EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 41, apartado 1,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 240, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 15, apartado 7, de la Decisión 2003/479/CE del Consejo ( 1 ) y el artículo 15, apartado 6, de la Decisión 2007/829/CE del Consejo ( 2 ) disponen que las indemnizaciones diarias y mensuales de los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Unión destinados en Bruselas y Luxemburgo.
(2) La Decisión 2010/248/UE del Consejo ( 3 ) aplicó los coeficientes establecidos en el Reglamento (CE, Euratom) n o 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones ( 4 ), con efectos a partir del 1 de mayo de 2010.
(3) Mediante sentencia de 24 de noviembre de 2010 en el asunto C-40/10, el Tribunal de Justicia anuló el artículo 2 y los artículos 4 a 18 del Reglamento (UE, Euratom) n o 1296/2009, que estableció el coeficiente de adaptación anual para 2009 en + 1,85 %. El Consejo, mediante el Reglamento (UE, Euratom) n o 1190/2010 ( 5 ), modificó el Reglamento (UE, Euratom) n o 1296/2009 y estableció el coeficiente de adaptación anual para 2009 en + 3,7 %.
(4) La Decisión 2010/248/UE del Consejo debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2010/248/UE se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. En el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2003/479/CE y en el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2007/829/CE, los importes de 30,75 EUR y de 122, 97 EUR se sustituyen por los importes de 31,89 EUR y de 127, 52 EUR, respectivamente.».
2) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El cuadro que figura en el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2003/479/CE y en el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2007/829/CE se sustituye por el siguiente:
“Distancia entre el lugar de origen y el lugar de destino (km)
Importe en EUR
0 - 150
0,00
> 150
81,96
> 300
145,72
> 500
236,81
> 800
382,54
> 1 300
601,13
> 2 000
719,55” »
3) En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. En el artículo 15, apartado 4, de la Decisión 2003/479/CE, el importe de 30,75 EUR se sustituye por el importe de 31,89 EUR.».
______________________________
( 1 ) DO L 160 de 28.6.2003, p. 72.
( 2 ) DO L 327 de 13.12.2007, p. 10.
( 3 ) DO L 110 de 1.5.2010, p. 31.
( 4 ) DO L 348 de 29.12.2009, p. 10.
( 5 ) DO L 333 de 17.12.2010, p. 1.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2010.
Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
FELLEGI T.
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