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<documento fecha_actualizacion="20241021210027">
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    <identificador>DOUE-L-2010-82042</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9010">Unión Europea</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>20101109</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>681/2010</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, sobre el cuestionario para los informes de los Estados miembros referentes a la aplicación de la Directiva 1999/13/CE del Consejo, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones durante el período 2011-2013 [notificada con el número C(2010) 7591].</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de la Unión Europea</diario>
    <fecha_publicacion>20101110</fecha_publicacion>
    <diario_numero>292</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>65</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/2010/292/L00065-00067.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="1630" orden="">Contaminación atmosférica</materia>
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      <materia codigo="4157" orden="">Industrias</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1999-80534" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 11.1 de la Directiva 99/13, de 11 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISIÓN EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones ( 1 ), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente ( 2 ),</p>
    <p class="parrafo">Considerando lo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">(1) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 1999/13/CE, los Estados miembros están obligados a redactar informes sobre la aplicación de dicha Directiva basándose en un cuestionario o un esquema elaborados por la Comisión con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE.</p>
    <p class="parrafo">(2) Los Estados miembros redactaron informes sobre la aplicación de dicha Directiva respecto al período comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, de conformidad con la Decisión 2002/529/CE de la Comisión, de 27 de junio de 2002, sobre el cuestionario para los informes de los Estados miembros referentes a la aplicación de la Directiva 1999/13/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones ( 3 ).</p>
    <p class="parrafo">(3) Los Estados miembros redactaron informes sobre la aplicación de dicha Directiva respecto al período comprendido entre el 1 de enero de 2005 y el 31 de diciembre de 2007, de conformidad con la Decisión 2006/534/CE de la Comisión, de 20 de julio de 2006, relativa a un cuestionario para los informes de los Estados miembros sobre la aplicación de la Directiva 1999/13/CE durante el período 2005-2007 ( 4 ).</p>
    <p class="parrafo">(4) Los Estados miembros están obligados a informar, para el 30 de septiembre de 2011, a más tardar, sobre la aplicación de dicha Directiva durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y el de 31 diciembre de 2010, de conformidad con la Decisión 2007/531/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2007, sobre el cuestionario para los informes de los Estados miembros referentes a la aplicación de la Directiva 1999/13/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones durante el período 2008-2010 ( 5 ).</p>
    <p class="parrafo">(5) El cuarto informe debe abarcar el período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.</p>
    <p class="parrafo">(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE.</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros utilizarán el cuestionario recogido en el anexo de la presente Decisión como base para confeccionar el informe correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013, que deben presentar a la Comisión con arreglo al artículo 11, apartado 1, de la Directiva 1999/13/CE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 9 de noviembre de 2010.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Janez POTOČNIK</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">________________________</p>
    <p class="parrafo">( 1 ) DO L 85 de 29.3.1999, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">( 2 ) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.</p>
    <p class="parrafo">( 3 ) DO L 172 de 2.7.2002, p. 57.</p>
    <p class="parrafo">( 4 ) DO L 213 de 3.8.2006, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">( 5 ) DO L 195 de 27.7.2007, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Cuestionario referente a la aplicación de la Directiva 1999/13/CE, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones durante el período 2011-2013</p>
    <p class="parrafo">1. Descripción general</p>
    <p class="parrafo">Notifique las modificaciones pertinentes introducidas en la legislación nacional durante el período de referencia, en relación con la Directiva 1999/13/CE.</p>
    <p class="parrafo">2. Cobertura de las instalaciones</p>
    <p class="parrafo">2.1. En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique cuántas instalaciones reguladas por la Directiva 1999/13/CE están incluidas en las categorías siguientes a 31 de diciembre de 2013:</p>
