<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021211200">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-2012-80148</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20120209</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>77/2012</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de febrero de 2012, relativa a la no inclusión del flufenoxurón para el tipo de producto 18 en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas [notificada con el número C(2012) 621].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20120211</fecha_publicacion>
    <diario_numero>38</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>47</pagina_inicial>
    <pagina_final>47</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/2012/038/L00047-00047.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="397" orden="">Autorizaciones</materia>
      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5746" orden="">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="">Sustancias peligrosas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2007-82263" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1451/2007, de 4 de diciembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1998-80690" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 98/8, de 16 de febrero</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
      <alerta codigo="118" orden="">Industria</alerta>
      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
    </alertas>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas ( 1 ), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas ( 2 ), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. En esa lista figura el flufenoxurón.</p>
    <p class="parrafo">(2) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 1451/2007, el flufenoxurón (n o CAS 101463-69-8; n o CE 417-680-3) ha sido evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, conforme a la definición del anexo V de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(3) Francia fue designada Estado miembro informante, y el 17 de marzo de 2009 presentó a la Comisión el informe de la autoridad competente, junto con una recomendación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) n o 1451/2007.</p>
    <p class="parrafo">(4) Los Estados miembros y la Comisión examinaron el informe de la autoridad competente. De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, las conclusiones de dicho examen fueron incorporadas el 22 de septiembre de 2011, en el Comité permanente de biocidas, a un informe de evaluación.</p>
    <p class="parrafo">(5) La evaluación de riesgos para los compartimentos ambientales objeto de estudio, llevada a cabo con un planteamiento realista, ha demostrado efectos inadmisibles para el compartimento acuático. Además, las características del flufenoxurón lo hacen persistente, bioacumulable y tóxico, así como muy persistente y muy bioacumulable, de conformidad con los criterios establecidos en el anexo XIII del Reglamento (CE) n o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ). Por consiguiente, no procede incluir en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE el flufenoxurón para su uso en el tipo de producto 18.</p>
    <p class="parrafo">(6) La fecha a partir de la cual los biocidas del tipo de producto 18 que contengan flufenoxurón tienen que dejar de comercializarse debe ser razonable respecto a los resultados de la evaluación de riesgos, así como la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de biocidas.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El flufenoxurón (n o CAS 101463-69-8; n o CE 417-680-3) no se incluirá en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE para el tipo de producto 18.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A los efectos del artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, los biocidas del tipo de producto 18 que contengan flufenoxurón dejarán de comercializarse con efectos a partir del 1 de agosto de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de febrero de 2012.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Janez POTOČNIK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">______________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 123 de 24.4.1998, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
