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Documento DOUE-L-2011-81102

Decisión del Consejo, de 30 de mayo de 2011, por la que se prorroga la Decisión 2010/371/UE relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 146, de 1 de junio de 2011, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-81102

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ), modificado por última vez en Uagadugu el 23 de junio de 2010 ( 2 ) («el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,

Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas que deben adoptarse y a los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE ( 3 ), y, en particular, su artículo 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Se han vulnerado los elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

(2) En virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el 6 de julio de 2009 se iniciaron consultas con la República de Madagascar con asistencia de los representantes del grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), en el transcurso de las cuales los representantes de la Alta Autoridad de Transición en el poder no presentaron propuestas ni compromisos satisfactorios.

(3) Se han realizado grandes esfuerzos por medio de la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC) y de todas las partes políticas para encontrar una salida a la crisis política y, en particular, mediante la negociación de una hoja de ruta, propuesta a través de la SADC, relativa a un proceso de transición consensual, con miras a la celebración de elecciones libres et creíbles que permitan volver al orden constitucional.

(4) No obstante, en la actualidad y tras un período de 12 meses, la Unión Europea constata que, a pesar de esos esfuerzos, dicha hoja de ruta todavía no ha sido firmada por las partes implicadas ni ratificada por la SADC, la Unión Africana y la comunidad internacional. Esto impide, de momento, concebir una transición consensuada para el retorno al orden constitucional, lo que resulta esencial para poder modificar las medidas pertinentes vigentes.

(5) El período de aplicación de la Decisión 2010/371/UE del Consejo ( 4 ) expira el 6 de junio de 2011. Como consecuencia de la situación expuesta en las líneas que preceden, procede prorrogarla por un período adicional de seis meses, y será objeto de revisión periódica durante dicho plazo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 3 de la Decisión 2010/371/UE, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:

«Permanecerá en vigor hasta el 6 de diciembre de 2011 y será objeto de revisión periódica durante dicho plazo».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

CSÉFALVAY Z.

____________________________

( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

( 2 ) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.

( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

( 4 ) DO L 169 de 3.7.2010, p. 13.

ANEXO

Bruselas,

PROYECTO DE CARTA AL PRESIDENTE DE LA ALTA AUTORIDAD DE TRANSICIÓN

Excelentísimo Señor Presidente:

La Unión Europea concede la máxima importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. El respeto de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho constituyen elementos esenciales del Acuerdo de Asociación y, por lo tanto, el fundamento de nuestras relaciones.

En su carta de 16 de junio de 2010, la Unión Europea le informó de su Decisión 2010/371/UE, de 7 de junio de 2010, de dar por concluidas las consultas celebradas en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE y de adoptar determinadas «medidas pertinentes» a que se refiere el artículo 96, apartado 2, letra c), de dicho Acuerdo.

Desde dicha fecha, la Unión Europea es consciente de que todas las partes políticas han realizado esfuerzos destinados a encontrar una salida a la crisis política que afecta a su país. Observa con mucho interés los progresos logrados en el marco de las negociaciones sobre una hoja de ruta, gracias a la mediación de la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC), relativa a un proceso de transición consensuada y neutral para la salida de la crisis de Madagascar y que debería desembocar en la celebración de elecciones libres y creíbles que permitan el retorno al orden constitucional. La Unión Europea desea reiterar su pleno apoyo a los esfuerzos de mediación de la SADC.

La Unión Europea toma nota del resultado de la cumbre de la SADC que se ha celebrado el 20 de mayo de 2011. Los Jefes de Estado o de Gobierno han decidido reunir, lo antes posible, a las partes malgaches a fin de obtener un acuerdo sobre una hoja de ruta, etapa en la vía de elecciones libres y creíbles. La Unión Europea pide a todas las partes malgaches que cooperen de buena fe en ese sentido.

La Unión Europea está dispuesta a intensificar el diálogo político con Madagascar y acompañar, política y financieramente, toda transición consensuada derivada de la aplicación de una hoja de ruta firmada por todas las partes implicadas y aprobada por la SADC, la Unión Africana y la comunidad internacional. La Unión Europea concede primordial importancia a que se ponga término a una larga crisis política cuyas consecuencias económicas y sociales son cada vez más gravosas para la población de Madagascar.

La Decisión 2010/371/UE expira el 6 de junio de 2011, y por lo tanto la Unión Europea decide prorrogarla, pero revisará la presente Decisión una vez que la SADC, la Unión Africana y la comunidad internacional hayan refrendado una hoja de ruta.

Le rogamos acepte el testimonio de nuestra máxima consideración.

Por la Unión Europea

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 30/05/2011
  • Fecha de publicación: 01/06/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/2011
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3 de la Decisión 2010/371, de 6 de junio (Ref. DOUE-L-2010-81216).
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Cooperación internacional
  • Estados ACP
  • Madagascar

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