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Documento DOUE-L-2011-80991

Decisión 2011/297/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se modifica la Acción Común 2001/555/PESC relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 24 de mayo de 2011, páginas 62 a 63 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80991

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28,

Considerando lo siguiente:

(1) Tras la terminación del Tratado de Bruselas modificado de 1954 por el que se establece la Unión Europea Occidental («UEO»), es necesario asegurar, en nombre de los diez Estados miembros que participan en la UEO, la continuación de ciertas tareas administrativas residuales de la UEO, tras su disolución el 30 de junio de 2011, en particular la administración de las pensiones del personal de la UEO y del Plan Social de la UEO, así como la resolución de posibles litigios entre la UEO y su antiguo personal.

(2) A tal efecto, el Centro de Satélites de la Unión Europea, creado por la Acción Común 2001/555/PESC del Consejo ( 1 ), debería asumir las tareas administrativas necesarias.

(3) Todos los gastos relacionados con las citadas tareas deberían cubrirse mediante contribuciones de los diez Estados miembros que son Partes en el Tratado de Bruselas modificado de 1954 por el que se establece la UEO.

(4) La Acción Común 2001/555/PESC debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Acción Común 2001/555/PESC del Consejo se modifica como sigue:

1) En el artículo 2 se añade el apartado siguiente:

«5. Desde el 1 de julio de 2011, tras la disolución de la Unión Europea Occidental (“UEO”), el Centro realizará las tareas administrativas señaladas en el artículo 23 bis.».

2) Se inserta el artículo siguiente:

«Artículo 23 bis

Tareas administrativas tras la disolución de la UEO

1. Desde el 1 de julio de 2011, el Centro realizará, en nombre de Bélgica, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido (denominados en lo sucesivo “los Diez Estados miembros”), las siguientes tareas administrativas residuales de la UEO:

a) la administración de las pensiones del antiguo personal de la UEO;

b) la administración del Plan Social de la UEO;

c) la administración de los posibles litigios entre la UEO y cualquiera de sus antiguos miembros del personal y la ejecución de las decisiones de la comisión de recursos competente;

d) la asistencia a los Diez Estados miembros en relación con la liquidación de los bienes de la UEO.

2. La administración de las pensiones del antiguo personal de la UEO:

a) se efectuará con arreglo a las normas de la UEO sobre pensiones, vigentes el 30 de junio de 2011. Si fuera necesario, dichas normas podrían ser modificadas por la Junta Directiva a la que se refiere el apartado 6, en el marco de las normas sobre pensiones de las Organizaciones Coordinadas;

b) será gestionada por la Sección Administrativa Conjunta de Pensiones de las Organizaciones Coordinadas (denominada en lo sucesivo “la JPAS/SACP“). A tal efecto, el Centro celebrará el 30 de junio de 2011 a más tardar, en nombre de los Diez Estados miembros, un memorando de acuerdo. La UEO también podrá ser parte en dicho memorando de acuerdo. Este memorando de acuerdo será aprobado por la Junta Directiva a la que se refiere el apartado 6 y firmado por su Presidente.

Cualquier litigio que se refiera a las citadas pensiones y que afecte al antiguo personal de la UEO se resolverá con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3.

3. Cualquier litigio entre la UEO y los miembros de su antiguo personal estará sujeto a las normas de resolución de litigios de la UEO vigentes el 30 de junio de 2011.

Las normas de resolución de litigios serán actualizadas por la Junta Directiva a la que se refiere el apartado 6 con miras a la aplicación de las mismas a partir del 1 de julio de 2011 en el marco del Centro.

La situación del antiguo personal de la UEO se regirá por el estatuto del personal de la UEO vigente el 30 de junio de 2011, por todo contrato aplicable, por cualquier otra decisión aplicable de la UEO, y por el Plan Social de la UEO.

_________________________

( 1 ) DO L 200 de 25.7.2001, p. 5.

4. La administración del Plan Social de la UEO se efectuará de acuerdo con el Plan Social adoptado por la UEO el 22 de octubre de 2010. También será acorde con cualquier decisión subsiguiente vinculante adoptada por la comisión de recursos competente y con cualquier decisión adoptada por la UEO o por la Junta Directiva del Centro a la que se refiere el apartado 6, a los efectos de la aplicación de tal decisión.

5. La asistencia en el proceso de liquidación de los bienes de la UEO incluirá la administración de cualquier cuestión jurídica o financiera que pudiera derivarse del cierre de la UEO, llevada a cabo bajo la guía de la Junta Directiva del Centro a la que se refiere el apartado 6.

6. Cualquier decisión relacionada con las tareas a que se refiere el presente artículo, incluidas las decisiones de la Junta Directiva a la que se refiere el presente artículo, se adoptarán por unanimidad por la Junta Directiva compuesta por los representantes de los Diez Estados miembros. Esta configuración de la Junta Directiva decidirá las modalidades del ejercicio de su presidencia por uno de sus miembros. El Director del Centro, o su representante, podrá asistir a las reuniones de la Junta Directiva formada según esta configuración. La Junta Directiva será convocada por su Presidente al menos una vez al año o a petición de al menos tres de sus miembros. Podrán convocarse reuniones ad hoc de la Junta Directiva a nivel de expertos para tratar cuestiones o asuntos específicos. Las decisiones de la Junta Directiva podrán adoptarse por procedimiento escrito.

7. El Centro contratará al personal necesario para realizar las tareas mencionadas en el apartado 1. Si cualquiera de los Diez Estados miembros propone enviar a una persona en comisión de servicio para tal efecto, dicha persona será contratada. De no ser así, o si no es posible cubrir todos los puestos necesarios mediante comisiones de servicio, se contratará al personal necesario. Será aplicable el estatuto del personal del Centro, con sujeción a lo dispuesto en el presente artículo.

8. Todas las líneas de gastos o de ingresos resultantes de la aplicación del presente artículo se consignarán en un presupuesto aparte del Centro. Este presupuesto se elaborará para cada ejercicio, que corresponderá al año civil, y será adoptado por la Junta Directiva a la que se refiere el apartado 6, que resolverá a propuesta de su Presidente, a más tardar el 1 de septiembre de cada año. Los ingresos y gastos consignados en este presupuesto deberán guardar un equilibrio. El presupuesto incluirá una lista del personal contratado para realizar las tareas a que se refiere el apartado 7. Los ingresos estarán constituidos por las contribuciones de los Diez Estados miembros, determinadas con arreglo a las normas aplicables a sus contribuciones a la UEO vigentes el 30 de junio de 2011, y por otros ingresos varios. Con miras a constituir un fondo inicial de 5,3 millones de euros, las contribuciones iniciales, correspondientes al 20 % de dicha cuantía, se pagarán a más tardar el 30 de junio de 2011. La Junta Directiva a la que se refiere el apartado 6 adoptará las normas financieras necesarias, basándose en la mayor medida posible en las normas financieras del Centro, y las normas relativas al control del presupuesto y a la aprobación de su gestión. Hasta la adopción de dichas normas se aplicarán las normas de la UEO.

9. El Centro celebrará, el 30 de junio de 2011 a más tardar, un acuerdo o un arreglo administrativo con la UEO en relación con la aplicación del presente artículo, acuerdo o arreglo que serán aprobados por la Junta Directiva a la que se refiere el apartado 6 y firmados por su Presidente.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2011.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/05/2011
  • Fecha de publicación: 24/05/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 23/05/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 146, de 6 de junio de 2012 (Ref. DOUE-L-2012-81023).
Referencias anteriores
  • AÑADE apartado 5 al art. 2 y el art. 23 bis a la Acción común 2001/555, de 20 de julio (Ref. DOUE-L-2001-81838).
Materias
  • Organismo y agencia CE
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Satélites artificiales
  • Unión Europea Occidental

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