LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El preparado ácido benzoico, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos», se autorizó durante diez años como aditivo en alimentos para lechones destetados mediante el Reglamento (CE) n o 1730/2006 ( 2 ) y en alimentos para cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 1138/2007 ( 3 ).
(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, el titular de la autorización ha propuesto cambiar los términos de la autorización del preparado ácido benzoico como aditivo en alimentos para lechones destetados a fin de suprimir la condición relativa a la inclusión de dicho preparado en piensos compuestos a través de premezclas y de modificar la condiciones relativas a los piensos complementarios. Dicha solicitud estaba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión envió dicha solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).
(3) La Autoridad concluyó en su dictamen de 6 de septiembre de 2011 ( 4 ) que no había motivos para continuar restringiendo la inclusión del preparado ácido benzoico en piensos compuestos a través de premezclas. Consideró suficientes y aplicables a los lechones destetados las restricciones al uso del aditivo en piensos complementarios establecidas mediante el Reglamento (CE) n o 1138/2007.
(4) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.
(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1730/2006 en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento (CE) n o 1730/2006 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
_______________________
( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
( 2 ) DO L 325 de 24.11.2006, p. 9.
( 3 ) DO L 256 de 2.10.2007, p. 8.
( 4 ) EFSA Journal (2011); 9 (9):2358.
ANEXO
«ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo
Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
Otras disposiciones
Expiración del periodo de autorización
mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %
Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de eficacia: aumento de peso o índice de conversión)
4d210
Emerald Kalama Chemical BV
Ácido benzoico
Composición del aditivo Ácido benzoico (≥ 99,9 %)
Caracterización de la sustancia activa
Ácido benzenecarboxílico, ácido fenilcarboxílico, C 7H 6O 2
No CAS: 65-85-0 Contenido máximo en: Ácido ftálico: ≤ 100 mg/kg Bifenilo: ≤ 100 mg/kg
Método analítico (1 ) Cuantificación del ácido benzoico en el aditivo para la alimentación animal: Titulación con hidróxido de sodio (monografía 0066 de la Farmacopea Europea) Cuantificación del ácido benzoico en la premezcla y el pienso: Cromatografía líquida de fase inversa con detección de UV (RP-HPLC/UV)- método basado en ISO9231:2008.
Lechones (destetados)
—
—
5 000
1. La mezcla de fuentes diferentes de ácido benzoico no debe exceder del contenido máximo autorizado en el pienso completo de 5 000 mg/kg de pienso completo.
2. Dosis mínima recomendada: 5 000 mg/kg de pienso completo
3. El pienso complementario que contenga ácido benzoico no debe administrarse directamente a los lechones destetados, a no ser que esté mezclado a conciencia con otras materias primas para la alimentación animal de la ración diaria.
4. Para lechones destetados de hasta 25 kg.
5. Por motivos de seguridad: se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.
14.12.2016
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(1 ) Para mayor información sobre los métodos analíticos empleados, consúltese la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx»
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid