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Documento DOUE-L-2011-81520

Reglamento de Ejecución (UE) nº 769/2011 de la Comisión, de 2 de agosto de 2011, por el que se establece un coeficiente de asignación para las ayudas excepcionales de la Unión, de carácter temporal, al sector de las frutas y hortalizas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 200, de 3 de agosto de 2011, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81520

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) ( 1 ),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) n o 585/2011 de la Comisión, de 17 de junio de 2011 , que establece, con carácter temporal, medidas excepcionales de apoyo al sector de las frutas y hortalizas ( 2 ), y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) n o 585/2011 de la Comisión estableció medidas de ayuda excepcionales de carácter temporal para el sector de las frutas y hortalizas tras un brote de Escherichia coli (E. coli) en Alemania que provocó una importante perturbación del mercado de las frutas y hortalizas de la Unión.

(2) De la información notificada por los Estados miembros de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 585/2011 de la Comisión, resulta que las solicitudes de ayudas de la Unión [no] han superado el importe máximo establecido en el artículo 2 de dicho Reglamento. Por lo tanto, tiene que fijarse un coeficiente de asignación del 100 % para dichas solicitudes.

(3) Por razones de transparencia, debe informarse rápidamente del coeficiente de asignación fijado por la Comisión a las organizaciones de productores y los productores no miembros que hayan solicitado ayudas de la Unión. Por ello, y a fin de asegurar la eficiencia en la gestión de la medida, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las solicitudes de ayudas de la Unión recibidas por los Estados miembros en el período comprendido entre el 26 de mayo de 2011 y el 30 de junio de 2011 y notificadas a la Comisión por las autoridades competentes de los Estados miembros con arreglo al artículo 7, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) n o 585/2011 se aceptarán aplicando un coeficiente de asignación del 100 %.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de agosto de 2011.

Por la Comisión, en nombre del Presidente

José Manuel SILVA RODRÍGUEZ

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

_________________

( 1 ) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

( 2 ) DO L 160 de 18.6.2011, p. 71.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 02/08/2011
  • Fecha de publicación: 03/08/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 03/08/2011
Referencias anteriores
Materias
  • Agrupaciones de productores agrarios
  • Ayudas
  • Productos hortícolas

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