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Documento DOUE-L-2010-81778

Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC nº 43/10/COL, de 10 de febrero de 2010, por la que se modifica la lista incluida en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el EEE en el que se enumeran los puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países y por la que se deroga la Decisión 301/08/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 21 de mayo de 2008.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 256, de 30 de septiembre de 2010, páginas 30 a 33 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81778

TEXTO ORIGINAL

EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) y, en particular, su artículo 109 y su Protocolo 1,

Visto el Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre el establecimiento de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia y, en particular, su artículo 5, apartado 2, letra b), y su Protocolo 1,

Vistos los puntos 4.B.1 y 3 y el punto 5.b) de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el EEE,

Visto el acto a que se refiere el punto 1.1.4 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE (Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países), en su versión modificada y adaptada al Acuerdo EEE y, en particular, su artículo 6, apartado 2,

Visto el acto a que se refiere el punto 1.1.5 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE (Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE), en su versión modificada y adaptada al Acuerdo EEE y, en particular, su artículo 6, apartado 4,

Visto el acto mencionado en el punto 1.2.111 del capítulo I del anexo I del Acuerdo sobre el EEE (Decisión 2001/812/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, por la que se fijan las condiciones de autorización de los puestos de inspección fronterizos encargados de los controles veterinarios de los productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países), tal como ha sido modificado y, en particular, su artículo 3, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

El Órgano de Vigilancia de la AELC derogó, mediante la Decisión 301/08/COL, de 21 de mayo de 2008, la Decisión del Órgano de Vigilancia de la AELC 378/07/COL, de 12 de septiembre de 2007, y elaboró una nueva lista de puestos de inspección fronterizos en Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios sobre animales vivos y productos animales procedentes de terceros países.

El Gobierno de Noruega ha solicitado que la aprobación para los productos refrigerados –HC-T(1)(2)(3)– para el centro de inspección de Honningsvåg (puesto de inspección fronterizo de Honningsvåg Port) se retire de la lista que figura en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE y se sustituya por la aprobación para productos congelados únicamente –HC-T(FR)(1)(2)(3)–.

El Gobierno de Noruega ha solicitado que los centros de inspección Harøysund (puesto de inspección fronterizo de Kristiansund Port) y Vannøy (puesto de inspección fronterizo de Tromsø Port) sean retirados de la lista que figura en el punto 39 de la parte 1.2 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE.

El Órgano de Vigilancia de la AELC, mediante su Decisión 494/09/COL, remitió el asunto al Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC. Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario de la AELC que asesora al Órgano de Vigilancia de la AELC.ES L 256/30 Diario Oficial de la Unión Europea 30.9.2010

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN.

Artículo 1

Los controles veterinarios de los animales vivos y productos animales introducidos en Islandia y Noruega, procedentes de terceros países, serán llevados a cabo por las autoridades nacionales competentes en los puestos de inspección fronterizos autorizados enumerados en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Por la presente queda derogada la Decisión n o 301/08/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 21 de mayo de 2008.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 10 de febrero de 2010.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión son Islandia y Noruega.

Artículo 5

El texto en lengua inglesa es el único auténtico.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2010.

Por el Órgano de Vigilancia de la AELC

Per SANDERUD Presidente

Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON Miembro del Colegio

ANEXO

LISTA DE LOS PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS

País: Islandia 1

2

3

4

5

6

Akureyri

IS AKU 1

P

HC-T(1)(2)(3), NHC(16)

Hafnarfjörður

IS HAF 1

P

HC(1)(2)(3), NHC-NT(2)(6)(16)

Húsavík

IS HUS 1

P

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Ísafjörður

IS ISA 1

P

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Aeropuerto de Keflavík

IS KEF 4

A

HC(1)(2)(3)

O(15)

Reykjavík Eimskip

IS REY 1a

P

HC(1)(2)(3), NHC-NT(2)(6)(16)

Reykjavík Samskip

IS REY 1b

P

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3), NHC-NT(2)(6)(16)