    <p class="parrafo">— número total de instalaciones,</p>
    <p class="parrafo">— número total de instalaciones reguladas también por la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Directiva IPPC),</p>
    <p class="parrafo">— número total de instalaciones que están registradas o autorizadas de conformidad con la Directiva 1999/13/CE,</p>
    <p class="parrafo">— número total de instalaciones que están registradas o autorizadas de acuerdo con el sistema de reducción,</p>
    <p class="parrafo">— número total de instalaciones a las que se ha concedido una exención de conformidad con el artículo 5, apartado 3, letra a), de la Directiva 1999/13/CE; proporcione una lista de las instalaciones afectadas y justifique la exención concedida a cada una de ellas,</p>
    <p class="parrafo">— número total de instalaciones a las que se ha concedido una exención de conformidad con el artículo 5, apartado 3, letra b), de la Directiva 1999/13/CE; proporcione una lista de las instalaciones afectadas y justifique la exención concedida a cada una de ellas.</p>
    <p class="parrafo">2.2. En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique cuántas instalaciones reguladas por la Directiva 1999/13/CE están incluidas en las categorías siguientes:</p>
    <p class="parrafo">— número total de nuevas instalaciones que se hayan registrado o autorizado de conformidad con la Directiva 1999/13/CE durante el período de referencia,</p>
    <p class="parrafo">— número total de instalaciones sustancialmente modificadas que se hayan registrado o autorizado de conformidad con la Directiva 1999/13/CE durante el período de referencia.</p>
    <p class="parrafo">2.3. Indique cómo se ponen a disposición del público la lista de instalaciones autorizadas y registradas y los resultados del seguimiento de emisiones, de conformidad con el artículo 12, apartados 1 y 2, de la Directiva 1999/13/CE. Si esa información está disponible en internet, indique la dirección URL. Si no es el caso, facilite los datos de la persona o personas a las que se puede solicitar la información.</p>
    <p class="parrafo">3. Sustitución</p>
    <p class="parrafo">En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique cuál de las siguientes sustancias o mezclas se siguen utilizando a 31 de diciembre de 2013 y en qué cantidades (estimadas) (toneladas al año): sustancias o mezclas que, debido a su contenido en compuestos orgánicos volátiles, estén clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción con arreglo al Reglamento (CE) n o 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, y tengan asignadas o necesiten llevar las indicaciones de peligro H340, H350, H350i, H360D o H360F o las frases de riesgo R45, R46, R49, R60 o R61.</p>
    <p class="parrafo">Cuando se disponga de tal información, indique las sustancias, utilizando su denominación IUPAC y su número CAS, y las mezclas, utilizando su denominación comercial y precisando las sustancias relevantes que contengan.</p>
    <p class="parrafo">Enumere, asimismo, las sustancias que se utilicen como sustitutos de las sustancias y mezclas arriba mencionadas (optativo).</p>
    <p class="parrafo">4. Seguimiento</p>
    <p class="parrafo">En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique, respecto a 2012, el número de instalaciones que son objeto de una supervisión continua para asegurar el cumplimiento, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 1999/13/CE.</p>
    <p class="parrafo">5. Cumplimiento</p>
    <p class="parrafo">En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique las siguientes cifras respecto a 2012:</p>
    <p class="parrafo">— número de operadores que se ha comprobado infringen lo dispuesto en la Directiva 1999/13/CE:</p>
    <p class="parrafo">a) porque los datos a que se refiere el artículo 8, apartado 1, de la Directiva 1999/13/CE no se comunicaron o eran insuficientes para permitir a las autoridades competentes comprobar el cumplimiento,</p>
    <p class="parrafo">b) en relación con el incumplimiento de otros requisitos de la Directiva 1999/13/CE, en particular las disposiciones del artículo 3, apartado 2, el artículo 4, apartado 2, el artículo 5 y el artículo 8, apartados 2 y 3, — número de instalaciones a las que las autoridades competentes han suspendido o retirado la autorización en caso de incumplimiento, según lo dispuesto en el artículo 10, letra b), de la Directiva 1999/13/CE.</p>
    <p class="parrafo">6. Emisiones</p>
    <p class="parrafo">En relación con cada una de las 20 actividades enumeradas en el anexo II.A.1 y de las actividades enumeradas en el anexo II.A.2, indique el número de toneladas de COV emitidas en 2012. Indique si la cifra comunicada se basa en datos medidos, calculados o estimados.</p>
    <p class="parrafo">7. Si fuera posible, facilite la estimación siguiente:</p>
    <p class="parrafo">— número total del personal (autoridades nacionales, regionales y locales) encargado de la aplicación y ejecución de la Directiva 1999/13/CE (optativo),</p>
    <p class="parrafo">— coste total (EUR por año) que ello conlleva para esas autoridades (optativo).</p>
    <p class="parrafo">8. Otras observaciones</p>
  </texto>
</documento>
