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Documento DOUE-L-2012-80170

Reglamento (UE) nº 135/2012 de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos, para introducir determinados residuos no clasificados en su anexo IIIB.

Publicado en:
«DOUE» núm. 46, de 17 de febrero de 2012, páginas 30 a 32 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80170

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 58, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria y Finlandia han solicitado a la Comisión que se considere la introducción de determinados residuos no clasificados en el anexo IIIB del Reglamento (CE) n o 1013/2006.

(2) La Comisión ha recibido observaciones de Bulgaria, la República Checa, Alemania, Francia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Finlandia y Suecia respecto a la admisibilidad de la citada solicitud por la que se pretende que los residuos figuren en la lista «verde» para introducirlos en el anexo IIIB del Reglamento (CE) n o 1013/2006.

(3) Teniendo en cuenta estas observaciones, la Comisión aconsejó a Irlanda, los Países Bajos y Finlandia que presentaran a la Secretaría del Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación ( 2 ) («Convenio de Basilea») las correspondientes solicitudes de introducción en el anexo IX de dicho Convenio de acuerdo con el procedimiento de la Decisión VIII/15 de la Octava Conferencia de las Partes, sobre los cambios al procedimiento para la revisión o el ajuste de las listas de desechos incluidos en los anexos VIII y IX del Convenio de Basilea.

(4) Finlandia, los Países Bajos e Irlanda presentaron a la Secretaría del Convenio de Basilea las solicitudes de introducción en el anexo IX de dicho Convenio los días 14 de enero, 25 de febrero y 1 de febrero de 2011, respectivamente. Mientras se decide la introducción de los residuos no clasificados en los correspondientes anexos del Convenio de Basilea o de la Decisión C (2001) 107 final del Consejo de la OCDE, relativa a la revisión de la Decisión C (92) 39 final sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización («Decisión de la OCDE»), los residuos pueden incluirse de forma provisional en el anexo IIIB del Reglamento (CE) n o 1013/2006.

(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1013/2006 en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo IIIB del Reglamento (CE) n o 1013/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

________________________

( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 39 de 16.2.1993, p. 3.

( 3 ) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

«ANEXO IIIB

OTROS RESIDUOS DE LA LISTA «VERDE» EN ESPERA DE SER INTRODUCIDOS EN LOS ANEXOS PERTINENTES DEL CONVENIO DE BASILEA O DE LA DECISIÓN DE LA OCDE A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 58, APARTADO 1, LETRA b)

1. Independientemente de que se incluyan a no en la presente lista, los residuos podrán no quedar sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 si se hallan contaminados por otros materiales en un grado tal que:

a) al aumentar los riesgos asociados a los residuos, y teniendo en cuenta las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), haga conveniente someter aquellos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, o

b) impida la valorización de los residuos de una forma ambientalmente racional.

2. Lo residuos siguientes se incluyen en el presente anexo:

BEU01 Residuos de etiquetas laminadas adhesivas sensibles a la presión compuestos por materias primas utilizadas en la producción de etiquetas, no cubiertos por la categoría B3020 del Convenio de Basilea

BEU02 Fracción de plástico no separable procedente del pretratamiento de envases usados de líquidos

BEU03 Fracción de plástico-aluminio no separable procedente del pretratamiento de envases usados de líquidos

BEU04 Envases compuestos consistentes principalmente de papel y algo de plástico, desprovistos de restos y no cubiertos por la categoría B3020 del Convenio de Basilea

BEU05 Residuos biodegradables limpios, procedentes de la agricultura, la horticultura, la silvicultura, los jardines, parques y cementerios

3. Los traslados de los residuos recogidos en el presente anexo se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE del Consejo ( 2 ), incluidas las medidas adoptadas en virtud de su artículo 16, apartado 3.

_____________________________

( 1 ) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

( 2 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 16/02/2012
  • Fecha de publicación: 17/02/2012
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el anexo IIIB del Reglamento 1013/2006, de 14 de junio (Ref. DOUE-L-2006-81366).
Materias
  • Comercio extracomunitario
  • Eliminación de residuos
  • Gestión de residuos
  • Intercambios intracomunitarios
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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