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<documento fecha_actualizacion="20241021210505">
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    <identificador>DOUE-L-2011-80905</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110502</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>266/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de Ejecución de la Comisión, de 2 de mayo de 2011, por la que se reconoce, en principio, la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de beta-cipermetrina, eugenol, geraniol y timol en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2011) 2776].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110504</fecha_publicacion>
    <diario_numero>114</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/2011/114/L00003-00004.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="998" orden="">Comercialización</materia>
      <materia codigo="5739" orden="">Productos fitosanitarios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1991-81174" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 91/414, de 15 de julio</texto>
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      <alerta codigo="101" orden="">Agricultura</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) La Directiva 91/414/CEE establece la elaboración de una lista de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios en la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">(2) El 13 de noviembre de 2009, la empresa Cerexagri SAS presentó ante las autoridades del Reino Unido la documentación relativa a la sustancia activa beta-cipermetrina, junto con la solicitud para incluirla en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(3) El 7 de marzo de 2008, la empresa Eden Research plc presentó a las autoridades del Reino Unido los expedientes relativos a las sustancias activas eugenol, geraniol y timol, junto con la solicitud de inclusión de estas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(4) Las autoridades del Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre datos e información expuestos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que la documentación presentada cumple los requisitos de datos e información del anexo III de la Directiva 91/414/CEE por lo que respecta a un producto fitosanitario que contiene las sustancias activas en cuestión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron posteriormente transmitidos por los solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y sometidos a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">(5) Mediante la presente Decisión, procede confirmar oficialmente a nivel de la Unión que, en principio, se considera que la documentación cumple los requisitos de datos e información del anexo II de la Directiva 91/414/CEE y, al menos en lo que se refiere a un producto fitosanitario que contiene una de las sustancias activas en cuestión, los requisitos del anexo III de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.</p>
    <p class="parrafo">____________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumplen en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de dicha Directiva.</p>
    <p class="parrafo">Los expedientes cumplen, asimismo, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado de los expedientes mencionados en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y a más tardar el 31 de mayo de 2012, las conclusiones de sus exámenes, así como las recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de las sustancias activas mencionadas en el artículo 1 y las condiciones para dicha inclusión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 2 de mayo de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">John DALLI</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">SUSTANCIAS ACTIVAS CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE DECISIÓN</p>
    <p class="parrafo">Denominación común y número de identificación del CICAP</p>
    <p class="parrafo">Solicitante</p>
    <p class="parrafo">Fecha de la solicitud</p>
    <p class="parrafo">Estado miembro ponente</p>
    <p class="parrafo">Beta-cipermetrina N o CICAP: 632</p>
    <p class="parrafo">Cerexagri SAS</p>
    <p class="parrafo">13 de noviembre de 2009</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Eugenol N o CICAP: sin atribuir</p>
    <p class="parrafo">Eden Research plc</p>
    <p class="parrafo">7 de marzo de 2008</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Geraniol N o CICAP: sin atribuir</p>
    <p class="parrafo">Eden Research plc</p>
    <p class="parrafo">7 de marzo de 2008</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">Timol N o CICAP: sin atribuir</p>
    <p class="parrafo">Eden Research plc</p>
    <p class="parrafo">7 de marzo de 2008</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
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</documento>
