EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217,
Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 ( 1 ) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 ( 2 ) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), y, en particular, su artículo 96,
Visto el Acuerdo interno entre los representantes de los gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE ( 3 ), y, en particular, su artículo 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) Los elementos esenciales recogidos en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE han sido vulnerados.
(2) En virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, el 6 de julio de 2009 se iniciaron consultas con la República de Madagascar con asistencia de los representantes del grupo de los Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP), en el transcurso de las cuales los representantes de la Alta Autoridad de Transición en el poder no presentaron propuestas ni compromisos satisfactorios.
(3) La Unión Europea propuso que el procedimiento de consulta siguiera abierto con el fin de alentar a la Alta Autoridad de Transición de Madagascar a proseguir las negociaciones con los movimientos políticos nacionales, bajo los auspicios del Equipo conjunto de mediación, con el fin de alcanzar un acuerdo consensuado.
(4) Bajo los auspicios del equipo conjunto de mediación dirigido por el Sr. Chissano, el 9 de agosto de 2009 los cuatro movimientos políticos de Madagascar firmaron en Maputo acuerdos que incluían disposiciones relativas a la instauración de instituciones de la transición que administrasen el proceso de transición y organizasen elecciones presidenciales y legislativas en un plazo de quince meses. Estos acuerdos se completaron con el «Acta Adicional a la Carta de la Transición de Madagascar», que se firmó en Addis Abeba el 6 de noviembre de 2009.
(5) Desde esa fecha no ha sido posible alcanzar ningún compromiso entre los cuatro movimientos políticos para la aplicación efectiva de dichos acuerdos. La Alta Autoridad de Transición actualmente en el poder, en cambio, ha iniciado un proceso unilateral de transición que incluye el nombramiento de un Primer Ministro y un Gobierno y la organización de elecciones en 2010, lo que cuestiona radicalmente el espíritu y la letra de los Acuerdos de Maputo y la Carta de Addis Abeba.
(6) Por consiguiente, conviene dar por concluido el procedimiento de consulta abierto en virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, y adoptar las medidas adecuadas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se da por concluido el procedimiento de consulta abierto con la República de Madagascar en virtud del artículo 96 del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»).
Artículo 2
Se adoptan como medidas pertinentes a las que se refiere el artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE las medidas que recoge la nota que figura en el anexo.
______________________
( 1 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
( 2 ) DO L 287 de 28.10.2005, p. 1.
( 3 ) DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Permanecerá en vigor durante un período de 12 meses y será objeto de revisión periódica.
Hecho en Luxemburgo, el 6 de junio de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
C. CORBACHO
ANEXO
Proyecto de Nota
Excmo. Sr. Andry Nirina RAJOELINA
Presidente de la Alta Autoridad de Transición de la República de Madagascar
Antananarivo
Madagascar
Sr. Presidente de la Alta Autoridad de Transición:
La Unión Europea (UE) concede una gran importancia a los elementos esenciales enumerados en el artículo 9 del Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE»), sobre el respeto de los derechos humanos, de los principios democráticos y del Estado de Derecho, en que se basa la asociación ACP-CE.
Con este espíritu, tras el traspaso forzoso del poder en Madagascar el 17 de marzo de 2009, la Unión Europea reaccionó inmediatamente y consideró que dicho traspaso del poder constituía una obvia vulneración de los elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
En virtud del artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, la Unión Europea abrió un diálogo político con el poder establecido que condujo a la apertura de un procedimiento de consulta con el fin de examinar la situación y las posibles soluciones para facilitar un rápido restablecimiento del orden constitucional. Durante la reunión inicial de dicho procedimiento de consulta, que se celebró en Bruselas el 6 de julio de 2009, la UE observó que la Parte malgache presentase propuestas satisfactorias.
Con un espíritu de apertura al diálogo y pleno conocimiento del carácter complejo de la situación política en Madagascar, la UE propuso que el procedimiento de consulta permaneciera abierto con el fin de alentar a la Alta Autoridad de Transición de Madagascar a proseguir las negociaciones con los movimientos políticos del país, bajo los auspicios del equipo conjunto de mediación en el que participan la Unión Africana, la Comunidad para el desarrollo del África Meridional, la Organización internacional de la francofonía (OIF) y la Organización de las Naciones Unidas, con el fin de alcanzar un consenso que permitiera el restablecimiento del orden constitucional.
