EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 192 y 207, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de enero de 2006, la Conferencia de negociación establecida bajo los auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) aprobó el texto del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 (denominado en lo sucesivo «el Convenio de 2006»).
(2) El Convenio de 2006 se negoció para que suceda al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 (denominado en lo sucesivo «el Convenio de 1994»), y su prórroga, el cual seguirá vigente hasta la entrada en vigor del Acuerdo de 2006.
(3) El Convenio de 2006, está abierto a la firma desde el 3 de abril de 2006 y permanecerá abierto hasta un mes después de su entrada en vigor definitiva. La aprobación para quedar vinculados por el Convenio se producirá bien mediante la firma definitiva o bien mediante su ratificación, aceptación o aprobación.
(4) Los objetivos perseguidos por el Convenio de 2006 se inscriben tanto en el marco de la política comercial común como del medio ambiente.
(5) La Comunidad Europea ha formado parte del Convenio de 1994. El Convenio de 2006 seguirá contribuyendo a los objetivos de desarrollo sostenible de la Unión Europea.
(6) La Comunidad firmó el Convenio de 2006 el 2 de noviembre de 2007.Todos los Estados miembros han manifestado su intención de ratificarlo.
(7) Dado que las contribuciones obligatorias de los miembros consumidores de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales se evalúan principalmente en función del volumen de importación de maderas tropicales, la Unión contribuirá a la Cuenta Administrativa de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales, una vez entre en vigor el Convenio de 2006, mientras que los Estados miembros, así como la Unión, podrán aportar contribuciones voluntarias para las acciones programadas a través de las cuentas para contribuciones voluntarias de la Organización.
(8) Debe aprobarse el Convenio de 2006.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado en nombre de la Unión el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 ( 1 ), en lo sucesivo denominado «el Convenio de 2006».
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a designar a la o las personas habilitadas para proceder al depósito del instrumento de aprobación en nombre de la Unión ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, apartado 2, del Convenio de 2006.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
J. VINCENT-ROSTOWSKI
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( 1 ) El texto del Acuerdo se publicó en el DO L 262 de 9.10.2007, p. 8, junto con la Decisión sobre la firma y aplicación provisional.
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