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Documento DOUE-L-2012-80406

Reglamento de Ejecución (UE) nº 226/2012 de la Comisión, de 15 de marzo de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1730/2006 con respecto a las condiciones de uso del ácido benzoico (titular de la autorización: Emerald Kalama Chemical BV).

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 77, de 16 de marzo de 2012, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80406

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El preparado ácido benzoico, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos», se autorizó durante diez años como aditivo en alimentos para lechones destetados mediante el Reglamento (CE) n o 1730/2006 ( 2 ) y en alimentos para cerdos de engorde mediante el Reglamento (CE) n o 1138/2007 ( 3 ).

(2) De conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n o 1831/2003, el titular de la autorización ha propuesto cambiar los términos de la autorización del preparado ácido benzoico como aditivo en alimentos para lechones destetados a fin de suprimir la condición relativa a la inclusión de dicho preparado en piensos compuestos a través de premezclas y de modificar la condiciones relativas a los piensos complementarios. Dicha solicitud estaba acompañada de los datos justificativos pertinentes. La Comisión envió dicha solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

(3) La Autoridad concluyó en su dictamen de 6 de septiembre de 2011 ( 4 ) que no había motivos para continuar restringiendo la inclusión del preparado ácido benzoico en piensos compuestos a través de premezclas. Consideró suficientes y aplicables a los lechones destetados las restricciones al uso del aditivo en piensos complementarios establecidas mediante el Reglamento (CE) n o 1138/2007.

(4) Se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1831/2003.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1730/2006 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) n o 1730/2006 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 325 de 24.11.2006, p. 9.

( 3 ) DO L 256 de 2.10.2007, p. 8.

( 4 ) EFSA Journal (2011); 9 (9):2358.

ANEXO

«ANEXO

Número de identificación del aditivo

Nombre del titular de la autorización

Aditivo

Composición, fórmula química, descripción y método analítico

Especie animal o categoría de animales

Edad máxima

Contenido mínimo

Contenido máximo

Otras disposiciones

Expiración del periodo de autorización

mg/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 %

Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: otros aditivos zootécnicos (mejora de los parámetros de eficacia: aumento de peso o índice de conversión)

4d210

Emerald Kalama Chemical BV

Ácido benzoico

Composición del aditivo Ácido benzoico (≥ 99,9 %)

Caracterización de la sustancia activa

Ácido benzenecarboxílico, ácido fenilcarboxílico, C 7H 6O 2

No CAS: 65-85-0 Contenido máximo en: Ácido ftálico: ≤ 100 mg/kg Bifenilo: ≤ 100 mg/kg

Método analítico (1 ) Cuantificación del ácido benzoico en el aditivo para la alimentación animal: Titulación con hidróxido de sodio (monografía 0066 de la Farmacopea Europea) Cuantificación del ácido benzoico en la premezcla y el pienso: Cromatografía líquida de fase inversa con detección de UV (RP-HPLC/UV)- método basado en ISO9231:2008.

Lechones (destetados)

5 000

1. La mezcla de fuentes diferentes de ácido benzoico no debe exceder del contenido máximo autorizado en el pienso completo de 5 000 mg/kg de pienso completo.

2. Dosis mínima recomendada: 5 000 mg/kg de pienso completo

3. El pienso complementario que contenga ácido benzoico no debe administrarse directamente a los lechones destetados, a no ser que esté mezclado a conciencia con otras materias primas para la alimentación animal de la ración diaria.

4. Para lechones destetados de hasta 25 kg.

5. Por motivos de seguridad: se recomienda utilizar protección respiratoria y guantes durante su manipulación.

14.12.2016

__________________________

(1 ) Para mayor información sobre los métodos analíticos empleados, consúltese la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 15/03/2012
  • Fecha de publicación: 16/03/2012
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2018/1550, de 16 de octubre; (Ref. DOUE-L-2018-81676).
  • Fecha de derogación: 07/11/2018
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo del Reglamento 1730/2006, de 23 de noviembre (Ref. DOUE-L-2006-82216).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Autorizaciones
  • Ganado porcino
  • Piensos

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