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<documento fecha_actualizacion="20241021210052">
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    <identificador>DOUE-L-2010-82125</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20101122</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>709/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, por la que se establece el Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea [notificada con el número C(2010) 7961].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101124</fecha_publicacion>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1262" orden="">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="3493" orden="">Etiquetas</materia>
      <materia codigo="5651" orden="">Políticas de medio ambiente</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de octubre de 2010.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-2000-82240" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>con efectos del 1 de octubre de 2010 la Decisión 2000/730, de 10 de noviembre</texto>
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      <alerta codigo="119" orden="">Medio ambiente</alerta>
      <alerta codigo="134" orden="">Unión Europea</alerta>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CE) n o 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE ( 1 ), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con el Reglamento (CE) n o 66/2010, los criterios de la etiqueta ecológica de la UE deben establecerse con la ayuda del Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el CEEUE»).</p>
    <p class="parrafo">(2) Para que el sistema de etiqueta ecológica sea aceptado por el público, es esencial que organizaciones como las ONG medioambientales y las organizaciones de consumidores sean miembros del CEEUE como partes interesadas junto con los organismos competentes de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">(3) Debe sustituirse la Decisión 2000/730/CE de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se crea el Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea y el reglamento interno del mismo ( 2 ).</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se establece el Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea (en lo sucesivo denominado «el CEEUE»).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1. Los miembros del CEEUE serán designados por la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2. El CEEUE estará compuesto por representantes de los organismos competentes de cada Estado miembro, representantes de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y representantes de las organizaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a) Oficina Europea de Asociaciones de Consumidores (BEUC);</p>
    <p class="parrafo">b) Eurocoop;</p>
    <p class="parrafo">c) Oficina Europea de Medio Ambiente (OEMA);</p>
    <p class="parrafo">d) Business Europe;</p>
    <p class="parrafo">e) Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (UEAPME);</p>
    <p class="parrafo">f) Eurocommerce.</p>
    <p class="parrafo">3. La Comisión podrá modificar, en su caso, la composición del CEEUE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1. Cada miembro del CEEUE designará una persona de contacto.</p>
    <p class="parrafo">2. Las reuniones del CEEUE estarán presididas por su presidente.</p>
    <p class="parrafo">3. El CEEUE adoptará su reglamento interno previa consulta con la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">4. La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia, de los miembros relacionados con las actividades del CEEUE, dentro de los límites del presupuesto anual asignado a esos gastos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Queda derogada la Decisión 2000/730/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de octubre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Janez POTOČNIK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 27 de 30.1.2010, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 293 de 22.11.2000, p. 24.</p>
  </texto>
</documento>
