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EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 175, en relación con el artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) El 27 de enero de 2006, la Conferencia de negociación establecida bajo los auspicios de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) aprobó el texto del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 («el Convenio de 2006»).
(2) El Convenio de 2006 se negoció para sustituir al Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994 y su prórroga, que seguirá vigente hasta la entrada en vigor del Convenio de 2006.
(3) El Convenio de 2006 está abierto a la firma y al depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación desde el 3 de abril de 2006 y así permanecerá hasta un mes después de la fecha de su entrada en vigor.
(4) Los objetivos perseguidos por el Convenio de 2006 se inscriben tanto en el marco de la política comercial común como en la de medio ambiente.
(5) La Comunidad Europea es parte en el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994. El Convenio de 2006 seguirá contribuyendo a los objetivos de desarrollo sostenible de la Unión Europea, por lo que redunda en su interés aprobar el Convenio de 2006.
(6) Todos los Estados miembros han manifestado su intención de firmar y de contribuir como convenga a la aplicación provisional del Convenio de 2006.
(7) Dado que las contribuciones obligatorias de los miembros consumidores de la Organización Internacional de las Maderas Tropicales (OIMP) se evalúan principalmente en función del volumen de importación de maderas tropicales, la Comunidad Europea contribuirá a la cuenta administrativa de la OIMP una vez que el Convenio de 2006 haya entrado en vigor, toda vez que los Estados miembros, así como la Comunidad Europea, podrán aportar contribuciones financieras voluntarias para las acciones programadas a través de las cuentas de contribuciones voluntarias de la OIMP.
(8) El Convenio de 2006 debe firmarse y aplicarse provisionalmente, a reserva de su celebración en una fecha posterior.
DECIDE:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Comunidad Europea, la firma del Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 2006 («el Convenio de 2006») en nombre de la Comunidad Europea, a reserva de la celebración de dicho Convenio.
El texto del Convenio de 2006 se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la (s) persona (s) facultada (s) para firmar el Convenio de 2006 y proceder al depósito de la declaración de competencia adjunta a la presente Decisión, en nombre de la Comunidad, ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, apartados 1 y 3, del Convenio de 2006.
Artículo 3
Sujeto a reciprocidad, el Convenio de 2006 se aplicará de forma provisional (1) hasta tanto terminen los procedimientos necesarios para su celebración.
El Presidente del Consejo notificará, en nombre de la Comunidad, al depositario que la Comunidad aplicará el Convenio de 2006 provisionalmente cuando entre en vigor.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2007.
Por el Consejo
El Presidente
J. SILVA
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(1) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha a partir de la cual el Convenio se aplicará de forma provisional.
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