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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,
Vista la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente ( 2 ),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 1999/13/CE, los Estados miembros están obligados a redactar informes sobre la aplicación de dicha Directiva basándose en un cuestionario o un esquema elaborados por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE.
(2) Los Estados miembros redactaron informes sobre la aplicación de dicha Directiva respecto al período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, de conformidad con la Decisión 2002/529/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2002, sobre el cuestionario para los informes de los Estados miembros referentes a la aplicación de la Directiva 1999/13/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones ( 3 ).
(3) Los Estados miembros redactaron informes sobre la aplicación de dicha Directiva respecto al período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, de conformidad con la Decisión 2006/534/CE de la Comisión, de 20 de julio de 2006, relativa a un cuestionario para los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 1999/13/CE durante el período 2005-2007 ( 4 ).
(4) Los Estados miembros están obligados a informar, para el 30 de septiembre de 2011, a más tardar, sobre la aplicación de dicha Directiva durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el de 31 diciembre de 2010, de conformidad con la Decisión 2007/531/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007, sobre el cuestionario para los informes de los Estados miembros referentes a la aplicación de la Directiva 1999/13/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones durante el período 2008-2010 ( 5 ).
(5) El cuarto informe debe abarcar el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros utilizarán el cuestionario recogido en el anexo de la presente Decisión como base para confeccionar el informe correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, que deben presentar a la Comisión con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 1999/13/CE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2010.
Por la Comisión
Janez POTOČNIK
Miembro de la Comisión
________________________
( 1 ) DO L 85 de 29.3.1999, p. 1.
( 2 ) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.
( 3 ) DO L 172 de 2.7.2002, p. 57.
( 4 ) DO L 213 de 3.8.2006, p. 4.
( 5 ) DO L 195 de 27.7.2007, p. 47.
ANEXO
Cuestionario referente a la aplicación de la Directiva 1999/13/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones durante el período 2011-2013
1. Descripción general
Notifique las modificaciones pertinentes introducidas en la legislación nacional durante el período de referencia, en relación con la Directiva 1999/13/CE.
2. Cobertura de las instalaciones
2.1. En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique cuántas instalaciones reguladas por la Directiva 1999/13/CE están incluidas en las categorías siguientes a 31 de diciembre de 2013:
— número total de instalaciones,
— número total de instalaciones reguladas también por la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva IPPC),
— número total de instalaciones que están registradas o autorizadas de conformidad con la Directiva 1999/13/CE,
— número total de instalaciones que están registradas o autorizadas de acuerdo con el sistema de reducción,
— número total de instalaciones a las que se ha concedido una exención de conformidad con el artículo 5, apartado 3, letra a), de la Directiva 1999/13/CE; proporcione una lista de las instalaciones afectadas y justifique la exención concedida a cada una de ellas,
— número total de instalaciones a las que se ha concedido una exención de conformidad con el artículo 5, apartado 3, letra b), de la Directiva 1999/13/CE; proporcione una lista de las instalaciones afectadas y justifique la exención concedida a cada una de ellas.
2.2. En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique cuántas instalaciones reguladas por la Directiva 1999/13/CE están incluidas en las categorías siguientes:
— número total de nuevas instalaciones que se hayan registrado o autorizado de conformidad con la Directiva 1999/13/CE durante el período de referencia,
— número total de instalaciones sustancialmente modificadas que se hayan registrado o autorizado de conformidad con la Directiva 1999/13/CE durante el período de referencia.
2.3. Indique cómo se ponen a disposición del público la lista de instalaciones autorizadas y registradas y los resultados del seguimiento de emisiones, de conformidad con el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Directiva 1999/13/CE. Si esa información está disponible en internet, indique la dirección URL. Si no es el caso, facilite los datos de la persona o personas a las que se puede solicitar la información.
3. Sustitución
En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique cuál de las siguientes sustancias o mezclas se siguen utilizando a 31 de diciembre de 2013 y en qué cantidades (estimadas) (toneladas al año): sustancias o mezclas que, debido a su contenido en compuestos orgánicos volátiles, estén clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción con arreglo al Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y tengan asignadas o necesiten llevar las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F o las frases de riesgo R45, R46, R49, R60 o R61.
Cuando se disponga de tal información, indique las sustancias, utilizando su denominación IUPAC y su número CAS, y las mezclas, utilizando su denominación comercial y precisando las sustancias relevantes que contengan.
Enumere, asimismo, las sustancias que se utilicen como sustitutos de las sustancias y mezclas arriba mencionadas (optativo).
4. Seguimiento
En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique, respecto a 2012, el número de instalaciones que son objeto de una supervisión continua para asegurar el cumplimiento, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 1999/13/CE.
5. Cumplimiento
En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique las siguientes cifras respecto a 2012:
— número de operadores que se ha comprobado infringen lo dispuesto en la Directiva 1999/13/CE:
a) porque los datos a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 1999/13/CE no se comunicaron o eran insuficientes para permitir a las autoridades competentes comprobar el cumplimiento,
b) en relación con el incumplimiento de otros requisitos de la Directiva 1999/13/CE, en particular las disposiciones del artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5 y el artículo 8, apartados 2 y 3, — número de instalaciones a las que las autoridades competentes han suspendido o retirado la autorización en caso de incumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 10, letra b), de la Directiva 1999/13/CE.
6. Emisiones
En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique el número de toneladas de COV emitidas en 2012. Indique si la cifra comunicada se basa en datos medidos, calculados o estimados.
7. Si fuera posible, facilite la estimación siguiente:
— número total del personal (autoridades nacionales, regionales y locales) encargado de la aplicación y ejecución de la Directiva 1999/13/CE (optativo),
— coste total (EUR por año) que ello conlleva para esas autoridades (optativo).
8. Otras observaciones
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