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<documento fecha_actualizacion="20241021210609">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81196</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>20110624</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>617/2011</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento de Ejecución (UE) nº 617/2011 de la Comisión, de 24 de junio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) nº 900/2008, por el que se definen los métodos de análisis y otras disposiciones de carácter técnico necesarios para la aplicación del régimen de importación de determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>166</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="230" orden="">Análisis</materia>
      <materia codigo="266" orden="">Arancel Aduanero Común</materia>
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      <materia codigo="5728" orden="">Productos agrícolas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2008-81839" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1 a 5 del Reglamento 900/2008, de 16 de septiembre</texto>
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      <alerta codigo="102" orden="">Alimentación</alerta>
      <alerta codigo="105" orden="">Comercio</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 1216/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas ( 1 ), y, en particular, su artículo 18,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) n o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común ( 2 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El Reglamento (CE) n o 900/2008 de la Comisión ( 3 ) define los métodos de análisis y otras disposiciones de carácter técnico necesarios para la aplicación del Reglamento (CE) n o 1216/2009 y el Reglamento de Ejecución (UE) n o 514/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen las normas de desarrollo para la aplicación de los regímenes comerciales preferenciales aplicables a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas, de acuerdo con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1216/2009 del Consejo ( 4 ). Estos métodos y disposiciones se aplican a las importaciones de determinados productos agrícolas transformados con el fin de determinar sus componentes agrícolas reducidos y clasificar estos productos en la Nomenclatura Combinada.</p>
    <p class="parrafo">(2) En aras de la claridad, es preciso actualizar el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n o 900/2008 y adaptarlo a las medidas establecidas en dicho Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">(3) A fin de garantizar una aplicación coherente del Reglamento (CE) n o 900/2008, debe preverse que las fórmulas, procedimientos y métodos establecidos en él con vistas a la aplicación de los anexos II y III del Reglamento (UE) n o 514/2011 también se utilicen para la determinación del contenido en materias grasas de leche, el contenido en proteínas de leche, el contenido en almidón/glucosa y el contenido en sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa con el fin de seleccionar el elemento agrícola apropiado, los derechos adicionales para el azúcar y los derechos adicionales para la harina en el caso de importaciones no preferenciales tal como se prevé en el anexo I, anexo 1, sección I, partes 2 y 3, del Reglamento (CEE) n o 2658/87.</p>
    <p class="parrafo">(4) A fin de garantizar una aplicación efectiva del Reglamento (CE) n o 900/2008, debe preverse que los métodos y los procedimientos establecidos en él para clasificar determinados productos incluidos en los códigos NC con vistas a la aplicación del anexo I del Reglamento (UE) n o 514/2011 también se utilicen para clasificar estos productos en caso de importaciones no preferenciales tal como se prevé en el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87.</p>
    <p class="parrafo">(5) A fin de tener en cuenta las modificaciones de la Nomenclatura Combinada, deben adaptarse determinadas referencias a los códigos NC.</p>
    <p class="parrafo">(6) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n o 900/2008 en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 328 de 15.12.2009, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 248 de 17.9.2008, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 138 de 26.5.2011, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CE) n o 900/2008 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Ámbito de aplicación</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento establece lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a) La metodología y los métodos de análisis que se utilizarán para determinar el contenido de los productos agrícolas con arreglo a lo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n o 1216/2009 del Consejo (*) o aquellos de sus componentes específicos que se considere que se han incorporado a los productos importados de conformidad con lo establecido en el artículo 2, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1216/2009.</p>
    <p class="parrafo">b) Los métodos de análisis necesarios que utilizarán para la aplicación del Reglamento (CE) n o 1216/2009 en lo que respecta a las importaciones de determinados productos, del anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/1987 y del Reglamento de Ejecución (UE) n o 514/2011 de la Comisión (**) o, en caso de inexistencia de un método de análisis, la naturaleza de las operaciones analíticas que deben realizarse o el principio de un método que debe aplicarse.</p>
    <p class="parrafo">___________</p>
    <p class="parrafo">(*) DO L 328 de 15.12.2009, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(**) DO L 138 de 26.5.2011, p. 18.».</p>
    <p class="parrafo">2) El artículo 2 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) Se añade el título siguiente: «Cálculo de contenidos».</p>
    <p class="parrafo">b) La frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«De conformidad con las definiciones establecidas en las notas 1, 2 y 3 del anexo III del Reglamento (UE) n o 514/2011 y en las notas 1, 2 y 3 del anexo I, cuadro 1, anexo 1, sección I, parte tres, del Reglamento (CEE) n o 2658/87 en relación con el contenido en proteínas de leche, el contenido en almidón/glucosa y el contenido en sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa, se utilizarán las fórmulas, procedimientos y métodos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) para la aplicación de los anexos II y III del Reglamento (UE) n o 514/2011;</p>
    <p class="parrafo">b) para la determinación del contenido en materias grasas de leche, el contenido en proteínas de leche, el contenido en almidón/glucosa y el contenido en sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa con vistas a seleccionar el elemento agrícola apropiado, los derechos adicionales para el azúcar y los derechos adicionales para la harina en el caso de importaciones no preferenciales tal como se prevé en el anexo I, anexo 1, sección I, partes dos y tres, del Reglamento (CEE) n o 2658/87:».</p>
    <p class="parrafo">3) El artículo 3 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a) Se añade el título siguiente: «Clasificación de productos».</p>
    <p class="parrafo">b) La frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Para la aplicación del anexo I del Reglamento (UE) n o 514/2011 y el anexo I del Reglamento (CEE) n o 2658/87, se utilizarán los métodos y procedimientos siguientes para la clasificación de los productos siguientes:».</p>
    <p class="parrafo">c) Los puntos 2 y 3 se sustituyen por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2) para la clasificación de los productos incluidos en los códigos 1704 10 10 y 1704 10 90 y 1905 20 10 a 1905 20 90, la determinación de la sacarosa, incluido el azúcar invertido expresado en sacarosa, se efectuará utilizando el método HPLC; (el azúcar invertido expresado en sacarosa se calcula como la suma de cantidades iguales de glucosa y fructosa multiplicado por 0,95);</p>
    <p class="parrafo">3) para la clasificación de los productos incluidos en los códigos NC 1806 10 15 a 1806 10 90, la determinación de la sacarosa/azúcar invertido/isoglucosa se efectuará según las fórmulas, método y procedimientos que se mencionan en el artículo 2, punto 2, del presente Reglamento;».</p>
    <p class="parrafo">4) En el artículo 4, se añade el título siguiente: «Informe de ensayo».</p>
    <p class="parrafo">5) En el artículo 5, se añade el título siguiente: «Disposición final».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">José Manuel BARROSO</p>
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</documento>
