LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) La Directiva 91/414/CEE establece la elaboración de una lista de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios en la Unión Europea.
(2) El 13 de noviembre de 2009, la empresa Cerexagri SAS presentó ante las autoridades del Reino Unido la documentación relativa a la sustancia activa beta-cipermetrina, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(3) El 7 de marzo de 2008, la empresa Eden Research plc presentó a las autoridades del Reino Unido los expedientes relativos a las sustancias activas eugenol, geraniol y timol, junto con la solicitud de inclusión de estas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.
(4) Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que la documentación presentada cumple los requisitos de datos e información del anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contiene las sustancias activas en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron posteriormente transmitidos por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y sometidos a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(5) Mediante la presente Decisión, procede confirmar oficialmente a nivel de la Unión que, en principio, se considera que la documentación cumple los requisitos de datos e información del anexo II de la Directiva 91/414/CEE y, al menos en lo que se refiere a un producto fitosanitario que contiene una de las sustancias activas en cuestión, los requisitos del anexo III de dicha Directiva.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
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( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de dicha Directiva.
Los expedientes cumplen, asimismo, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.
Artículo 2
El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de los expedientes mencionados en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y a más tardar el 31 de mayo de 2012, las conclusiones de sus exámenes, así como las recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas mencionadas en el artículo 1 y las condiciones para dicha inclusión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2011.
Por la Comisión
John DALLI
Miembro de la Comisión
ANEXO
SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE DECISIÓN
Denominación común y número de identificación del CICAP
Solicitante
Fecha de la solicitud
Estado miembro ponente
Beta-cipermetrina N o CICAP: 632
Cerexagri SAS
13 de noviembre de 2009
Reino Unido
Eugenol N o CICAP: sin atribuir
Eden Research plc
7 de marzo de 2008
Reino Unido
Geraniol N o CICAP: sin atribuir
Eden Research plc
7 de marzo de 2008
Reino Unido
Timol N o CICAP: sin atribuir
Eden Research plc
7 de marzo de 2008
Reino Unido
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