EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC,
Vistos el apartado 4 B, puntos 1 y 3, y el apartado 5, letra b), de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE,
Visto el acto a que se refiere el punto 1.1.4 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE (Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros), modificado y adaptado al Acuerdo EEE con las adaptaciones sectoriales mencionadas en el anexo I de dicho Acuerdo y, en particular, su artículo 6, apartado 2,
Visto el acto a que se refiere el punto 1.1.5 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE (Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE), modificado y adaptado al Acuerdo EEE con el acuerdo sectorial mencionado en el anexo I de dicho Acuerdo y, en particular, su artículo 6, apartado 4,
Visto el acto a que se refiere el punto 1.2.111 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE (Decisión 2001/812/CE de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, por la que se fijan las condiciones de autorización de los puestos de inspección fronterizos encargados de los controles veterinarios de los productos introducidos en la Comunidad procedentes de terceros países), modificado, y, en particular, su artículo 3, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
El Órgano de Vigilancia de la AELC (el Órgano), mediante Decisión n o 43/10/COL, de 10 de febrero de 2010 ( 1 ), derogó su Decisión n o 301/08/COL, de 21 de mayo de 2008 ( 2 ), y estableció una nueva lista de puestos de inspección fronterizos de Islandia y Noruega autorizados para efectuar controles veterinarios de los animales vivos y los productos animales procedentes de terceros países.
El Gobierno de Noruega solicitó que se añadiera un nuevo puesto de inspección fronterizo en Florø para las categorías NHC-NT (6) (16) y que hubiera un nuevo puesto en Larvik para la categoría HC (2). El Gobierno de Noruega solicitó, asimismo, añadir categorías adicionales en el centro de inspección de (IC) Skutvik, dependiente del puesto de Ålesund —HC- T (CH) (1) (2) (3), HC-NT (6) y NHC-NT (6)—, y añadir una categoría más —HC-NT (1) (2) (3)— en el puesto de inspección fronterizo de Kirkenes.
Entre el 8 y el 12 de noviembre de 2010, el Órgano efectuó una inspección conjunta con la Comisión Europea. Durante dicha inspección se visitaron los puestos de inspección fronterizos de Larvik y Florø que se habían propuesto y los puestos de inspección fronterizos del puerto de Ålesund Port (código TRACES n o AES 1) y del puerto de Kirkenes (código TRACES n o KKN 1).
Basándose en las observaciones hechas durante la inspección conjunta, los inspectores del Órgano y de la Comisión Europea firmaron una recomendación común el 12 de noviembre de 2010.
De acuerdo con ella, se propuso:
— Añadir a la lista del centro de inspección de Skutvik, dependiente del puesto de inspección fronterizo de Ålesund las categorías adicionales de productos refrigerados, productos de la pesca envasados, HC-T (CH) (1) (2) (3) y grasas líquidas, aceites, aceite de pescado destinado al consumo humano y al consumo no humano, HC-NT (6) y NHC-NT (6).
— Añadir a la lista del puesto de inspección fronterizo de Kirkenes la categoría de productos de la pesca envasados destinados al consumo humano que deben almacenarse a temperatura ambiente, HC-NT (1) (2) (3).
— Añadir a la lista un nuevo puesto de inspección fronterizo con un nuevo código TRACES, el puesto de Larvik (código TRACES n o LAR 1), tipo P, con la categoría de productos embalados destinados al consumo humano.
— Añadir a la lista un nuevo puesto de inspección fronterizo con un nuevo código TRACES, el puesto de Florø (código TRACES n o FRO 1), tipo P, con la categoría de aceite de pescado y harina de pescado no destinados al consumo humano. El puesto se enumeraría como NHC-NT (6) (16).
El Órgano, mediante su Decisión n o 467/10/COL, remitió el asunto al Comité veterinario de la AELC que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC. Las medidas dispuestas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario que asiste al Órgano de Vigilancia de la AELC.
_____________________
( 1 ) DO L 256 de 30.9.2010, p. 30, y Suplemento EEE n o 53 de 30.9.2010, p. 1.
( 2 ) DO L 41 de 12.2.2009, p. 28, y Suplemento EEE n o 7 de 12.2.2009, p. 6.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los controles veterinarios de los animales vivos y productos animales introducidos en Islandia y Noruega, procedentes de terceros países, serán llevados a cabo por las autoridades nacionales competentes en los puestos de inspección fronterizos autorizados enumerados en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión n o 43/10/COL de la AELC, de 10 de febrero de 2010.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 26 de enero de 2011.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán Islandia y Noruega.
Artículo 5
El texto en lengua inglesa es el único auténtico.
Hecho en Bruselas, el 26 de enero de 2011.
