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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 617/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 736/96 ( 1 ), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) La Comisión debe adoptar las disposiciones sobre la forma y otros detalles técnicos de la comunicación de los datos y la información a que se hace referencia en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE, Euratom) n o 617/2010.
(2) A fin de recopilar datos comparables y de simplificar la elaboración de informes por los Estados miembros, sus entidades delegadas u organismos mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) n o 617/2010, conviene normalizar las comunicaciones que hayan de realizarse mediante el recurso a cuadros de notificación.
(3) Como consecuencia de la derogación del Reglamento (CE) n o 736/96 del Consejo ( 2 ), el Reglamento (CE) n o 2386/96 ( 3 ) también ha de ser derogado.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La forma y los detalles técnicos de la comunicación a la Comisión de los datos y de la información sobre proyectos de inversión en infraestructuras energéticas a que se hace referencia en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE, Euratom) n o 617/2010 del Consejo se especifican en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CE) n o 2386/96.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel
ANEXO
IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 37 A 56
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