EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso v),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El 29 de enero de 2007 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con otros miembros de la Organización Mundial del Comercio en virtud del artículo XXIV, apartado 6, del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, en el contexto de las adhesiones de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea.
(2) La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones con arreglo a las directrices de negociación adoptadas por el Consejo.
(3) Las negociaciones han finalizado y el 7 de septiembre de 2010 se rubricó el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea.
(4) El Acuerdo se firmó en nombre de la Unión el 28 de abril de 2011, a reserva de su celebración en una fecha posterior, de conformidad con la Decisión 2011/255/UE del Consejo ( 1 ).
(5) Procede aprobar el Acuerdo.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea («el Acuerdo»).
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo ( 2 ).
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 27 de octubre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. MILLER
__________________
( 1 ) DO L 110 de 29.4.2011, p. 12.
( 2 ) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda en virtud del artículo XXIV, apartado 6, y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea
A. Nota de la Unión Europea
Excelentísimo Señor:
Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:
1. La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la EU-27, las concesiones que figuran en la lista de la EU-25, con las siguientes modificaciones:
Se añaden 400 toneladas (peso en canal) al contingente arancelario de la UE de «Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada» asignado a Nueva Zelanda, y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %.
Se crea una asignación erga omnes de 200 toneladas (peso en canal) al contingente arancelario de la UE de «Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada», y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %.
Se ajusta el contingente arancelario de la UE de «Animales vivos de la especie ovina, con excepción de los reproductores de raza pura», con un derecho contingentario del 10 %, retirando las asignaciones de 1 010 toneladas (Rumanía) y de 4 255 toneladas (Bulgaria).
Se ajusta el contingente arancelario de la UE de «Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada», con un derecho contingentario del 0 %, retirando las asignaciones de 75 toneladas (Rumanía) y de 1 250 toneladas (Bulgaria).
Se modifica la definición del contingente arancelario de la UE de 1 300 toneladas de «Carne de vacuno de calidad superior» en la lista de la OMC de la UE por el texto siguiente: «Carne de bovino de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada. País proveedor, Nueva Zelanda. La admisión en este contingente estará sujeta a las condiciones previstas en las disposiciones de la UE en la materia».
2. La Unión Europea también sustituirá la definición de «carne de vacuno de calidad superior» en la normativa de la Unión Europea que implemente dicho contingente por el texto siguiente: «Cortes seleccionados de carne de vacuno, que provengan exclusivamente de novillos o novillas criados en pastos, cuyas canales tengan un peso neto que no sobrepase los 370 kilogramos. Las canales se clasificarán como A, L, P, T o F, se cortarán de forma que su grasa tenga un espesor de P o inferior, y deberán pertenecer a la clasificación muscular 1 o 2 del sistema de clasificación de canales gestionado por el New Zealand Meat Board».
3. Nueva Zelanda acepta el planteamiento de la Unión Europea de calcular los contingentes arancelarios netos como forma de ajustar las obligaciones de la EU-25 y las de la República de Bulgaria y Rumanía con arreglo al GATT a raíz de la reciente ampliación de la Unión Europea.
4. En todo momento podrán entablarse consultas sobre las cuestiones antes citadas, a petición de cualquiera de las Partes.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. Si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda («el Acuerdo»).
La Unión Europea y Nueva Zelanda se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación.
Reciba el testimonio de mi más alta consideración.
Por la Unión Europea
B. Nota de Nueva Zelanda
Excelentísimo Señor:
Tengo el honor de acusar recibo de su Nota con fecha de hoy, redactada en los siguientes términos:
«Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y al artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente:
1. La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la EU-27, las concesiones que figuran en la lista de la EU-25, con las siguientes modificaciones:
Se añaden 400 toneladas (peso en canal) al contingente arancelario de la UE de "Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada" asignado a Nueva Zelanda, y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %.
Se crea una asignación erga omnes de 200 toneladas (peso en canal) al contingente arancelario de la UE de "Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada", y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %.
Se ajusta el contingente arancelario de la UE de "Animales vivos de la especie ovina, con excepción de los reproductores de raza pura", con un derecho contingentario del 10 %, retirando las asignaciones de 1 010 toneladas (Rumanía) y de 4 255 toneladas (Bulgaria).
Se ajusta el contingente arancelario de la UE de "Carne de animales de las especies ovina o caprina, fresca, refrigerada o congelada", con un derecho contingentario del 0 %, retirando las asignaciones de 75 toneladas (Rumanía) y de 1 250 toneladas (Bulgaria).
Se modifica la definición del contingente arancelario de la UE de 1 300 toneladas de "Carne de vacuno de calidad superior" en la lista de la OMC de la UE por el texto siguiente: "Carne de bovino de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada. País proveedor, Nueva Zelanda. La admisión en este contingente estará sujeta a las condiciones previstas en las disposiciones de la UE en la materia".
2. La Unión Europea también sustituirá la definición de "carne de vacuno de calidad superior" en la normativa de la Unión Europea que implemente dicho contingente por el texto siguiente: "Cortes seleccionados de carne de vacuno, que provengan exclusivamente de novillos o novillas criados en pastos, cuyas canales tengan un peso neto que no sobrepase los 370 kilogramos. Las canales se clasificarán como A, L, P, T o F, se cortarán de forma que su grasa tenga un espesor de P o inferior, y deberán pertenecer a la clasificación muscular 1 o 2 del sistema de clasificación de canales gestionado por el New Zealand Meat Board".
3. Nueva Zelanda acepta el planteamiento de la Unión Europea de calcular los contingentes arancelarios netos como forma de ajustar las obligaciones de la EU-25 y las de la República de Bulgaria y Rumanía con arreglo al GATT a raíz de la reciente ampliación de la Unión Europea.
4. En todo momento podrán entablarse consultas sobre las cuestiones antes citadas, a petición de cualquiera de las Partes.
Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. Si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y Nueva Zelanda ("el Acuerdo").
La Unión Europea y Nueva Zelanda se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación.».
Tengo el honor de confirmarle que dicha Nota es aceptable para mi Gobierno.
Reciba el testimonio de mi más alta consideración.
Por el Gobierno de Nueva Zelanda
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid