Contingut no disponible en català
En la página 25, en el tercer considerando:
en lugar de: «Considerando que, en virtud de las Instrucciones del Tribunal General a su Secretario, de 5 de julio de 2007 (DO L 232, p. 1), en su versión modificada el 17 de mayo de 2010 (DO L 170, p. 53) y el 24 de enero de 2012 (DO L 68, p. 23) (en lo sucesivo, «Instrucciones al Secretario»), el Secretario ha de velar por que los escritos procesales unidos a los autos se atengan a lo dispuesto en el Estatuto, en el Reglamento de Procedimiento y en las presentes Instrucciones prácticas a las partes (en lo sucesivo, «Instrucciones prácticas»), así como en dichas Instrucciones al Secretario, y, en particular, solicitar la subsanación de los escritos no conformes y en su caso, a falta de subsanación, rechazarlos si no se ajustan a las disposiciones del Estatuto o del Reglamento de Procedimiento,»,
léase: «Considerando que, en virtud de las Instrucciones del Tribunal General a su Secretario, de 5 de julio de 2007 (DO L 232, p. 1), en su versión modificada el 17 de mayo de 2010 (DO L 170, p. 53) y el 24 de enero de 2012 (DO L 68, p. 20) (en lo sucesivo, «Instrucciones al Secretario»), el Secretario ha de velar por que los escritos procesales unidos a los autos se atengan a lo dispuesto en el Estatuto, en el Reglamento de Procedimiento y en las presentes Instrucciones prácticas a las partes (en lo sucesivo, «Instrucciones prácticas»), así como en dichas Instrucciones al Secretario, y, en particular, solicitar la subsanación de los escritos no conformes y en su caso, a falta de subsanación, rechazarlos si no se ajustan a las disposiciones del Estatuto o del Reglamento de Procedimiento,».
Agència Estatal Butlletí Oficial de l'Estat
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid