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<documento fecha_actualizacion="20241021211251">
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    <identificador>DOUE-L-2012-80406</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120315</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>226/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 226/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1730/2006 con respecto a las condiciones de uso del ácido benzoico (titular de la autorización: Emerald Kalama Chemical BV).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120316</fecha_publicacion>
    <diario_numero>77</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2012/077/L00006-00007.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20181107</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="76" orden="">Aditivos alimentarios</materia>
      <materia codigo="205" orden="">Alimentos para animales</materia>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="3884" orden="">Ganado porcino</materia>
      <materia codigo="5579" orden="">Piensos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/1550, de 16 de octubre; DOUE-L-2018-81676</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-82216" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo del Reglamento 1730/2006, de 23 de noviembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="117" orden="">Ganadería y animales</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El preparado ácido benzoico, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos», se autorizó durante diez años como aditivo en alimentos para lechones destetados mediante el Reglamento (CE) n o 1730/2006 ( 2 ) y en alimentos para cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 1138/2007 ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, el titular de la autorización ha propuesto cambiar los términos de la autorización del preparado ácido benzoico como aditivo en alimentos para lechones destetados a fin de suprimir la condición relativa a la inclusión de dicho preparado en piensos compuestos a través de premezclas y de modificar la condiciones relativas a los piensos complementarios. Dicha solicitud estaba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión envió dicha solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).</p>
    <p class="parrafo">(3) La Autoridad concluyó en su dictamen de 6 de septiembre de 2011 ( 4 ) que no había motivos para continuar restringiendo la inclusión del preparado ácido benzoico en piensos compuestos a través de premezclas. Consideró suficientes y aplicables a los lechones destetados las restricciones al uso del aditivo en piensos complementarios establecidas mediante el Reglamento (CE) n o 1138/2007.</p>
    <p class="parrafo">(4) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1730/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo del Reglamento (CE) n o 1730/2006 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">_______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 325 de 24.11.2006, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 256 de 2.10.2007, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) EFSA Journal (2011); 9 (9):2358.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Número de identificación del aditivo</p>
    <p class="parrafo">Nombre del titular de la autorización</p>
    <p class="parrafo">Aditivo</p>
    <p class="parrafo">Composición, fórmula química, descripción y método analítico</p>
    <p class="parrafo">Especie animal o categoría de animales</p>
    <p class="parrafo">Edad máxima</p>
    <p class="parrafo">Contenido mínimo</p>
    <p class="parrafo">Contenido máximo</p>
    <p class="parrafo">Otras disposiciones</p>
    <p class="parrafo">Expiración del periodo de autorización</p>
    <p class="parrafo">mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %</p>
    <p class="parrafo">Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de eficacia: aumento de peso o índice de conversión)</p>
    <p class="parrafo">4d210</p>
    <p class="parrafo">Emerald Kalama Chemical BV</p>
    <p class="parrafo">Ácido benzoico</p>
    <p class="parrafo">Composición del aditivo Ácido benzoico (≥ 99,9 %)</p>
    <p class="parrafo">Caracterización de la sustancia activa</p>
    <p class="parrafo">Ácido benzenecarboxílico, ácido fenilcarboxílico, C 7H 6O 2</p>
    <p class="parrafo">No CAS: 65-85-0 Contenido máximo en: Ácido ftálico: ≤ 100 mg/kg Bifenilo: ≤ 100 mg/kg</p>
    <p class="parrafo">Método analítico (1 ) Cuantificación del ácido benzoico en el aditivo para la alimentación animal: Titulación con hidróxido de sodio (monografía 0066 de la Farmacopea Europea) Cuantificación del ácido benzoico en la premezcla y el pienso: Cromatografía líquida de fase inversa con detección de UV (RP-HPLC/UV)- método basado en ISO9231:2008.</p>
    <p class="parrafo">Lechones (destetados)</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">—</p>
    <p class="parrafo">5 000</p>
    <p class="parrafo">1. La mezcla de fuentes diferentes de ácido benzoico no debe exceder del contenido máximo autorizado en el pienso completo de 5 000 mg/kg de pienso completo.</p>
    <p class="parrafo">2. Dosis mínima recomendada: 5 000 mg/kg de pienso completo</p>
    <p class="parrafo">3. El pienso complementario que contenga ácido benzoico no debe administrarse directamente a los lechones destetados, a no ser que esté mezclado a conciencia con otras materias primas para la alimentación animal de la ración diaria.</p>
    <p class="parrafo">4. Para lechones destetados de hasta 25 kg.</p>
    <p class="parrafo">5. Por motivos de seguridad: se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.</p>
    <p class="parrafo">14.12.2016</p>
    <p class="parrafo">__________________________</p>
    <p class="parrafo">(1 ) Para mayor información sobre los métodos analíticos empleados, consúltese la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx»</p>
  </texto>
</documento>
