria y, particularmente, de invitar al BEI a no aprobar por el momento ninguna nueva operación de financiación en Siria.
(3) La situación política y económica de Siria se ha seguido deteriorando desde la adopción de la Decisión n o 1080/2011/UE.
(4) En sus conclusiones de 14 de noviembre de 2011 sobre Siria ( 3 ), el Consejo decidió aplicar nuevas medidas restrictivas contra el régimen sirio suspendiendo los desembolsos y cualesquiera otros pagos en el marco de los acuerdos de préstamo del BEI con Siria vigentes, o en relación con dichos acuerdos.
(5) En este contexto, el Consejo ha adoptado una serie de medidas restrictivas, en particular, la prohibición de desembolsos por el BEI en relación con acuerdos de préstamo existentes entre Siria y el BEI, que se recogen en la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC ( 4 ), y en el Reglamento (UE) n o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n o 442/2011 ( 5 ).
(6) La Comisión, con la participación del Servicio Europeo de Acción Exterior, ha estimado que la situación económica y política global requiere la supresión de Siria del anexo III de la Decisión n o 1080/2011/UE, que establece la lista de países que pueden optar a la financiación del BEI con garantía de la UE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto B.1 del anexo III de la Decisión n o 1080/2011/UE, se suprime la palabra «Siria».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
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( 1 ) DO L 280 de 27.10.2011, p. 1.
( 2 ) Reunión n o 3091 del Consejo de Asuntos Exteriores.
( 3 ) Reunión n o 3124 del Consejo de Asuntos Exteriores.
( 4 ) DO L 319 de 2.12.2011, p. 56.
( 5 ) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.
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