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Documento DOUE-L-2011-80402

Reglamento (UE) nº 194/2011 de la Comisión, de 28 de febrero de 2011, por el que se anula la inscripción de una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Höllen Sprudel (DOP)].

Publicado en:
«DOUE» núm. 56, de 1 de marzo de 2011, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80402

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 12, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 12, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) nº 510/2006, y en virtud del artículo 17, apartado 2, del citado Reglamento, la solicitud de Alemania de anular la inscripción de la denominación «Höllen Sprudel» fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) nº 510/2006, la inscripción de esa denominación debe anularse.

(3) En virtud de lo expuesto, dicha denominación debe, por lo tanto, suprimirse del «Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas».

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda anulada la inscripción de la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de febrero de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2) DO C 299 de 9.12.2009, p. 23.

ANEXO

Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento (CE) nº 510/2006:

Clase 2.2. Aguas minerales naturales y aguas de manantial

ALEMANIA

Höllen Sprudel (DOP)

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 28/02/2011
  • Fecha de publicación: 01/03/2011
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 510/2006, de 20 de marzo (Ref. DOUE-L-2006-80561).
Materias
  • Aguas minero medicinales
  • Alemania
  • Denominaciones de origen

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