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Documento DOUE-L-2012-80148

Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, relativa a la no inclusión del flufenoxurón para el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas [notificada con el número C(2012) 621].

Publicado en:
«DOUE» núm. 38, de 11 de febrero de 2012, páginas 47 a 47 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80148

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas ( 2 ), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. En esa lista figura el flufenoxurón.

(2) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 1451/2007, el flufenoxurón (n o CAS 101463-69-8; n o CE 417-680-3) ha sido evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, conforme a la definición del anexo V de dicha Directiva.

(3) Francia fue designada Estado miembro informante, y el 17 de marzo de 2009 presentó a la Comisión el informe de la autoridad competente, junto con una recomendación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) n o 1451/2007.

(4) Los Estados miembros y la Comisión examinaron el informe de la autoridad competente. De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, las conclusiones de dicho examen fueron incorporadas el 22 de septiembre de 2011, en el Comité permanente de biocidas, a un informe de evaluación.

(5) La evaluación de riesgos para los compartimentos ambientales objeto de estudio, llevada a cabo con un planteamiento realista, ha demostrado efectos inadmisibles para el compartimento acuático. Además, las características del flufenoxurón lo hacen persistente, bioacumulable y tóxico, así como muy persistente y muy bioacumulable, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ). Por consiguiente, no procede incluir en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE el flufenoxurón para su uso en el tipo de producto 18.

(6) La fecha a partir de la cual los biocidas del tipo de producto 18 que contengan flufenoxurón tienen que dejar de comercializarse debe ser razonable respecto a los resultados de la evaluación de riesgos, así como la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El flufenoxurón (n o CAS 101463-69-8; n o CE 417-680-3) no se incluirá en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE para el tipo de producto 18.

Artículo 2

A los efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, los biocidas del tipo de producto 18 que contengan flufenoxurón dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de agosto de 2012.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2012.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

______________________

( 1 ) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.

( 2 ) DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.

( 3 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 09/02/2012
  • Fecha de publicación: 11/02/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos químicos
  • Sustancias peligrosas

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