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<documento fecha_actualizacion="20241021211206">
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    <identificador>DOUE-L-2012-80170</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20120216</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>135/2012</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (UE) nº 135/2012 de la Comisión, de 16 de febrero de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a los traslados de residuos, para introducir determinados residuos no clasificados en su anexo IIIB.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120217</fecha_publicacion>
    <diario_numero>46</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2012/046/L00030-00032.pdf</url_pdf>
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    <fecha_derogacion>20240520</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1003" orden="">Comercio extracomunitario</materia>
      <materia codigo="3143" orden="">Eliminación de residuos</materia>
      <materia codigo="3924" orden="">Gestión de residuos</materia>
      <materia codigo="4502" orden="">Intercambios intracomunitarios</materia>
      <materia codigo="6212" orden="">Residuos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2024/1157, de 11 de abril de 2024 DOUE-L-2024-80606</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2006-81366" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el anexo IIIB del Reglamento 1013/2006, de 14 de junio</texto>
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      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 58, apartado 1, letra b),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Irlanda, Luxemburgo, los Países Bajos, Austria y Finlandia han solicitado a la Comisión que se considere la introducción de determinados residuos no clasificados en el anexo IIIB del Reglamento (CE) n o 1013/2006.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Comisión ha recibido observaciones de Bulgaria, la República Checa, Alemania, Francia, Hungría, los Países Bajos, Austria, Polonia, Finlandia y Suecia respecto a la admisibilidad de la citada solicitud por la que se pretende que los residuos figuren en la lista «verde» para introducirlos en el anexo IIIB del Reglamento (CE) n o 1013/2006.</p>
    <p class="parrafo">(3) Teniendo en cuenta estas observaciones, la Comisión aconsejó a Irlanda, los Países Bajos y Finlandia que presentaran a la Secretaría del Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación ( 2 ) («Convenio de Basilea») las correspondientes solicitudes de introducción en el anexo IX de dicho Convenio de acuerdo con el procedimiento de la Decisión VIII/15 de la Octava Conferencia de las Partes, sobre los cambios al procedimiento para la revisión o el ajuste de las listas de desechos incluidos en los anexos VIII y IX del Convenio de Basilea.</p>
    <p class="parrafo">(4) Finlandia, los Países Bajos e Irlanda presentaron a la Secretaría del Convenio de Basilea las solicitudes de introducción en el anexo IX de dicho Convenio los días 14 de enero, 25 de febrero y 1 de febrero de 2011, respectivamente. Mientras se decide la introducción de los residuos no clasificados en los correspondientes anexos del Convenio de Basilea o de la Decisión C (2001) 107 final del Consejo de la OCDE, relativa a la revisión de la Decisión C (92) 39 final sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos destinados a operaciones de valorización («Decisión de la OCDE»), los residuos pueden incluirse de forma provisional en el anexo IIIB del Reglamento (CE) n o 1013/2006.</p>
    <p class="parrafo">(5) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 1013/2006 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 39 de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El anexo IIIB del Reglamento (CE) n o 1013/2006 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 39 de 16.2.1993, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de febrero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">«ANEXO IIIB</p>
    <p class="parrafo">OTROS RESIDUOS DE LA LISTA «VERDE» EN ESPERA DE SER INTRODUCIDOS EN LOS ANEXOS PERTINENTES DEL CONVENIO DE BASILEA O DE LA DECISIÓN DE LA OCDE A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 58, APARTADO 1, LETRA b)</p>
    <p class="parrafo">1. Independientemente de que se incluyan a no en la presente lista, los residuos podrán no quedar sujetos a los requisitos de información general establecidos en el artículo 18 si se hallan contaminados por otros materiales en un grado tal que:</p>
    <p class="parrafo">a) al aumentar los riesgos asociados a los residuos, y teniendo en cuenta las características peligrosas enumeradas en el anexo III de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ), haga conveniente someter aquellos al procedimiento de notificación y autorización previas por escrito, o</p>
    <p class="parrafo">b) impida la valorización de los residuos de una forma ambientalmente racional.</p>
    <p class="parrafo">2. Lo residuos siguientes se incluyen en el presente anexo:</p>
    <p class="parrafo">BEU01 Residuos de etiquetas laminadas adhesivas sensibles a la presión compuestos por materias primas utilizadas en la producción de etiquetas, no cubiertos por la categoría B3020 del Convenio de Basilea</p>
    <p class="parrafo">BEU02 Fracción de plástico no separable procedente del pretratamiento de envases usados de líquidos</p>
    <p class="parrafo">BEU03 Fracción de plástico-aluminio no separable procedente del pretratamiento de envases usados de líquidos</p>
    <p class="parrafo">BEU04 Envases compuestos consistentes principalmente de papel y algo de plástico, desprovistos de restos y no cubiertos por la categoría B3020 del Convenio de Basilea</p>
    <p class="parrafo">BEU05 Residuos biodegradables limpios, procedentes de la agricultura, la horticultura, la silvicultura, los jardines, parques y cementerios</p>
    <p class="parrafo">3. Los traslados de los residuos recogidos en el presente anexo se entienden sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2000/29/CE del Consejo ( 2 ), incluidas las medidas adoptadas en virtud de su artículo 16, apartado 3.</p>
    <p class="parrafo">_____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.».</p>
  </texto>
</documento>
