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<documento fecha_actualizacion="20241021210541">
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    <identificador>DOUE-L-2011-81102</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110530</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>324/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 30 de mayo de 2011, por la que se prorroga la Decisión 2010/371/UE relativa a la conclusión del procedimiento de consulta con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110601</fecha_publicacion>
    <diario_numero>146</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2011/146/L00002-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>20110530</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="67" orden="">Acuerdo de Asociación CE</materia>
      <materia codigo="1704" orden="">Cooperación internacional</materia>
      <materia codigo="3471" orden="">Estados ACP</materia>
      <materia codigo="6150" orden="">Madagascar</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2010-81216" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 de la Decisión 2010/371, de 6 de junio</texto>
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      <alerta codigo="123" orden="">Relaciones internacionales</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ), modificado por última vez en Uagadugu el 23 de junio de 2010 ( 2 ) («el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas que deben adoptarse y a los procedimientos que deben seguirse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE ( 3 ), y, en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) Se han vulnerado los elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.</p>
    <p class="parrafo">(2) En virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el 6 de julio de 2009 se iniciaron consultas con la República de Madagascar con asistencia de los representantes del grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), en el transcurso de las cuales los representantes de la Alta Autoridad de Transición en el poder no presentaron propuestas ni compromisos satisfactorios.</p>
    <p class="parrafo">(3) Se han realizado grandes esfuerzos por medio de la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC) y de todas las partes políticas para encontrar una salida a la crisis política y, en particular, mediante la negociación de una hoja de ruta, propuesta a través de la SADC, relativa a un proceso de transición consensual, con miras a la celebración de elecciones libres et creíbles que permitan volver al orden constitucional.</p>
    <p class="parrafo">(4) No obstante, en la actualidad y tras un período de 12 meses, la Unión Europea constata que, a pesar de esos esfuerzos, dicha hoja de ruta todavía no ha sido firmada por las partes implicadas ni ratificada por la SADC, la Unión Africana y la comunidad internacional. Esto impide, de momento, concebir una transición consensuada para el retorno al orden constitucional, lo que resulta esencial para poder modificar las medidas pertinentes vigentes.</p>
    <p class="parrafo">(5) El período de aplicación de la Decisión 2010/371/UE del Consejo ( 4 ) expira el 6 de junio de 2011. Como consecuencia de la situación expuesta en las líneas que preceden, procede prorrogarla por un período adicional de seis meses, y será objeto de revisión periódica durante dicho plazo.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En el artículo 3 de la Decisión 2010/371/UE, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«Permanecerá en vigor hasta el 6 de diciembre de 2011 y será objeto de revisión periódica durante dicho plazo».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">CSÉFALVAY Z.</p>
    <p class="parrafo">____________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 287 de 4.11.2010, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 169 de 3.7.2010, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Bruselas,</p>
    <p class="parrafo">PROYECTO DE CARTA AL PRESIDENTE DE LA ALTA AUTORIDAD DE TRANSICIÓN</p>
    <p class="parrafo">Excelentísimo Señor Presidente:</p>
    <p class="parrafo">La Unión Europea concede la máxima importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE. El respeto de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el Estado de Derecho constituyen elementos esenciales del Acuerdo de Asociación y, por lo tanto, el fundamento de nuestras relaciones.</p>
    <p class="parrafo">En su carta de 16 de junio de 2010, la Unión Europea le informó de su Decisión 2010/371/UE, de 7 de junio de 2010, de dar por concluidas las consultas celebradas en aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-UE y de adoptar determinadas «medidas pertinentes» a que se refiere el artículo 96, apartado 2, letra c), de dicho Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Desde dicha fecha, la Unión Europea es consciente de que todas las partes políticas han realizado esfuerzos destinados a encontrar una salida a la crisis política que afecta a su país. Observa con mucho interés los progresos logrados en el marco de las negociaciones sobre una hoja de ruta, gracias a la mediación de la Comunidad de Desarrollo de África Austral (SADC), relativa a un proceso de transición consensuada y neutral para la salida de la crisis de Madagascar y que debería desembocar en la celebración de elecciones libres y creíbles que permitan el retorno al orden constitucional. La Unión Europea desea reiterar su pleno apoyo a los esfuerzos de mediación de la SADC.</p>
    <p class="parrafo">La Unión Europea toma nota del resultado de la cumbre de la SADC que se ha celebrado el 20 de mayo de 2011. Los Jefes de Estado o de Gobierno han decidido reunir, lo antes posible, a las partes malgaches a fin de obtener un acuerdo sobre una hoja de ruta, etapa en la vía de elecciones libres y creíbles. La Unión Europea pide a todas las partes malgaches que cooperen de buena fe en ese sentido.</p>
    <p class="parrafo">La Unión Europea está dispuesta a intensificar el diálogo político con Madagascar y acompañar, política y financieramente, toda transición consensuada derivada de la aplicación de una hoja de ruta firmada por todas las partes implicadas y aprobada por la SADC, la Unión Africana y la comunidad internacional. La Unión Europea concede primordial importancia a que se ponga término a una larga crisis política cuyas consecuencias económicas y sociales son cada vez más gravosas para la población de Madagascar.</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2010/371/UE expira el 6 de junio de 2011, y por lo tanto la Unión Europea decide prorrogarla, pero revisará la presente Decisión una vez que la SADC, la Unión Africana y la comunidad internacional hayan refrendado una hoja de ruta.</p>
    <p class="parrafo">Le rogamos acepte el testimonio de nuestra máxima consideración.</p>
    <p class="parrafo">Por la Unión Europea</p>
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