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Documento DOUE-L-2011-82690

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1365/2011 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2011, por el que se aprueban modificaciones que no son de menor importancia del pliego de condiciones de una denominación inscrita en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 341, de 22 de diciembre de 2011, páginas 27 a 28 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82690

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 9, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha examinado la solicitud de España con vistas a la aprobación de modificaciones del pliego de condiciones de la denominación de origen protegida «Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela», registrada en virtud del Reglamento (CE) nº 2400/96 de la Comisión (2), modificado por el Reglamento (CE) nº 1483/2004 de la Comisión (3).

(2) Al tratarse de modificaciones que no se consideran de menor importancia, en el sentido del artículo 9 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la Comisión ha publicado la solicitud de modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (4), en aplicación del artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del citado Reglamento. Dado que no se ha presentado a la Comisión objeción alguna con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede aprobar las modificaciones.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan aprobadas las modificaciones del pliego de condiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea con respecto a la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2011.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO L 327 de 18.12.1996, p. 11.

(3) DO L 273 de 21.8.2004, p. 3.

(4) DO C 96 de 29.3.2001, p. 13.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.1. Carne fresca (y despojos)

ESPAÑA

Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela (IGP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/12/2011
  • Fecha de publicación: 22/12/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Carnes
  • Denominaciones de origen
  • Ganado vacuno
  • País Vasco

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