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    <identificador>DOUE-L-2012-80349</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1590">Corrección (errores o erratas)</rango>
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    <titulo>Corrección de errores a las Instrucciones prácticas a las partes en los procedimientos ante el Tribunal General.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120313</fecha_publicacion>
    <diario_numero>73</diario_numero>
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      <materia codigo="62" orden="">Actos procesales</materia>
      <materia codigo="78" orden="">Administración de Justicia</materia>
      <materia codigo="3197" orden="">Tribunal General de la Unión Europea</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2012-80317" orden="2120">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>de la Instrucciones prácticas a las partes en los procedimientos ante el Tribunal General</texto>
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      <alerta codigo="138" orden="">Administración de Justicia</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">En la página 25, en el tercer considerando:</p>
    <p class="parrafo">en lugar de: «Considerando que, en virtud de las Instrucciones del Tribunal General a su Secretario, de 5 de julio de 2007 (DO L 232, p. 1), en su versión modificada el 17 de mayo de 2010 (DO L 170, p. 53) y el 24 de enero de 2012 (DO L 68, p. 23) (en lo sucesivo, «Instrucciones al Secretario»), el Secretario ha de velar por que los escritos procesales unidos a los autos se atengan a lo dispuesto en el Estatuto, en el Reglamento de Procedimiento y en las presentes Instrucciones prácticas a las partes (en lo sucesivo, «Instrucciones prácticas»), así como en dichas Instrucciones al Secretario, y, en particular, solicitar la subsanación de los escritos no conformes y en su caso, a falta de subsanación, rechazarlos si no se ajustan a las disposiciones del Estatuto o del Reglamento de Procedimiento,»,</p>
    <p class="parrafo">léase: «Considerando que, en virtud de las Instrucciones del Tribunal General a su Secretario, de 5 de julio de 2007 (DO L 232, p. 1), en su versión modificada el 17 de mayo de 2010 (DO L 170, p. 53) y el 24 de enero de 2012 (DO L 68, p. 20) (en lo sucesivo, «Instrucciones al Secretario»), el Secretario ha de velar por que los escritos procesales unidos a los autos se atengan a lo dispuesto en el Estatuto, en el Reglamento de Procedimiento y en las presentes Instrucciones prácticas a las partes (en lo sucesivo, «Instrucciones prácticas»), así como en dichas Instrucciones al Secretario, y, en particular, solicitar la subsanación de los escritos no conformes y en su caso, a falta de subsanación, rechazarlos si no se ajustan a las disposiciones del Estatuto o del Reglamento de Procedimiento,».</p>
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