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Documento DOUE-L-2011-80930

Reglamento de Ejecución (UE) nº 449/2011 de la Comisión, de 6 de mayo de 2011, por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [(Shaanxi ping guo) (DOP), (Longjing Cha) (DOP), (Guanxi Mi You) (DOP), (Lixian Ma Shan Yao) (IGP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 122, de 11 de mayo de 2011, páginas 67 a 68 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80930

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) nº 510/2006, las solicitudes de registro de las denominaciones « (Shaanxi ping guo)», « (Longjing Cha)», « (Guanxi Mi You)» y « (Lixian Ma Shan Yao)» presentadas por la República Popular de China han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 2011.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente

Dacian CIOLOȘ

Miembro de la Comisión

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO C 252 de 18.9.2010, p. 16, DO C 254 de 22.9.2010, p. 6, DO C 257 de 24.9.2010, p. 3, y DO C 257 de 24.9.2010, p. 7.

ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.6. Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

(Guanxi Mi You) (DOP)

(Lixian Ma Shan Yao) (IGP)

(Shaanxi ping guo) (DOP)

Clase 1.8. Otros productos del anexo I del Tratado (especias, etc.)

REPÚBLICA POPULAR DE CHINA

(Longjing Cha) (DOP).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 06/05/2011
  • Fecha de publicación: 11/05/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con con el Reglamento 510/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80561).
Materias
  • Agrios
  • China
  • Denominaciones de origen
  • Frutos de pepita
  • Legumbres de raíz

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