Þorlákshöfn

IS THH 1

P

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(6), NHC-NT(6)

País: Noruega

Borg

NO BRG 1

P

HC, NHC

E(7)

Båtsfjord

NO BRG 1

P

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)

Egersund

NO EGE 1

P

HC-NT(6), NHC-NT(6)(16)

Hammerfest

NO HFT 1

P

Rypefjord

HC-T(FR)(1)(2)(3), HC-NT(1)(2)(3)

Honningsvåg

NO HVG 1

P

Honningsvåg

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Gjesvær

HC-T(1)(2)(3)

Kirkenes

NO KKN 1

P

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Kristiansund

NO KSU 1

P

Kristiansund

HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3) HC-NT(6), NHC-NT(6)

Måløy

NO MAY 1

P

Gotteberg

HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3)

Trollebø

HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3)

Oslo

NO OSL 1

P

HC, NHC

Oslo

NO OSL 4

A

HC, NHC

U, E, O

Sortland

NO SLX 1

P

Melbu

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Sortland

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Storskog

NO STS 3

R

HC, NHC

U, E, O

Tromsø

NO TOS 1

P

Bukta

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Solstrand

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Vadsø

NO VOS 1

P

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Ålesund

NO AES 1

P

Breivika

HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3)

Ellingsøy

HC-T(FR)(1)(2)(3)

Skutvik

HC-T(FR)(1)(2)(3), NHC-T(FR)(2)(3)

_______________

1 = Denominación

2 = Código TRACES

3 = Tipo A = Aeropuerto F = Ferrocarril P = Puerto R = Carretera

4 = Centro de inspección

5 = Productos HC = Todos los productos destinados al consumo humano NCH = Otros productos NT = Sin requisitos de temperatura T = Productos congelados/refrigerados T(FR) = Productos congelados T(CH) = Productos refrigerados

6 = Animales vivos U = Ungulados: ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y solípedos silvestres y domésticos E = Équidos registrados, tal como se definen en la Directiva 90/426/CEE del Consejo O= Otro ganado

5-6 = Observaciones especiales (1) = Control con arreglo a los requisitos establecidos en la Decisión 93/352/CEE de la Comisión adoptada en aplicación del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 97/78/CE del Consejo (2) = Únicamente productos embalados (3) = Únicamente productos de la pesca (4) = Únicamente proteínas animales (5) = Únicamente lana, cueros y pieles (6) = Únicamente grasas líquidas, aceites, y aceites de pescado (7) = Ponis islandeses (solamente de abril a octubre) (8) = Solo équidos (9) = Solo peces tropicales (10) = Únicamente gatos, perros, roedores, lagomorfos, peces vivos, reptiles y otras aves distintas de las rátidas (11) = Solo piensos a granel (12) = Para (U) en el caso de los solípedos, solo los consignados en un parque zoológico; y para (O), únicamente polluelos de un día, peces, perros, gatos, insectos, u otros animales destinados a un parque zoológico (13) = Nagylak HU: Se trata de un puesto de inspección fronterizo (de productos) y de un punto de cruce (de animales vivos) en la frontera rumano-húngara, sujeto a las medidas transitorias negociadas y establecidas en el Tratado de Adhesión, tanto para mercancías como para animales vivos. Véase: Decisión 2003/630/CE de la Comisión (14) = Designado para el tránsito a través de la Comunidad Europea para envíos de ciertos productos de origen animal para consumo humano procedentes de Rusia o con destino a ella con arreglo a procedimientos específicos previstos en la legislación comunitaria pertinente (15) = Animales de acuicultura (16) = Únicamente harina de pescado

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 10/02/2010
  • Fecha de publicación: 30/09/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 10/02/2010
  • Fecha de derogación: 26/01/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aduanas
  • Animales
  • Asociación Europea de Libre Cambio
  • Inspección veterinaria
  • Islandia
  • Noruega
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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