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Documento DOUE-L-2011-81196

Reglamento de Ejecución (UE) nº 617/2011 de la Comisión, de 24 de junio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 900/2008, por el que se definen los métodos de análisis y otras disposiciones de carácter técnico necesarios para la aplicación del régimen de importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.

Publicado en:
«DOUE» núm. 166, de 25 de junio de 2011, páginas 6 a 7 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81196

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1216/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 18,

Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 2 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 900/2008 de la Comisión ( 3 ) define los métodos de análisis y otras disposiciones de carácter técnico necesarios para la aplicación del Reglamento (CE) n o 1216/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 514/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen las normas de desarrollo para la aplicación de los regímenes comerciales preferenciales aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1216/2009 del Consejo ( 4 ). Estos métodos y disposiciones se aplican a las importaciones de determinados productos agrícolas transformados con el fin de determinar sus componentes agrícolas reducidos y clasificar estos productos en la Nomenclatura Combinada.

(2) En aras de la claridad, es preciso actualizar el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 900/2008 y adaptarlo a las medidas establecidas en dicho Reglamento.

(3) A fin de garantizar una aplicación coherente del Reglamento (CE) n o 900/2008, debe preverse que las fórmulas, procedimientos y métodos establecidos en él con vistas a la aplicación de los anexos II y III del Reglamento (UE) n o 514/2011 también se utilicen para la determinación del contenido en materias grasas de leche, el contenido en proteínas de leche, el contenido en almidón/glucosa y el contenido en sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa con el fin de seleccionar el elemento agrícola apropiado, los derechos adicionales para el azúcar y los derechos adicionales para la harina en el caso de importaciones no preferenciales tal como se prevé en el anexo I, anexo 1, sección I, partes 2 y 3, del Reglamento (CEE) n o 2658/87.

(4) A fin de garantizar una aplicación efectiva del Reglamento (CE) n o 900/2008, debe preverse que los métodos y los procedimientos establecidos en él para clasificar determinados productos incluidos en los códigos NC con vistas a la aplicación del anexo I del Reglamento (UE) n o 514/2011 también se utilicen para clasificar estos productos en caso de importaciones no preferenciales tal como se prevé en el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87.

(5) A fin de tener en cuenta las modificaciones de la Nomenclatura Combinada, deben adaptarse determinadas referencias a los códigos NC.

(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 900/2008 en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

____________________

( 1 ) DO L 328 de 15.12.2009, p. 10.

( 2 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

( 3 ) DO L 248 de 17.9.2008, p. 8.

( 4 ) DO L 138 de 26.5.2011, p. 18.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) n o 900/2008 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece lo siguiente:

a) La metodología y los métodos de análisis que se utilizarán para determinar el contenido de los productos agrícolas con arreglo a lo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1216/2009 del Consejo (*) o aquellos de sus componentes específicos que se considere que se han incorporado a los productos importados de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1216/2009.

b) Los métodos de análisis necesarios que utilizarán para la aplicación del Reglamento (CE) n o 1216/2009 en lo que respecta a las importaciones de determinados productos, del anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/1987 y del Reglamento de Ejecución (UE) n o 514/2011 de la Comisión (**) o, en caso de inexistencia de un método de análisis, la naturaleza de las operaciones analíticas que deben realizarse o el principio de un método que debe aplicarse.

___________

(*) DO L 328 de 15.12.2009, p. 10.

(**) DO L 138 de 26.5.2011, p. 18.».

2) El artículo 2 queda modificado como sigue:

a) Se añade el título siguiente: «Cálculo de contenidos».

b) La frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«De conformidad con las definiciones establecidas en las notas 1, 2 y 3 del anexo III del Reglamento (UE) n o 514/2011 y en las notas 1, 2 y 3 del anexo I, cuadro 1, anexo 1, sección I, parte tres, del Reglamento (CEE) n o 2658/87 en relación con el contenido en proteínas de leche, el contenido en almidón/glucosa y el contenido en sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa, se utilizarán las fórmulas, procedimientos y métodos siguientes:

a) para la aplicación de los anexos II y III del Reglamento (UE) n o 514/2011;

b) para la determinación del contenido en materias grasas de leche, el contenido en proteínas de leche, el contenido en almidón/glucosa y el contenido en sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa con vistas a seleccionar el elemento agrícola apropiado, los derechos adicionales para el azúcar y los derechos adicionales para la harina en el caso de importaciones no preferenciales tal como se prevé en el anexo I, anexo 1, sección I, partes dos y tres, del Reglamento (CEE) n o 2658/87:».

3) El artículo 3 queda modificado como sigue:

a) Se añade el título siguiente: «Clasificación de productos».

b) La frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:

«Para la aplicación del anexo I del Reglamento (UE) n o 514/2011 y el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87, se utilizarán los métodos y procedimientos siguientes para la clasificación de los productos siguientes:».

c) Los puntos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:

«2) para la clasificación de los productos incluidos en los códigos 1704 10 10 y 1704 10 90 y 1905 20 10 a 1905 20 90, la determinación de la sacarosa, incluido el azúcar invertido expresado en sacarosa, se efectuará utilizando el método HPLC; (el azúcar invertido expresado en sacarosa se calcula como la suma de cantidades iguales de glucosa y fructosa multiplicado por 0,95);

3) para la clasificación de los productos incluidos en los códigos NC 1806 10 15 a 1806 10 90, la determinación de la sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa se efectuará según las fórmulas, método y procedimientos que se mencionan en el artículo 2, punto 2, del presente Reglamento;».

4) En el artículo 4, se añade el título siguiente: «Informe de ensayo».

5) En el artículo 5, se añade el título siguiente: «Disposición final».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/2011
  • Fecha de publicación: 25/06/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1 a 5 del Reglamento 900/2008, de 16 de septiembre (Ref. DOUE-L-2008-81839).
Materias
  • Análisis
  • Arancel Aduanero Común
  • Azúcar
  • Importaciones
  • Mercancías
  • Nomenclatura
  • Productos agrícolas

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