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Documento DOUE-L-2010-82125

Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, por la que se establece el Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea [notificada con el número C(2010) 7961].

Publicado en:
«DOUE» núm. 308, de 24 de noviembre de 2010, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82125

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE ( 1 ), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 66/2010, los criterios de la etiqueta ecológica de la UE deben establecerse con la ayuda del Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el CEEUE»).

(2) Para que el sistema de etiqueta ecológica sea aceptado por el público, es esencial que organizaciones como las ONG medioambientales y las organizaciones de consumidores sean miembros del CEEUE como partes interesadas junto con los organismos competentes de los Estados miembros.

(3) Debe sustituirse la Decisión 2000/730/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se crea el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea y el reglamento interno del mismo ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se establece el Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el CEEUE»).

Artículo 2

1. Los miembros del CEEUE serán designados por la Comisión.

2. El CEEUE estará compuesto por representantes de los organismos competentes de cada Estado miembro, representantes de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y representantes de las organizaciones siguientes:

a) Oficina Europea de Asociaciones de Consumidores (BEUC);

b) Eurocoop;

c) Oficina Europea de Medio Ambiente (OEMA);

d) Business Europe;

e) Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UEAPME);

f) Eurocommerce.

3. La Comisión podrá modificar, en su caso, la composición del CEEUE.

Artículo 3

1. Cada miembro del CEEUE designará una persona de contacto.

2. Las reuniones del CEEUE estarán presididas por su presidente.

3. El CEEUE adoptará su reglamento interno previa consulta con la Comisión.

4. La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros relacionados con las actividades del CEEUE, dentro de los límites del presupuesto anual asignado a esos gastos.

Artículo 4

Queda derogada la Decisión 2000/730/CE.

Artículo 5

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2010.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

________________________

( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.

( 2 ) DO L 293 de 22.11.2000, p. 24.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 22/11/2010
  • Fecha de publicación: 24/11/2010
  • Aplicable desde el 1 de octubre de 2010.
Referencias anteriores
  • DEROGA con efectos del 1 de octubre de 2010 la Decisión 2000/730, de 10 de noviembre (Ref. DOUE-L-2000-82240).
Materias
  • Comités consultivos
  • Etiquetas
  • Políticas de medio ambiente

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