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Documento DOUE-L-2011-80050

Decisión del Consejo, de 8 de noviembre de 2010, relativa a la celebración de un Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y Ucrania sobre los principios generales para la participación de Ucrania en programas de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 18, de 21 de enero de 2011, páginas 1 a 1 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2011-80050

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 114, 168, 169, 172, 173, apartado 3, 188 y 192, leídos en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), y apartado 8, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra ( 1 ), relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y Ucrania sobre los principios generales para la participación de Ucrania en programas de la Unión (en lo sucesivo, «el Protocolo»), fue firmado en nombre de la Unión el 22 de noviembre de 2010.

(2) A consecuencia de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, la Unión Europea ha sustituido y sucedido a la Comunidad Europea.

(3) Debe celebrarse el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión Europea el Protocolo del Acuerdo de Colaboración y Cooperación por el que se establece una colaboración entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, relativo a un Acuerdo marco entre la Unión Europea y Ucrania sobre los principios generales para la participación de Ucrania en programas de la Unión ( 2 ) (en lo sucesivo, «el Protocolo»).

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 10 del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

M. WATHELET

_______________

( 1 ) DO L 49 de 19.2.1998, p. 3.

( 2 ) Véase la página 3 del presente Diario Oficial.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/11/2010
  • Fecha de publicación: 21/01/2011
  • Fecha de entrada en vigor: 08/11/2010
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores por la que SE ANULA, en DOUE L 133, de 20 de mayo de 2011 (Ref. DOUE-L-2011-80973).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Programas
  • Ucrania
  • Unión Europea

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