En el marco del mandato de dicho equipo conjunto de mediación para Madagascar y, en particular, tras el nombramiento del Sr. Chissano en la Cumbre de la Comunidad para el desarrollo del África Meridional en junio de 2009, los cuatro responsables de los movimientos políticos firmaron el 9 de agosto de 2009, en Maputo, el «Acuerdo Político de Maputo» y la «Carta de la Transición», así como otros acuerdos, por todos los cuales se establecía, en particular, la instauración de instituciones destinadas a administrar el proceso de transición y organizar, en un plazo de quince meses, elecciones presidenciales y legislativas. Esos acuerdos, que debían aplicarse en un plazo de 30 días con el nombramiento consensuado de los puestos clave de las instituciones de la transición, se completaron con el «Acta Adicional a la Carta de la Transición de Madagascar», firmada por los cuatro responsables de los movimientos políticos el 6 de noviembre de 2009 en Addis-Abeba.
A pesar de los múltiples esfuerzos a lo largo de los últimos meses por parte del equipo conjunto de mediación, con el apoyo de la comunidad internacional, y de la última iniciativa ad hoc del Presidente de la Comisión de la Unión Africana, los movimientos políticos no se pusieron de acuerdo sobre la aplicación del proceso de transición que ellos mismos habían acordado en Maputo y Addis-Abeba. El Sr. Rajoelina, en cambio, ha iniciado un proceso unilateral de transición que incluye el nombramiento de un Primer Ministro y un Gobierno, y la organización de elecciones en 2010, lo que cuestiona radicalmente el espíritu y la letra de los Acuerdos de Maputo y la Carta de Addis-Abeba.
Por todo lo anterior, la UE ha decidido poner fin al procedimiento de consulta y adoptar, en virtud del artículo 96, apartado 2, letra c), del Acuerdo de Asociación ACP-CE, las medidas adecuadas que se describen a continuación:
— la ayuda humanitaria y de urgencia no se verá afectada,
— se suspende el apoyo presupuestario previsto en los programas indicativos nacionales (PIN) del 9 o y del 10 o Fondo Europeo de Desarrollo (FED),
— los proyectos y programas del 9 o FED en curso seguirán realizándose, excepto las acciones y pagos que impliquen directamente al Gobierno y a sus agencias; las modificaciones y cláusulas adicionales de los contratos en curso se examinarán individualmente; se suspenden los nuevos contratos,
— se suspende la ejecución del PIN-10 o FED,
— la Comisión Europea podrá ejecutar determinados proyectos y programas que beneficien directamente a la población,
— los proyectos regionales se evaluarán individualmente,
— la Comisión Europea se reserva el derecho retomar inmediatamente a su cargo, completa o parcialmente, las funciones de Ordenador Nacional del FED,
— se mantendrá el diálogo político previsto en el marco del artículo 8 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y, en la medida de lo posible, se llevará a cabo de forma coordinada con el Grupo de Contacto Internacional sobre Madagascar; dicho diálogo podrá intensificarse en cuanto se acepte una solución consensuada con vistas al restablecimiento del orden constitucional, que incluya
1) un acuerdo consensuado para un gobierno de transición;
2) el establecimiento de un plan claro para las elecciones, que sea aceptable para todas las partes implicadas y que permita una campaña electoral libre e imparcial;
3) elecciones imparciales reconocidas como tales por la comunidad internacional y que puedan otorgar una legitimidad democrática al nuevo Gobierno. La UE seguirá observando atentamente la evolución de la situación en Madagascar y, eventualmente, podría apoyar la instauración de una solución política consensuada a la crisis.
Estas medidas adecuadas se adoptan por un período inicial de doce meses.
La UE se reserva el derecho a examinar y revisar las medidas anteriormente mencionadas con el fin de tener en cuenta posibles desarrollos, positivos o negativos, de la situación de Madagascar.
Reciba el testimonio de mi más alta consideración.
En nombre de la Unión Europea
Por la Comisión
Por el Consejo
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid