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Documento DOUE-L-2011-82656

Corrección de errores del Reglamento (CE) nº 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) nº 1255/97.

Publicado en:
«DOUE» núm. 336, de 20 de diciembre de 2011, páginas 86 a 87 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-82656

TEXTO ORIGINAL

En la página 4, en el artículo 1, en el apartado 2, en la letra a):

donde dice: «a) al transporte de animales realizado por agricultores que […]»,

debe decir: «a) al transporte de animales realizado por ganaderos que […]».

En la página 5, en el artículo 2, en la letra q), en el inciso i):

donde dice: «i) un transportista que subcontrate una parte del viaje a, por lo menos, otro transportista;»,

debe decir: «i) un transportista que subcontrate una parte del viaje a, por lo menos, otro transportista, o».

En la página 6, en el artículo 5, en el apartado 4:

donde dice: «[…] équidos domésticos -que no sean équidos no desbravados- y animales domésticos […]»,

debe decir: «[…] équidos domésticos —que no sean équidos registrados— y animales domésticos […]».

En la página 7, en el artículo 6, en el apartado 9, en la tercera línea:

donde dice: «[…] y de animales domésticos de las especies bovina, caprina y porcina […]»,

debe decir: «[…] y de animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina y porcina […]».

En la página 8, en el artículo 11, en el apartado 2, en la letra b):

donde dice: «b) para todos los medios de transporte por carretera en servicio por primera vez, a partir del 1 de enero de 2009.»,

debe decir: «b) para todos los medios de transporte por carretera, a partir del 1 de enero de 2009.».

En la página 9, en el artículo 14, en el título:

donde dice: «Controles y demás medidas relacionadas con el cuaderno de a bordo u hoja de ruta que la deben efectuar las autoridades competentes antes de los viajes largos»,

debe decir: «Controles y demás medidas relacionadas con el cuaderno de a bordo u hoja de ruta que deben efectuar las autoridades competentes antes de los viajes largos».

En la página 12, en el artículo 26, en el apartado 2:

donde dice: «[…], a la que hubiere expedido el certificado de competencia del transportista.»,

debe decir: «[…], a la que hubiere expedido el certificado de competencia del conductor.».

En la página 15, en el artículo 34, en el punto 2, y en el artículo 12, en el apartado 6:

donde dice: «6. En caso de incumplimiento del presente en el artículo, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones relativas a las infracciones y a las notificaciones de infracciones con respecto a la salud de los animales contempladas en el en el artículo 26 del Reglamento (CE) n o 1/2005.».

debe decir: «6. En caso de incumplimiento del presente en el artículo, se aplicarán, mutatis mutandis con respecto a la salud de los animales, las disposiciones relativas a las infracciones y a las notificaciones de infracciones contempladas en el en el artículo 26 del Reglamento (CE) n o 1/2005.».

En la página 17, en el artículo 36, en el punto 8, en la letra b), en la sección A, en el punto 3:

donde dice: «[…] se repondrá como nueva.»,

debe decir: «[…] se repondrá con cama nueva.».

En la página 20, en el anexo I, en el capítulo II, en el punto 1.3:

donde dice: «[…] o animales domésticos de las especies bovina, ovina o porcina […]»,

debe decir: «[…] o animales domésticos de las especies bovina, ovina, caprina o porcina […]».

En la página 25, en el anexo I, en el capítulo V, en el punto 1.4, en la letra a):

donde dice: «[…] en especial para suministrarles agua y, si fuera necesario […]»,

debe decir: «[…] en especial para suministrarles líquidos y, si fuera necesario […]».

En la página 25, en el anexo I, en el capítulo V, en el punto 1.7, en la letra a):

donde dice: «[…] exceptuados los tiempos de viaje de descanso.»,

debe decir: «[…] exceptuados los tiempos de viaje y de descanso.».

En la página 25, en el anexo I, en el capítulo V, en el punto 1.7, en la letra b):

donde dice: «[…] excepto cuando la duración del transporte marítimo […]»,

debe decir: «[…] excepto cuando la duración del viaje marítimo […]».

En la página 25, en el anexo I, en el capítulo V, en el punto 1.9:

donde dice: «[…] a establecer una duración máxima de transporte de ocho horas […]»,

debe decir: «[…] a establecer una duración máxima de viaje de ocho horas […]».

En la página 26, en el anexo I, en el capítulo VI, en el punto 2, en el título):

donde dice: «2. Provisión de agua para el transporte por carretera, ferroviario o marítimo»,

debe decir: «2. Provisión de agua para el transporte por carretera, ferroviario o por mar en contenedor».

En la página 28, en el anexo I, en el capítulo VII, en la letra A, en el párrafo primero:

donde dice: «[…] y de la duración probable del trayecto.»,

debe decir: «[…] y de la duración probable del viaje.».

En la página 28, en el anexo I, en el capítulo VII, en el cuadro «Transporte aéreo», en la segunda columna:

donde dice: «1,43 m 2 »,

debe decir: «1,34 m 2 ».

En la página 30, en el anexo I, en el capítulo VII, en el cuadro «Transporte por carretera», en la primera columna:

donde dice: «Ovinos esquilados y corderos de más de 26 kg»,

debe decir: «Ovinos esquilados y corderos de peso igual o superior a 26 kg».

En la página 32, en el anexo II, en el punto 1:

donde dice: «1. Toda persona que organice un viaje largo deberá […]»,

debe decir: «1. Toda persona que planifique un viaje largo deberá […]».

En la página 35, en el anexo II, en la sección 3, en la casilla 2:

donde dice: «2. Lugar y Estado miembro de destino/puesto de control»,

debe decir: «2. Lugar y Estado miembro de destino/en el punto de inspección».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 20/12/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Animales
  • Ganadería
  • Sanidad veterinaria
  • Transportes

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