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<documento fecha_actualizacion="20241021210339">
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    <identificador>DOUE-L-2011-80447</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20110228</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>138/2011</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 28 de febrero de 2011, que modifica la Decisión 2010/248/UE, por la que se adaptan las indemnizaciones previstas en las Decisiones 2003/479/CE y 2007/829/CE, relativas al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20110304</fecha_publicacion>
    <diario_numero>59</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>41</pagina_inicial>
    <pagina_final>42</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/2011/059/L00041-00042.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>20110304</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="1393" orden="">Consejo Europeo</materia>
      <materia codigo="2500" orden="">Dietas</materia>
      <materia codigo="3839" orden="">Fuerzas Armadas</materia>
      <materia codigo="3852" orden="">Funcionarios de las Comunidades Europeas</materia>
      <materia codigo="6230" orden="">Retribuciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 2010.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-2010-80803" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>el art. 1.1, 1.2 y 1.3 de la Decisión 2010/248, de 26 de abril</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-2009-82555" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1296/2009, de 23 de diciembre</texto>
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    <alertas>
      <alerta codigo="116" orden="">Función Pública</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 41, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 240, apartado 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) El artículo 15, apartado 7, de la Decisión 2003/479/CE del Consejo ( 1 ) y el artículo 15, apartado 6, de la Decisión 2007/829/CE del Consejo ( 2 ) disponen que las indemnizaciones diarias y mensuales de los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Unión destinados en Bruselas y Luxemburgo.</p>
    <p class="parrafo">(2) La Decisión 2010/248/UE del Consejo ( 3 ) aplicó los coeficientes establecidos en el Reglamento (CE, Euratom) n o 1296/2009 del Consejo, de 23 de diciembre de 2009, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2009, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones ( 4 ), con efectos a partir del 1 de mayo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">(3) Mediante sentencia de 24 de noviembre de 2010 en el asunto C-40/10, el Tribunal de Justicia anuló el artículo 2 y los artículos 4 a 18 del Reglamento (UE, Euratom) n o 1296/2009, que estableció el coeficiente de adaptación anual para 2009 en + 1,85 %. El Consejo, mediante el Reglamento (UE, Euratom) n o 1190/2010 ( 5 ), modificó el Reglamento (UE, Euratom) n o 1296/2009 y estableció el coeficiente de adaptación anual para 2009 en + 3,7 %.</p>
    <p class="parrafo">(4) La Decisión 2010/248/UE del Consejo debe modificarse en consecuencia.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 2010/248/UE se modifica como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1) En el artículo 1, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«1. En el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2003/479/CE y en el artículo 15, apartado 1, de la Decisión 2007/829/CE, los importes de 30,75 EUR y de 122, 97 EUR se sustituyen por los importes de 31,89 EUR y de 127, 52 EUR, respectivamente.».</p>
    <p class="parrafo">2) En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«2. El cuadro que figura en el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2003/479/CE y en el artículo 15, apartado 2, de la Decisión 2007/829/CE se sustituye por el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">“Distancia entre el lugar de origen y el lugar de destino (km)</p>
    <p class="parrafo">Importe en EUR</p>
    <p class="parrafo">0 - 150</p>
    <p class="parrafo">0,00</p>
    <p class="parrafo">&gt; 150</p>
    <p class="parrafo">81,96</p>
    <p class="parrafo">&gt; 300</p>
    <p class="parrafo">145,72</p>
    <p class="parrafo">&gt; 500</p>
    <p class="parrafo">236,81</p>
    <p class="parrafo">&gt; 800</p>
    <p class="parrafo">382,54</p>
    <p class="parrafo">&gt; 1 300</p>
    <p class="parrafo">601,13</p>
    <p class="parrafo">&gt; 2 000</p>
    <p class="parrafo">719,55” »</p>
    <p class="parrafo">3) En el artículo 1, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«3. En el artículo 15, apartado 4, de la Decisión 2003/479/CE, el importe de 30,75 EUR se sustituye por el importe de 31,89 EUR.».</p>
    <p class="parrafo">______________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 160 de 28.6.2003, p. 72.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 327 de 13.12.2007, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 110 de 1.5.2010, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 348 de 29.12.2009, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 333 de 17.12.2010, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2011.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">FELLEGI T.</p>
  </texto>
</documento>