Por el Órgano de Vigilancia de la AELC Per SANDERUD Presidente
Sverrir Haukur GUNNLAUGSSON Miembro del Colegio
ANEXO
LISTA DE LOS PUESTOS DE INSPECCIÓN FRONTERIZOS AUTORIZADOS
País: Islandia
1
2
3
4
5
6
Akureyri
IS AKU1
P
HC-T (1) (2) (3), NHC (16)
Hafnarfjörður
IS HAF 1
P
HC (1) (2) (3), NHC-NT (2) (6) (16)
Húsavík
IS HUS 1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Ísafjörður
IS ISA1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Keflavík Airport
IS KEF 4
A
HC (1) (2) (3)
O (15)
Reykjavík Eimskip
IS REY 1a
P
HC (1) (2) (3), NHC-NT (2) (6) (16)
Reykjavík Samskip
IS REY 1b
P
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3), NHC-NT (2) (6) (16) Þorlákshöfn
IS THH1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (6), NHC-NT (6)
País: Noruega
1
2
3
4
5
6
Borg
NO BRG 1
P
HC, NHC
E (7)
Båtsfjord
NO BJF 1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3)
Egersund
NO EGE 1
P
HC-NT (6), NHC-NT (6) (16)
Florø EWOS
NO FRO 1
P
NHC-NT (6) (16)
Hammerfest
NO HFT 1
P
Rypefjord
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3)
Honningsvåg
NO HVG 1
P
Honningsvåg
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Gjesvær
HC-T (1) (2) (3)
Kirkenes
NO KKN 1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3), HC-NT (1) (2) (3)
Kristiansund
NO KSU 1
P
Kristiansund
HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3) HC-NT (6), NHC-NT (6)
Larvik
NO LAR 1
P
HC (2)
Måløy
NO MAY 1
P
Gotteberg
HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3)
Trollebø
HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3)
Oslo
NO OSL 1
P
HC, NHC
Oslo
NO OSL 4
A
HC, NHC
U, E, O
Sortland
NO SLX 1
P
Melbu
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Sortland
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Storskog
NO STS 3
R
HC, NHC
U, E, O
1
2
3
4
5
6
Tromsø
NO TOS 1
P
Bukta
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Solstrand
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Vadsø
NO VOS 1
P
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Ålesund
NO AES 1
P
Breivika
HC-T (FR) (1) (2) (3), NHC-T (FR) (2) (3)
Ellingsøy
HC-T (FR) (1) (2) (3)
Skutvik
HC-T (1) (2) (3), HC-NT (6), NHC-T (FR) (2) (3), NHC-NT (6)
1 = Nombre
2 = Código TRACES
3 = Tipo
A = Aeropuerto
F = Ferrocarril
P = Puerto
R = Carretera
4 = Centro de inspección
5 = Productos
HC = Todos los productos destinados al consumo humano
NHC = Otros productos
NT = Sin requisitos de temperatura
T = Productos congelados/refrigerados
T (FR) = Productos congelados
T (CH) = Productos refrigerados
6 = Animales vivos
U = Ungulados: ganado vacuno, porcino, ovino, caprino y solípedos salvajes y domésticos
E = Équidos registrados según se definen en la Directiva 90/426/CEE del Consejo
O = Otros animales
5-6 = Observaciones especiales
1) = Control con arreglo a los requisitos establecidos en la Decisión 93/352/CEE de la Comisión adoptada en aplicación del artículo 19, apartado 3, de la Directiva 97/78/CE del Consejo
2) = Solo productos embalados
3) = Solo productos de la pesca
4) = Solo proteínas animales
5) = Solo lana, cuero y pieles
6) = Solo grasas líquidas, aceites y grasas de pescado
7) = Ponis islandeses (solamente de abril a octubre)
8) = Solo équidos
9) = Solo peces tropicales
10) = Solo gatos, perros, roedores, lagomorfos, peces vivos, reptiles y otras aves distintas de las rátidas
11) = Solo piensos a granel
12) = Para (U) en el caso de los solípedos, únicamente los destinados a un parque zoológico; y para (O), solo pollitos de un día, peces, perros, gatos, insectos u otros animales destinados a un parque zoológico
13) = Nagylak HU: Se trata de un puesto de inspección fronterizo (de productos) y paso fronterizo en la frontera húngaro-rumana, sujeto a medidas transitorias negociadas y establecidas en el Tratado de Adhesión para productos y animales vivos. Véase la Decisión 2003/630/CE de la Comisión
14) = Designado para el tránsito a través de la Comunidad Europea para envíos de ciertos productos de origen animal para consumo humano, procedentes de Rusia o con destino a ella de acuerdo con procedimientos específicos previstos en la legislación comunitaria pertinente
15) = Solo animales de acuicultura
16) = Solo harina de pescado
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