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    <identificador>DOUE-L-2012-80661</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120208</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>207/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión Delegada de la Comisión, de 8 de febrero de 2012, que modifica, en lo que se refiere a Siria, el anexo III de la Decisión nº 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión nº 633/2009/CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120424</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>38</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>20120425</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="451" orden="">Banco Europeo de Inversiones</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2011-82153" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el anexo III de la Decisión 1080/2011, de 25 de octubre</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="127" orden="">Sistema financiero</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Decisión n o 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión y por la que se deroga la Decisión n o 633/2009/CE ( 1 ), y, en particular, su artículo 4, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Las conclusiones del Consejo de 23 de mayo de 2011 en relación con Siria ( 2 ) invitan al Banco Europeo de Inversiones (BEI) a no aprobar por el momento ninguna operación de financiación del BEI en Siria.</p>
    <p class="parrafo">(2) La resolución del Parlamento Europeo de 7 de julio de 2011 sobre la situación en Siria, Yemen y Bahrein en el contexto de la situación en el mundo árabe y en el Norte de África acoge favorablemente las conclusiones del Consejo de imponer medidas restrictivas a Siria y, particularmente, de invitar al BEI a no aprobar por el momento ninguna nueva operación de financiación en Siria.</p>
    <p class="parrafo">(3) La situación política y económica de Siria se ha seguido deteriorando desde la adopción de la Decisión n o 1080/2011/UE.</p>
    <p class="parrafo">(4) En sus conclusiones de 14 de noviembre de 2011 sobre Siria ( 3 ), el Consejo decidió aplicar nuevas medidas restrictivas contra el régimen sirio suspendiendo los desembolsos y cualesquiera otros pagos en el marco de los acuerdos de préstamo del BEI con Siria vigentes, o en relación con dichos acuerdos.</p>
    <p class="parrafo">(5) En este contexto, el Consejo ha adoptado una serie de medidas restrictivas, en particular, la prohibición de desembolsos por el BEI en relación con acuerdos de préstamo existentes entre Siria y el BEI, que se recogen en la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273/PESC ( 4 ), y en el Reglamento (UE) n o 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento (UE) n o 442/2011 ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(6) La Comisión, con la participación del Servicio Europeo de Acción Exterior, ha estimado que la situación económica y política global requiere la supresión de Siria del anexo III de la Decisión n o 1080/2011/UE, que establece la lista de países que pueden optar a la financiación del BEI con garantía de la UE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el punto B.1 del anexo III de la Decisión n o 1080/2011/UE, se suprime la palabra «Siria».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 280 de 27.10.2011, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) Reunión n o 3091 del Consejo de Asuntos Exteriores.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) Reunión n o 3124 del Consejo de Asuntos Exteriores.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 319 de 2.12.2011, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 16 de 19.1.2012, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
