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Documento DOUE-L-2010-81677

Reglamento (UE, Euratom) nº 833/2010 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (UE, Euratom) nº 617/2010 del Consejo, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 248, de 22 de septiembre de 2010, páginas 36 a 56 (21 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-81677

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 617/2010 del Consejo, de 24 de junio de 2010, relativo a la comunicación a la Comisión de los proyectos de inversión en infraestructuras energéticas en la Unión Europea y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 736/96 ( 1 ), y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comisión debe adoptar las disposiciones sobre la forma y otros detalles técnicos de la comunicación de los datos y la información a que se hace referencia en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE, Euratom) n o 617/2010.

(2) A fin de recopilar datos comparables y de simplificar la elaboración de informes por los Estados miembros, sus entidades delegadas u organismos mencionados en el artículo 3 del Reglamento (UE, Euratom) n o 617/2010, conviene normalizar las comunicaciones que hayan de realizarse mediante el recurso a cuadros de notificación.

(3) Como consecuencia de la derogación del Reglamento (CE) n o 736/96 del Consejo ( 2 ), el Reglamento (CE) n o 2386/96 ( 3 ) también ha de ser derogado.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La forma y los detalles técnicos de la comunicación a la Comisión de los datos y de la información sobre proyectos de inversión en infraestructuras energéticas a que se hace referencia en los artículos 3 y 5 del Reglamento (UE, Euratom) n o 617/2010 del Consejo se especifican en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CE) n o 2386/96.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel

ANEXO

IMÁGENES OMITIDAS DE PÁGINA 37 A 56

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/09/2010
  • Fecha de publicación: 22/09/2010
  • Fecha de derogación: 11/11/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Comisión Europea
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Inversiones
  • Transporte de energía

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